ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS.



ACUERDO OICPLEZ-AG-001-2023, mediante el cual se emite el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109 fracción III último párrafo y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 3 fracción XXI, 6, 9 fracción II, 10 párrafo cuarto fracción I y 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2, 3 fracción VII, 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 2, 3 y 6 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, 176 y 182 fracciones VII y XII, y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


CONSIDERANDOS


En fecha 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción.


Aunado a lo anterior, en fecha 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversos decretos por los que se expiden, reforman, abrogan y derogan diversas disposiciones por los que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción.


De conformidad con los artículos 109, fracción III último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 50, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 9 fracción II, 3 fracción XXI, 6, 9 fracción II, 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 178 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, este Órgano Interno de Control, está dotado de autonomía técnica sobre su funcionamiento, en los términos que disponga la ley.


La autonomía técnica de sus funciones implica el no sometimiento de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos, con la capacidad de regir su actuación bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización, y rendición de cuentas, emitiendo acuerdos y lineamientos de regulación y actuación bajo el respeto de la Constitución y la ley.


Este Órgano Interno de Control forma parte de los Sistemas coordinados para el combate a la corrupción, conforme lo señalado en los artículos 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De conformidad con lo establecido en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 150 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, todos los entes públicos estatales contarán con órganos internos de control, que tendrán dentro de su ámbito de competencia, las atribuciones que determine la Ley para prevenir, corregir, e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran constituir delitos, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.


El artículo 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.


Conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, el Órgano Interno de Control, para el cumplimiento de sus atribuciones contará con la estructura orgánica, personal, y recursos que le proporcione la Legislatura, de acuerdo con la suficiencia presupuestal.



Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca política pública y responsabilidad en el servicio público.


La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece que cada Estado procurará evaluar y fomentar prácticas encaminadas a prevenir la corrupción, para lo cual, de acuerdo con los principios fundamentales relativos, garantizará la existencia de órganos encargados de cumplir tales fines.


De conformidad con las consideraciones expresadas, y toda vez que se cuenta con facultades para la emisión del mecanismo referido, se tiene a bien emitir el siguiente:



ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS


CAPÍTULO I

Estructura y Atribuciones del Órgano Interno de Control


Artículo 1. Las disposiciones del presente Estatuto son de orden público y observancia obligatoria y tienen por objeto regular la competencia, estructura y organización para el ejercicio de las atribuciones del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


Artículo 2. Para efectos de este Estatuto, se entiende por:



  1. Autoridad Investigadora: Es la unidad dependiente del Órgano Interno de Control, encargada de la investigación de hechos u omisiones que pudieran entrañar faltas administrativas;


  1. Autoridad Substanciadora: Es la unidad dependiente del Órgano Interno de Control, encargada de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas de conformidad con los artículos 208 y 209 de la Ley General;


  1. Autoridad Resolutora: Tratándose de las faltas administrativas no graves, asumirá este carácter la persona titular del Órgano Interno de Control o, por acuerdo de ésta, la Autoridad Substanciadora. Para las faltas administrativas graves, así como las faltas de particulares, lo será el Tribunal;


  1. Estatuto: el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;


  1. Junta de Coordinación Política: la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado de Zacatecas;


  1. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;


  1. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;


  1. Poder Legislativo: La Legislatura del Estado y la Auditoría Superior del Estado, y


  1. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.


Artículo 3. El Órgano Interno de Control tiene las atribuciones que le confieren la Ley de General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento General, así como la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Zacatecas, y demás disposiciones legales aplicables.


Artículo 4. El Órgano Interno de Control, para su organización y funcionamiento, está dotado constitucionalmente de autonomía técnica y de gestión y ejercerá sus atribuciones de acuerdo a los ordenamientos jurídicos aplicables, rigiendo su actuación con independencia e imparcialidad para el desarrollo de sus atribuciones.


Artículo 5. La autonomía técnica del Órgano Interno de Control es la capacidad para organizarse, regular su funcionamiento, regirse por sus propias normas, establecer sus procedimientos y plazos, dictar libremente sus resoluciones; establecer el perfil de sus funciones y reglamentar el ingreso, permanencia, ascenso, promoción, disciplina y remoción de su personal; conducirse con base en los criterios de independencia, especialización técnica, transparencia, y estricta rendición de cuentas, sin depender de criterios de comportamiento dictados desde otro órgano, salvo los casos que permita la ley.


Artículo 6. Para el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales, el Órgano Interno de Control podrá emitir disposiciones de carácter general que garanticen el libre desarrollo de las actividades de su ámbito de competencia.


Artículo 7. Las unidades administrativas, áreas, órganos o personas servidoras públicas del Poder Legislativo, estarán obligadas a proporcionar la información, atender los requerimientos y permitir las diligencias que realicen las unidades del Órgano Interno de Control.


Artículo 8. El Órgano Interno de Control elaborará su plan anual de trabajo que deberá presentar ante la Junta de Coordinación Política, en el mes de diciembre del año previo a su ejecución.


Artículo 9. El Órgano Interno de Control presentará su informe anual de resultados en el mes de febrero del año siguiente al que se informa.



CAPÍTULO II

Atribuciones de la persona titular del Órgano Interno de Control


Artículo 10. La representación del Órgano Interno de Control estará a cargo de la persona titular quien será el superior jerárquico de las personas titulares de las unidades adscritas a éste, además, será el responsable de las relaciones institucionales con las demás áreas del Poder Legislativo.


Artículo 11. A la persona titular del Órgano Interno de Control le corresponden las siguientes atribuciones:


  1. Proponer las acciones de carácter preventivo, para el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos adscritos a las áreas del Poder Legislativo;


  1. Vigilar y supervisar el proceso de entrega-recepción de los expedientes y recursos públicos, con motivo del cambio de la situación de los servidores públicos del Poder Legislativo que se encuentren obligados por la ley de la materia;


  1. Emitir las disposiciones, acuerdos, reglas, bases de carácter general, normas y lineamientos para el ejercicio de las atribuciones que le otorgan las leyes aplicables al Órgano Interno de Control;


  1. Expedir las certificaciones de los documentos o archivos digitales que se encuentren en poder del Órgano Interno de Control;


  1. Ordenar la práctica de las auditorías y revisiones a las áreas del Poder Legislativo para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de presupuestación, egresos, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y obra pública, adquisiciones de bienes, arrendamientos, inventario, asignación, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás recursos materiales, así como respecto al manejo, custodia o administración de fondos y valores;


  1. Solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios en términos de la Ley General;


  1. Suscribir convenios y acuerdos con dependencias, órganos o entes públicos federales, estatales o municipales, que faciliten o coadyuven al desempeño de sus funciones;


  1. Coordinar las actividades del Órgano Interno de Control y aprobar los programas que integran el plan anual de trabajo;


  1. Presentar el informe anual de trabajo ante la Junta de Coordinación Política;


  1. Designar representantes ante los comités de las áreas del Poder Legislativo, en los que deba participar, de acuerdo con sus funciones;


  1. Llevar un registro de servidores públicos sancionados del Poder Legislativo;


  1. Supervisar el registro y custodia de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y, en su caso, de la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos del Poder Legislativo;


  1. Verificar el contenido de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y solicitar las aclaraciones conducentes cuando se adviertan incrementos al patrimonio del declarante;


  1. Interponer los medios de impugnación procedentes que prevean las leyes respectivas para la defensa de sus determinaciones;


  1. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Legislativo e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley General;


  1. Establecer áreas de fácil acceso para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas administrativas, así como implementar el sistema digital de denuncias;


  1. Conocer, substanciar y resolver los recursos de revocación que le sean interpuestos en términos de la Ley General;


  1. Proponer la implementación de acciones de mejora, derivadas de las auditorías y de otras acciones de control;


  1. Requerir a las áreas del Poder Legislativo, entes públicos, personas físicas o jurídico colectivas, de manera directa, por sí o a través de las áreas del Órgano Interno de Control, la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;


  1. Vigilar el cumplimiento a los ordenamientos establecidos en materia archivística;


  1. Establecer los mecanismos para medir y evaluar el desempeño institucional del Poder Legislativo;


  1. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos cometidos por servidores públicos del Poder Legislativo del Estado ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;


  1. Ordenar la práctica de investigaciones, auditorías o revisiones para verificar la evolución del patrimonio de los declarantes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;


  1. Autorizar el programa anual de auditorías a propuesta de la persona titular del área de auditoría;


  1. Establecer los mecanismos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con la normatividad relativa;


  1. Resolver los recursos de inconformidad que resulten de los procedimientos de contratación en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios;


  1. Realizar los procedimientos de conciliación contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas;


  1. Sugerir las medidas de control interno que salvaguarden los activos del Poder Legislativo y propicien el ejercicio del presupuesto autorizado en forma óptima y transparente con apego a la normatividad;


  1. Imponer y determinar las sanciones establecidas en la Ley General;


  1. Seleccionar, designar, promover o remover a las personas servidoras públicas del Órgano Interno de Control;


  1. Emitir los nombramientos de las personas titulares de las áreas que conforman el Órgano Interno de Control; y


  1. Las demás que encomienden las disposiciones aplicables.



CAPITULO III

Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control


SECCIÓN I

Atribuciones Generales


Artículo 12. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará con las siguientes áreas:


  1. Autoridad Investigadora;

  2. Autoridad Substanciadora;

  3. Auditoría Interna y Control, y

  4. Área de notificaciones.



La persona titular del Órgano Interno de Control contará con el personal técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones, el cual tendrá las facultades descritas en el presente Estatuto.


Artículo 13. Las áreas dependientes del Órgano Interno de Control serán técnica y administrativamente responsables de su funcionamiento, se auxiliarán del personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la Legislatura.


Artículo 14. Las personas titulares de las áreas del Órgano Interno de Control tendrán las siguientes atribuciones generales:


  1. Planear, programar, organizar, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a las áreas a su cargo;


  1. Acordar con la persona titular del Órgano Interno de Control, los asuntos cuya tramitación corresponda al área a su cargo;


  1. Formular los informes, estudios, opiniones o dictámenes que les sean solicitados por la persona titular del Órgano Interno de Control;


  1. Proponer a la persona titular del Órgano Interno de Control las modificaciones administrativas para lograr el mejor funcionamiento del área a su cargo;


  1. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean encomendados por delegación o las que le correspondan por suplencia;


  1. Representar a la persona titular del Órgano Interno de Control en los asuntos que se les requieran;


  1. Atender las solicitudes de información, recursos y requerimientos de su competencia, en materia de transparencia y datos personales;


  1. Revisar, programar y enviar la documentación necesaria al Archivo General del Poder Legislativo;


  1. Llevar el control y gestión de la correspondencia de los asuntos a su cargo;


  1. Coadyuvar en la capacitación y difusión del Código de Ética, y


  1. Las demás que les confieran otras disposiciones legales o les encomiende la persona titular del Órgano Interno de Control.


SECCIÓN II

Autoridad Investigadora


Artículo 15. La Autoridad Investigadora es la unidad administrativa adscrita Órgano Interno de Control encargada de la investigación por faltas administrativas derivadas de la ley de la materia, respecto de los servidores públicos adscritos al Poder Legislativo y particulares, en los términos establecidos en Ley General.


Artículo 16. Son atribuciones de la Autoridad Investigadora las siguientes:


  1. Recibir del área de Auditoría Interna y Control, los expedientes de auditoría u otras actuaciones que integren el informe de irregularidades para la determinación de probables faltas administrativas;


  1. Realizar investigaciones fundadas y motivadas respecto de las conductas de su competencia que se presenten en contra de los servidores públicos y particulares que puedan constituir faltas administrativas;


  1. Incorporar a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;


  1. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;


  1. Ordenar la práctica de auditorías y revisiones que ayuden a esclarecer los hechos que pudieran constituir faltas administrativas;


  1. Formular requerimientos de información a los entes públicos y las personas físicas o jurídicas colectivas que sean materia de la investigación, así como a cualquier persona física o jurídica colectiva con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;


  1. Imponer las medidas de apremio establecidas en la Ley General para hacer cumplir sus determinaciones;

  2. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General señale como faltas administrativas y, de ser el caso, calificarlas;


  1. Elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo ante la autoridad substanciadora;


  1. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente, derivado de no encontrar elementos suficientes para presumir la existencia de la falta administrativa, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, al presentarse nuevos indicios o pruebas suficientes;


  1. Conocer del recurso de inconformidad y correr traslado de este medio de impugnación al Tribunal adjuntando la documentación requerida dentro del plazo señalado por la Ley General;


  1. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;


  1. Organizar la documentación que se encuentre bajo su resguardo para ser remitida al Archivo General del Poder Legislativo;


  1. Recibir, registrar y dar seguimiento a las denuncias presentadas por los interesados en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo, para lo cual contará con un sistema de registro y seguimiento a denuncias, y


  1. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen otras disposiciones legales.


SECCIÓN III

Autoridad Substanciadora


Artículo 17. La Autoridad Substanciadora es la unidad administrativa adscrita al Órgano Interno de Control encargada de conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial, cuando se trate de faltas graves o de particulares, y hasta los alegatos, cuando se trate de faltas no graves, así como de realizar el proyecto de resolución del procedimiento de faltas no graves.


Artículo 18. En los casos de faltas administrativas no graves, la Autoridad Substanciadora deberá elaborar el proyecto de resolución que ponga fin al procedimiento de responsabilidad administrativa, previo acuerdo con la persona titular del Órgano Interno de Control.


Asimismo, deberá substanciar todas las etapas necesarias en los medios de impugnación establecidos en la ley hasta su total conclusión, debiendo, de igual manera, elaborar los proyectos necesarios hasta ponerlos en estado de resolución, para consideración y firma del titular del Órgano Interno de Control.


Artículo 19. La persona titular de la Autoridad Substanciadora, ejercerá las siguientes atribuciones:


  1. Instaurar el procedimiento de responsabilidad administrativa contenido en la Ley General;


  1. Desahogar las audiencias o diligencias que procedan de conformidad a la Ley General;


  1. Ordenar el emplazamiento del presunto o presuntos responsables, así como las notificaciones de los acuerdos y resoluciones emitidas dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas, en los términos que marca la Ley General;


  1. Realizar el registro de servidores públicos sancionados con motivo de los procedimientos de responsabilidades administrativas llevados a cabo por el Órgano Interno de Control;


  1. Dar seguimiento a las denuncias formuladas por la persona titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, derivadas de los procedimientos de responsabilidad administrativa;


  1. Elaborar los proyectos de resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves para someterlos a consideración de la persona titular del Órgano Interno de Control;


  1. Elaborar los proyectos de los medios de impugnación procedentes en defensa de las determinaciones emitidas por el Órgano Interno de Control;


  1. Emitir, de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa o, en su caso, el de prevención, para que la autoridad investigadora subsane omisiones o aclare hechos;


  1. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;


  1. Imponer los medios de apremio a que se refiere la Ley General para hacer cumplir sus determinaciones;


  1. Decretar las medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades;


  1. Substanciar la audiencia inicial y presentar ante el Tribunal el expediente de presunta responsabilidad administrativa en los casos de faltas administrativas graves o de particulares;


  1. Dar el debido seguimiento a los juicios y medios de impugnación que se promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Órgano Interno de Control y dar cuenta de ello hasta su total conclusión;


  1. Conocer de los medios de impugnación de conformidad con la ley de la materia y dar cuenta de ello a la persona titular del Órgano Interno de Control para su substanciación y, elaborar el proyecto de resolución para someterlo a su consideración;


  1. Organizar la documentación que se encuentre bajo su resguardo, para ser remitida al Archivo General del Poder Legislativo, y


  1. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen otras disposiciones legales.


SECCIÓN IV

Autoridad Resolutora


Artículo 20. La Autoridad Resolutora ejercerá las siguientes atribuciones:


  1. Diseñar las acciones y criterios orientados a la prevención de faltas administrativas por parte de las personas servidoras públicas o particulares;


  1. Recibir de la Autoridad Substanciadora el expediente para que, con base en las actuaciones practicadas dicte la resolución correspondiente, dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles;


  1. Hacer uso de los medios de apremio previstos en la Ley General para hacer cumplir sus determinaciones;


  1. Decretar las medidas cautelares solicitadas por la Autoridad Investigadora, previstas en la ley de la materia;


  1. Ordenar las notificaciones de las actuaciones a su cargo;


  1. Dictar la resolución e imponer las sanciones correspondientes;


  1. Recibir los recursos en contra de las resoluciones emitidas, y


  1. Las demás previstas en otras disposiciones legales.


Artículo 21. La resolución de los expedientes de responsabilidad administrativa corresponderá a la persona titular del Órgano Interno de Control, en el supuesto de que deba excusarse, podrá delegar tales atribuciones, mediante acuerdo, en la persona titular de la Autoridad Substanciadora.


SECCIÓN V

Área de Auditoría Interna y Control


Artículo 22. El área de Auditoría Interna y Control, es la unidad administrativa encargada de practicar las auditorías y revisiones, así como recibir, registrar, verificar, dar seguimiento y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.


Artículo 23. El área de Auditoría Interna y Control tendrá las siguientes atribuciones:


  1. Brindar el apoyo necesario dentro de los procedimientos de entrega-recepción de las áreas del Poder Legislativo, a efecto de que se cumpla con la normatividad establecida;


  1. Recibir, registrar, custodiar y verificar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y en su caso, de la constancia de presentación de la declaración fiscal de las personas servidoras públicas del Poder Legislativo;


  1. Informar a la autoridad investigadora de aquellas personas servidoras públicas que, habiendo transcurrido el plazo correspondiente hayan omitido presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses;


  1. Implementar y actualizar la versión pública de la declaración de situación patrimonial y de intereses, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Sistema Anticorrupción;


  1. Realizar el procedimiento de revisión aleatoria y de evolución patrimonial respecto de declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;


  1. Solicitar la aclaración de los incrementos al patrimonio de las personas declarantes;


  1. Informar a la autoridad investigadora respecto de los hechos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas;


  1. Verificar la veracidad y congruencia de las declaraciones de situación patrimonial realizadas por las personas servidoras públicas, en virtud de su remuneración por el desempeño de su empleo, cargo o comisión y otros ingresos permitidos por la legislación aplicable de acuerdo a su función, a fin de detectar hechos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas;


  1. Hacer constar las actuaciones, notificaciones y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en términos de la Ley General y las disposiciones aplicables;


  1. Practicar, previo mandamiento emitido por la persona titular del Órgano Interno de Control, las revisiones a las áreas, órganos y entidades del Poder Legislativo, a través de auditorías a efecto de verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de presupuestación, egresos, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y obra pública, adquisiciones de bienes, arrendamientos, inventario, asignación, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás recursos materiales, así como respecto al manejo, custodia o administración de fondos y valores;


  1. Informar a la persona titular del Órgano Interno de Control los resultados de las auditorías y revisiones, así como turnar a la Autoridad Investigadora, los expedientes respectivos en los casos que se presuma una o más faltas administrativas;


  1. Participar en representación de la persona titular del Órgano Interno de Control, en los procedimientos de adquisiciones de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, adquisiciones de inmuebles, enajenaciones y contratación de obra pública;


  1. Vigilar el cumplimiento de los programas de austeridad y contención del gasto;


  1. Proponer la implementación de acciones de mejora, derivadas de las auditorías y otras acciones de control;


  1. Proponer a la persona titular, las medidas de control interno que salvaguarden los activos del Poder Legislativo y propicien el ejercicio del presupuesto autorizado en forma óptima y transparente con apego a la normatividad;


  1. Vigilar que las entidades, áreas, organismos o unidades administrativas adscritas al Poder Legislativo apliquen las normas, políticas y disposiciones legales en el manejo y control de los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales;


  1. Elaborar y ejecutar el programa anual de auditorías y el programa de otras acciones de control;


  1. Dar seguimiento a los resultados derivados de las auditorías y otras acciones de control;


  1. Proponer mecanismos de control que auxilien a las entidades, organismos, áreas y unidades administrativas del Poder Legislativo;


  1. Vigilar que actualicen el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad o asignados al Poder Legislativo;


  1. Requerir a las áreas del Poder Legislativo, la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;


  1. Emitir el informe general de auditoría en términos del procedimiento establecido en el presente Estatuto;


  1. Emitir el informe de irregularidades en términos de los lineamientos que se emitan para tal efecto;


  1. Emitir el informe de verificación patrimonial en términos de los lineamientos que se emitan para tal efecto, y


  1. Las demás que le confieran el Estatuto, y demás disposiciones legales o le encomiende la persona titular del Órgano Interno de Control.


SECCIÓN VI

Área de notificaciones


Artículo 24. El área de notificaciones está adscrita al Órgano Interno de Control y es la encargada de recibir la documentación que deba ser notificada o correspondencia a entregar a personas físicas o jurídicas colectivas, o instituciones públicas; organizar estas para su entrega o notificación cumpliendo con los plazos y reglas para su práctica; y devolver las mismas al área solicitante en breve término.


Artículo 25. La persona titular del Área de Notificaciones, ejercerá las siguientes atribuciones:


  1. Organizar y practicar, por conducto de su personal, los emplazamientos y notificaciones en términos de las disposiciones legales que regulen los documentos a notificar, mismos que le sean turnados por las áreas del Órgano Interno de Control;


  1. Establecer un plan de ejecución de notificaciones, que permita que éstas se lleven a cabo cuidando los plazos legales de cada una de éstas;


  1. Devolver, a la brevedad posible, los documentos notificados y, en su caso, las razones de notificación que correspondan a las áreas solicitantes;


  1. Intervenir en los medios de impugnación en los cuales el motivo de ella lo sea la práctica de las notificaciones; y


  1. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le encomiende la persona titular del Órgano Interno de Control.


SECCIÓN VII

Auxiliares Técnicos


Artículo 26. Los Auxiliares Técnicos, ejercerá las siguientes atribuciones:


  1. Auxiliar a la persona titular del Órgano Interno de Control en las funciones y actividades que se le asignen;


  1. Llevar a cabo los procedimientos de entrega-recepción y resguardar la información obtenida de éstos;


  1. Operar el Sistema de Entrega-Recepción para la asignación de claves y supervisión de la información capturada por los sujetos obligados;


  1. Requerir a los sujetos obligados respecto de la información cargada en el Sistema de Entrega- Recepción;


  1. Llevar a cabo el acto protocolario de Entrega-Recepción de acuerdo con la ley correspondiente;


  1. Realizar las diligencias de verificación física del procedimiento de entrega-recepción;


  1. Fungir como representante de la persona titular del Órgano Interno de Control en los Comités donde sea parte;


  1. Operar el Sistema de Declaraciones Patrimoniales para atender las solicitudes de información, así como para supervisar su funcionamiento;


  1. Manejar y alimentar el portal electrónico del Órgano Interno de Control, así como los medios de difusión establecidos para tal efecto, y


  1. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le encomiende la persona titular del Órgano Interno de Control.


CAPÍTULO IV

Régimen y condiciones laborales


Artículo 27. Las personas servidoras públicas del Órgano Interno de Control son personal de confianza de la Legislatura del Estado, con dependencia funcional y jerárquica a la persona titular del Órgano Interno de Control, así como a las personas titulares de las áreas que lo conforman, conforme a la distribución de competencias establecidas en el presente Estatuto.


Artículo 28. Lo relacionado con el ingreso, permanencia, ascenso, promoción, separación y remoción de la relación laboral, se regirá de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables.


Artículo 29. Las personas servidoras públicas del Órgano Interno de Control están obligadas a guardar la más estricta reserva y confidencialidad de la información proporcionada por las unidades administrativas o personas servidoras públicas procesadas, así como de cualquier información de la que tengan conocimiento directa o indirectamente en ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de datos personales.


Artículo 30. Al Concluir su encargo, todas las personas servidoras públicas del Órgano Interno de Control están obligadas permanentemente a guardar estricta reserva sobre la información y documentos que hayan conocido con motivo del desempeño de sus labores.


Transitorios


Primero. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


Segundo. Publíquese el presente acuerdo en la página oficial del Órgano Interno de Control, e infórmese de su publicación vía oficio a la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política y al Auditor Superior del Estado, para su conocimiento.


Tercero. Queda sin efectos cualquier disposición que se contraponga al presente Estatuto.


Cuarto. A la entrada en vigor del presente Estatuto, la persona titular del Órgano Interno de Control deberá expedir los nombramientos del personal del área, en los mismos términos de los que en su caso se encuentren vigentes, para salvaguardar sus derechos laborales, por lo que quedarán sin efectos los expedidos anteriormente.


Así lo acordó y firma el Licenciado en Derecho Amuraby Gutiérrez Torres, Titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, a los diecisiete días de abril de dos mil veintitrés. CONSTE. Rubrica.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (19 DE ABRIL DE 2023) PUBLICACIÓN ORIGINAL.