Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026.



Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 31 de diciembre de 2025.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL DÍA UNO DE ENERO DEL AÑO 2026.

DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:



Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 250

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA


RESULTANDOS:


PRIMERO. En fecha 28 de noviembre de 2025, el Licenciado David Monreal Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 60 fracción II, 72 y 82 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2, 9 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, presentó ante esta Soberanía Popular para su revisión y, en su caso, aprobación la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026.


SEGUNDO. En sesión ordinaria del Pleno de la H. LXV Legislatura del Estado, celebrada el 2 de diciembre de 2025, se dio lectura a la citada iniciativa y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum 1032 fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con el objetivo de realizar su análisis y emitir el dictamen correspondiente.


El Gobernador del Estado sustentó su iniciativa en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2026


  1. POLÍTICA DE GASTO DEL EJECUTIVO FEDERAL


1.1 SITUACIÓN ECONÓMICA


A. ENTORNO ECONÓMICO INTERNACIONAL


  1. Evolución y Perspectivas de la Economía Global


Durante 2025, la economía mundial mostró una moderación en su ritmo de crecimiento, en un entorno de elevada incertidumbre marcado por tensiones comerciales, conflictos bélicos y volatilidad en los mercados de materias primas. En Estados Unidos de América, el crecimiento del PIB se redujo a 1.9%, en la Zona Europea la actividad permaneció débil y en China se observó un avance moderado, sostenido por políticas expansivas y un repunte de las exportaciones.


La inflación global continuó descendiendo, aunque todavía por encima de los objetivos de los principales bancos centrales, mientras que los precios del petróleo y otros energéticos registraron episodios de volatilidad asociados a choques de oferta y a la persistencia de conflictos geopolíticos. En contraste, metales como el acero, el aluminio y el oro se encarecieron por la intensificación de tensiones comerciales.


En este escenario, el entorno internacional se mantiene incierto y sujeto a riesgos fiscales, financieros y geopolíticos, lo que obliga a estados con vocación productiva y exportadora como Zacatecas a fortalecer su resiliencia económica y diversificar sus fuentes de crecimiento.



Para 2026, el Fondo Monetario Internacional proyecta un crecimiento global en torno al 3.1%, con un menor dinamismo en economías avanzadas. En Estados Unidos de América, se anticipa una expansión de 2.0%, reflejo de políticas monetarias más restrictivas y una moderación en la inversión. China continuará con su proceso de desaceleración, con un crecimiento estimado de 4.2%, en tanto que la Zona Europea enfrentará un desempeño modesto de 1.2%.


Estos escenarios configuran un entorno internacional complejo, en el que el comercio global y los precios de materias primas seguirán sujetos a alta volatilidad, incidiendo directamente en economías emergentes como México.



B. ECONOMÍA NACIONAL


a. Producto Interno Bruto (PIB)


Para 2026, la economía mexicana se proyecta con un crecimiento de entre 1.8% y 2.8%, con un valor puntual de 2.3% para efectos fiscales. Este avance se sustentará en la fortaleza del mercado interno, impulsada por el consumo privado, la creación de empleos y el flujo récord de remesas, que seguirán siendo un soporte fundamental para la estabilidad de millones de hogares. De igual manera, la consolidación del proceso de relocalización de empresas, potenciado por el T-MEC, seguirá elevando la competitividad regional de Norteamérica y fortalecerá las exportaciones mexicanas, permitirá atraer inversión extranjera directa, particularmente en sectores manufactureros y de servicios, fortaleciendo a México como un destino competitivo para la producción global.


b. Inflación


Se prevé que la inflación mantenga una tendencia descendente y cierre en 3.0% en 2026, convergiendo al objetivo establecido por el Banco de México. Esta evolución responderá a una política monetaria prudente, a la estabilidad prevista en los precios internacionales de energéticos y alimentos, así como a un entorno interno de mayor disciplina fiscal.


Sin embargo, persisten riesgos que podrían generar episodios temporales de volatilidad, tales como la prolongación de conflictos geopolíticos, variaciones abruptas en los precios de materias primas y presiones en los mercados de servicios, particularmente en vivienda y transporte. La atención oportuna a estos factores será fundamental para preservar la certidumbre macroeconómica y la confianza de los inversionistas.



c. Tipo de Cambio


Se estima que el tipo de cambio promedio para 2026 se ubique en 18.9 pesos por dólar, lo que representa una apreciación de 5.6% respecto al nivel estimado para el cierre de 2025. Esta evolución es consistente con la experiencia histórica, en la que periodos de depreciación han sido seguidos por fases de recuperación cambiaria.


El comportamiento esperado responde a un entorno de estabilidad macroeconómica y a la solidez de los flujos externos, en particular las remesas y la inversión extranjera directa, que en el primer semestre alcanzó niveles históricos. Asimismo, un tipo de cambio real más competitivo ha favorecido el desempeño del sector exportador y ha consolidado a México como un destino atractivo para la relocalización de empresas.


No obstante, persisten riesgos que podrían generar presiones adicionales sobre el peso, tales como la evolución del comercio con Estados Unidos de América, los movimientos en los rendimientos de los bonos del Tesoro y episodios de mayor aversión al riesgo en los mercados internacionales. Estos factores refuerzan la importancia de mantener políticas fiscales y monetarias responsables que preserven la estabilidad financiera del país.



d. Política de Ingresos Presupuestarios


En 2026 se anticipa un aumento de los ingresos presupuestarios federales frente a 2025 estimado, impulsado principalmente por la recaudación tributaria no petrolera. Los ingresos totales se estiman en 8,721.1 miles de millones de pesos, de los cuales 1,204.3 miles de millones de pesos serían petroleros y 7,516.8 miles de millones de pesos no petroleros.


El marco petrolero para 2026 considera un precio promedio de 54.9 dólares por barril y una plataforma de producción promedio de 1,775.4 miles de barriles diarios, lo que acota la volatilidad del componente petrolero. En materia tributaria, la política se orienta a modernización digital, ampliación de base y combate a evasión y elusión, con el fin de sostener la recaudación y reducir la dependencia relativa de los ingresos petroleros.


C. RIESGOS Y DESAFÍOS


La economía de los Estados Unidos de América, principal socio comercial de México y origen de la mayor parte de las remesas que recibe el Estado de Zacatecas, muestra señales de desaceleración al pasar de un crecimiento de 2.7% en 2024 a una proyección de 1.9% para 2025. Una contracción mayor a la prevista afectaría directamente las exportaciones manufactureras, los flujos de inversión y el envío de remesas, que constituyen una fuente esencial de ingresos para miles de hogares zacatecanos.


Aunado a ello, la persistencia de conflictos bélicos y tensiones geopolíticas en regiones como Europa del Este y Medio Oriente, mantiene una elevada volatilidad en los mercados internacionales de energéticos y granos. Este fenómeno impacta los costos de transporte y producción agrícola, sectores estratégicos para la economía de Zacatecas. Finalmente, las decisiones de política monetaria adoptadas por la Reserva Federal y el Banco Central Europeo podrían generar presiones sobre el tipo de cambio y encarecer las condiciones de financiamiento para proyectos productivos y de infraestructura en el Estado.



La ubicación geográfica de Zacatecas expone a la entidad a fenómenos climáticos extremos que no siempre pueden preverse. Sequías prolongadas, lluvias atípicas y heladas afectan directamente la productividad de cultivos en los que la entidad es líder nacional, como el frijol, el ajo, la tuna y diversas hortalizas. A ello se suma la sobreexplotación de acuíferos y la creciente escasez de agua, que limita proyectos agrícolas e industriales y genera tensiones sociales en comunidades rurales.


1.2 FINANZAS PÚBLICAS 2026


Durante los primeros años de la actual administración, Zacatecas logró encauzar un proceso sostenido de saneamiento financiero que permitió regularizar obligaciones con proveedores, atender compromisos fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir responsabilidades en materia de seguridad social. Este avance ha fortalecido la confianza ciudadana y garantizado la continuidad de los servicios públicos fundamentales.


Para el año 2026, el Estado reafirma su compromiso de no contratar deuda de corto ni largo plazo, ni recurrir a anticipos de participaciones. Esta ruta permite preservar la independencia financiera, proteger el flujo de recursos y consolidar un modelo de administración sostenible y disciplinado.


En paralelo, se dará continuidad al saneamiento financiero de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), los sistemas de pensiones y los organismos descentralizados, reconociendo su relevancia para la estabilidad institucional y el bienestar social.



En el año 2026, se reafirma el compromiso con la estabilidad y la dignidad de las y los trabajadores del Estado, reconociendo que un sistema de pensiones sólido es indispensable para la seguridad económica de miles de familias. Por ello, se destina nuevamente una asignación de 100 millones de pesos al fondo de pensiones, orientada a fortalecer el saneamiento financiero del Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), atender pasivos pendientes y garantizar el pago oportuno a jubilados y pensionados. Esta medida consolida una ruta de responsabilidad fiscal y de justicia social.



Asimismo, se destinan otros 100 millones de pesos para continuar con el saneamiento estructural de los organismos descentralizados de educación. Con esta inversión se busca corregir rezagos, fortalecer la solvencia institucional y asegurar que las funciones académicas y administrativas se desarrollen sin interrupciones, preservando la calidad educativa y el cumplimiento de obligaciones laborales.



En su conjunto, la disciplina fiscal que ha caracterizado a la Nueva Gobernanza expresada en el Presupuesto de Egresos, la política de cero deuda y el saneamiento financiero para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones patronales, consolidan la confianza en la administración pública, protegiendo los derechos laborales de las y los servidores públicos.



La disciplina financiera aplicada durante esta administración ha consolidado un nuevo estándar en la gestión responsable de los recursos públicos. Para 2026, el Estado refrenda este compromiso mediante una política hacendaria que prioriza la estabilidad, el equilibrio presupuestario y el fortalecimiento institucional. Gracias a las medidas implementadas en los primeros años de administración —entre ellas la contención del gasto, la reingeniería financiera y la eliminación de prácticas que comprometían el futuro fiscal del Estado—, Zacatecas mantiene una trayectoria de orden, estabilidad y sostenibilidad.


Con estos avances, el Gobierno del Estado reafirma su compromiso de mantener finanzas sanas como condición indispensable para el desarrollo sostenible y el bienestar de las familias zacatecanas. Esta reducción en el costo de la deuda fortalece la capacidad del Estado para destinar mayores recursos a áreas prioritarias, consolidando así una política pública orientada al uso eficiente, responsable y estratégico de los recursos públicos.




Prioridades del Gasto Público


Para el ejercicio fiscal 2026, la administración estatal ha establecido una orientación estratégica del gasto público, dirigida a fortalecer los sectores que inciden de manera directa en el desarrollo económico y social de Zacatecas. La definición de estas prioridades responde a la necesidad de consolidar proyectos de alto impacto, mejorar la provisión de servicios públicos y promover condiciones que eleven la calidad de vida de la población.


  1. Infraestructura Estratégica


Se contempla recursos sustanciales destinados a la modernización, ampliación y conservación de la infraestructura carretera del Estado. El fortalecimiento de la red vial es un componente esencial para mejorar la conectividad regional, optimizar el tránsito de bienes y personas e impulsar el dinamismo económico. Estas inversiones no solo facilitan el acceso a mercados y servicios, sino que también potencian la competitividad territorial y generan condiciones favorables para el desarrollo productivo y la atracción de inversiones.




Se priorizará la inversión en obras de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en localidades con mayores rezagos sociales. Estos proyectos representan un componente esencial para cerrar brechas de desigualdad y garantizar que las comunidades en situación de vulnerabilidad accedan a servicios básicos de manera digna y sostenible. El fortalecimiento de la infraestructura social básica no solo mejora las condiciones de habitabilidad, sino que también contribuye al bienestar integral, promueve la salud pública y sienta las bases para un desarrollo comunitario equitativo. Con estas acciones, el Gobierno del Estado reafirma su compromiso de avanzar hacia la cobertura universal de servicios esenciales.



Se continuará impulsando la rehabilitación, modernización y equipamiento de los espacios educativos, con el objetivo de garantizar entornos escolares seguros, funcionales y adecuados para el aprendizaje. Estas acciones permiten fortalecer la infraestructura educativa y apoyar el desarrollo académico de la niñez y juventud zacatecana.


Se refuerzan las acciones orientadas a la gestión sustentable del agua y la protección del entorno natural. A través del Programa de Sostenibilidad del Agua, se impulsarán proyectos que mejoren la eficiencia en la distribución, fortalezcan los sistemas de captación pluvial y optimicen la operación de plantas de tratamiento, con el propósito de asegurar un acceso equitativo y responsable al recurso hídrico.


De igual forma, el presupuesto contempla inversiones para la modernización de la infraestructura destinada a la gestión integral de residuos sólidos, mediante la construcción y rehabilitación de estaciones de transferencia y rellenos sanitarios regionales. Estas medidas se complementarán con iniciativas de educación ambiental que promuevan la separación y manejo adecuado de los residuos desde su origen.



Estas inversiones no solo atienden las demandas actuales de conectividad y movilidad, sino que también permiten consolidar un desarrollo territorial equilibrado y competitivo. Al fortalecer la infraestructura estratégica, Zacatecas se encamina hacia un crecimiento sostenible, capaz de responder a las necesidades presentes sin comprometer las oportunidades de las generaciones futuras.


El Campo, Motor de Prosperidad


La Nueva Gobernanza mantiene firme su convicción de que el campo es un motor de prosperidad y bienestar para Zacatecas. Por ello, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 consolida una estrategia que ha demostrado resultados: fortalecer a los productores, impulsar la seguridad alimentaria y devolver dignidad y futuro a las comunidades rurales.


Tras años de rezago, hoy el sector agropecuario avanza con políticas que atienden de raíz los desafíos históricos del campo. Para 2026 se profundizarán las acciones que han dado rumbo a esta transformación: apoyos directos a pequeños productores, mujeres y jóvenes; incentivos para una agricultura moderna y sostenible; y programas que elevan la productividad agrícola y pecuaria.


El Gobierno del Estado seguirá invirtiendo en infraestructura y tecnología para garantizar el acceso y aprovechamiento del agua, mediante la rehabilitación de bordos, presas y sistemas de riego, así como la incorporación de soluciones innovadoras de captación y almacenamiento hídrico.



Con estas acciones, el Proyecto de Presupuesto 2026 reafirma que el campo zacatecano no solo tiene rumbo, sino que es pieza esencial del desarrollo económico, la justicia social y el bienestar de las familias que sostienen la grandeza de nuestro Estado.




Bienestar y progreso


En Zacatecas, el bienestar de las familias no es un ideal; es una responsabilidad de Estado. Por ello, la Nueva Gobernanza ha sostenido una ruta clara: poner a las personas en el centro de cada decisión. Para el año 2026, consolidamos un modelo de desarrollo que no solo administra recursos, sino que transforma realidades y construye un Zacatecas de Bienestar y Progreso, donde nadie quede atrás.


Hoy, el Estado avanza gracias a finanzas ordenadas, transparentes y orientadas a resultados. Esta disciplina permite que el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2026 fortalezca el gasto social como la principal herramienta para cerrar brechas, garantizar derechos y llevar más oportunidades a quienes más lo necesitan.


Porque un Zacatecas más justo no se proclama: se construye con acciones, con inversión social y con un gobierno que cumple. Por ello, en 2026 se profundiza el apoyo a los sectores vulnerables, se amplía el acceso a servicios esenciales y se impulsa un desarrollo humano incluyente que llegue a cada rincón del territorio.



La educación se mantiene como una de las prioridades estratégicas del Estado, reafirmando el compromiso de garantizar que cada niña, niño y joven cuente con las condiciones necesarias para continuar su formación. Se fortalecerán los programas de apoyo escolar mediante la entrega de insumos y materiales que contribuyan a reducir las brechas económicas que afectan el acceso y la permanencia educativa.


De igual manera, se impulsarán esquemas de acompañamiento y estímulos económicos dirigidos a evitar el abandono escolar y mejorar el desempeño académico, brindando a las familias un respaldo que permita asegurar la continuidad de la trayectoria educativa en todos los niveles.



La política de desarrollo urbano reafirma el compromiso de garantizar viviendas dignas como un derecho fundamental y no como un privilegio. Se propone impulsar acciones que permitan reducir el rezago habitacional mediante programas dirigidos a mejorar, ampliar y reconstruir viviendas en comunidades con mayor vulnerabilidad.


Asimismo, se fortalecerán los proyectos de infraestructura social básica para consolidar entornos urbanos más seguros, ordenados y funcionales, contribuyendo a que cada familia zacatecana pueda construir su vida en un hogar digno y estable.



Se continuará consolidando su papel como eje articulador del bienestar social, fortaleciendo la operación de los Centros Integradores para el Bienestar. A través de estos espacios, se garantizará una atención más cercana y humana, ofreciendo servicios de salud, orientación, capacitación y acompañamiento directo a las familias en situación de vulnerabilidad. Con ello, se refuerza la cohesión social y se promueve el acceso efectivo a derechos fundamentales en todas las regiones del Estado.



Se reafirma el compromiso de construir un Zacatecas incluyente, donde las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a las oportunidades y apoyos que les permitan desarrollarse plenamente, fortaleciendo los programas y apoyos destinados a mejorar su calidad de vida. Con estas acciones, el Estado avanza hacia la eliminación de barreras y la consolidación de una política pública basada en la igualdad y el respeto a los derechos humanos.



Por otra parte, se impulsan acciones que fortalezcan la autonomía económica y el liderazgo de las zacatecanas, ampliando programas orientados a apoyar a mujeres de comunidades y colonias en la generación de ingresos y en su incorporación a actividades productivas. Estas iniciativas buscan brindar herramientas reales para su desarrollo, promoviendo igualdad de oportunidades y una participación en la transformación del Estado.


El fortalecimiento de la asistencia social se consolida como un pilar del compromiso estatal para reducir la desigualdad. El presupuesto prevé recursos para garantizar apoyos alimentarios que permitan mejorar la seguridad nutricional de las familias con mayor vulnerabilidad, mediante la entrega de insumos esenciales y orientados a una alimentación adecuada. Estas acciones se articulan con programas que atienden a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, avanzando hacia una política social integral que acompaña y protege a la población.



Las acciones sociales previstas para 2026 consolidan un modelo de atención que busca transformar de manera profunda las condiciones de vida de la población, priorizando a quienes más requieren del apoyo del Estado. Cada programa se diseña con la visión de construir un Zacatecas más igualitario, donde el acceso a derechos y oportunidades sea una realidad para todas las familias. La Nueva Gobernanza refrenda su compromiso con un desarrollo humano integral, impulsando políticas que promueven dignidad, protección y movilidad social. Con estas iniciativas, Zacatecas avanza hacia un bienestar más amplio y duradero, donde el progreso sea compartido y verdaderamente incluyente.


Construcción de la Paz y la Seguridad


La Nueva Gobernanza consolida su apuesta por un Zacatecas más seguro y en paz, partiendo de la premisa de que la estabilidad social y el desarrollo económico dependen de entornos libres de violencia. En este periodo, la estrategia de seguridad pública se centra en un enfoque integral que articula la prevención social, la atención a los factores que originan la violencia y la capacitación continua de las instituciones responsables de salvaguardar a la ciudadanía.


Desde la Secretaría General de Gobierno se fortalecerán las acciones dirigidas a garantizar la atención oportuna y digna a las víctimas de violaciones a derechos humanos, impulsando una mayor capacidad institucional y promoviendo una cultura de respeto, igualdad y convivencia pacífica. De igual manera, dentro del eje Gobernanza para el Bienestar, se consolidarán iniciativas enfocadas en disminuir los factores que detonan la violencia, especialmente en comunidades con mayor vulnerabilidad, mediante intervenciones centradas en educación, oportunidades laborales y el fortalecimiento del tejido social.


En este marco, el Gobierno del Estado refrenda su compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos, consolidando los programas orientados a la protección de niñas, niños y adolescentes, la atención integral a víctimas y la búsqueda de personas desaparecidas. Estas iniciativas fortalecerán los mecanismos de prevención, cuidado y acompañamiento, asegurando que cada caso reciba seguimiento especializado y que las familias accedan a apoyo jurídico, psicológico y social con un enfoque humanitario y de restitución de derechos.


La Nueva Gobernanza continúa avanzando hacia un modelo de seguridad pública más moderno y eficiente, orientado a recuperar la tranquilidad de las familias zacatecanas mediante acciones sostenidas y de largo alcance. Durante este periodo, la estrategia se enfocará en el fortalecimiento operativo e institucional de los cuerpos policiales, priorizando la prevención, la reacción inmediata y el respeto irrestricto a los derechos humanos.


Desde la Secretaría de Seguridad Pública se impulsarán esquemas de trabajo que permitan mejorar la capacidad de despliegue en zonas estratégicas del territorio estatal, apoyándose en herramientas tecnológicas para la supervisión, la atención de emergencias y la generación de inteligencia operativa. Asimismo, se consolidará un programa permanente de formación y actualización dirigido a policías estatales y municipales, con el fin de asegurar intervenciones profesionales, éticas y orientadas al servicio público.


Bajo este mismo enfoque, el Gobierno del Estado reforzará los mecanismos de coordinación con autoridades federales y municipales, garantizando una respuesta articulada y eficaz frente a los retos de seguridad que enfrenta Zacatecas.



La construcción de un entorno de paz requiere no solo de acciones institucionales y de seguridad, sino también de la creación de espacios donde la comunidad pueda convivir, expresarse y reconstruir lazos sociales. Por ello, en el año 2026 se fortalecerán las políticas culturales y deportivas como herramientas fundamentales para la prevención social de la violencia y la promoción del bienestar colectivo.


Desde el Instituto de Cultura Física y Deporte se impulsarán programas orientados a ampliar la práctica deportiva en barrios, colonias y comunidades, priorizando la participación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Se fomentarán actividades recreativas y competencias con enfoque comunitario que promuevan estilos de vida saludables, la disciplina y la integración familiar, consolidando al deporte como un factor clave en la reducción de riesgos psicosociales.



De manera complementaria, el Instituto Zacatecano de Cultura, con un presupuesto fortalecido para este ejercicio, reforzará su labor mediante la promoción de procesos artísticos y culturales que recuperen espacios públicos, incentiven la expresión creativa y fortalezcan la identidad colectiva. Mediante talleres, festivales, actividades formativas y proyectos comunitarios se buscará acercar el arte a zonas con alta vulnerabilidad social, contribuyendo a generar entornos más armónicos y participativos.


Estas acciones conjuntas permitirán que la política cultural y deportiva del Estado se consolide como un pilar para la paz, ofreciendo alternativas positivas para el desarrollo de las comunidades y reforzando la cohesión social como base para un Zacatecas más seguro y justo.



El Gobierno del Estado refrenda su determinación de avanzar hacia un Zacatecas donde la paz sea una realidad tangible en cada comunidad, sustentada en instituciones fuertes, entornos seguros y una ciudadanía acompañada y protegida. Las acciones emprendidas en materia de seguridad, derechos humanos, cultura y deporte integran una estrategia que busca no solo contener la violencia, sino transformar las condiciones que la generan. Bajo este enfoque, la Construcción de la Paz se consolida como un compromiso permanente y un principio que guía cada decisión orientada al bienestar, la justicia y el desarrollo integral de la población zacatecana.


Educación y Salud para el Bienestar


En 2026, Zacatecas avanzará en la consolidación del modelo IMSS-Bienestar, como parte del proceso de federalización de los servicios de salud establecido en el convenio suscrito con el Gobierno de México. Esta etapa representa un fortalecimiento significativo del sistema de atención para la población sin seguridad social, al garantizar servicios médicos gratuitos, de calidad y con mayor capacidad operativa, en consonancia con los principios de universalidad y justicia social.


Durante este ejercicio, la operación del modelo continuará integrando infraestructura, personal, medicamentos y equipamiento bajo la coordinación del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que permitirá homogenizar la atención y reducir brechas en la cobertura estatal. Zacatecas se mantendrá entre las entidades que consolidan la transición, priorizando mejoras en la prestación de servicios en localidades con mayor rezago.


Como parte de esta reestructuración, la Federación continuará administrando de manera directa una proporción creciente de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), destinándolos al funcionamiento del IMSS-Bienestar. Esta reasignación presupuestal implica una disminución del monto que se transfiere al ámbito estatal, pero responde a una mayor inversión federal orientada a fortalecer la operación del nuevo modelo y garantizar la continuidad de los servicios médicos para la población zacatecana.



Los recursos estatales en materia de salud se orientarán a fortalecer los procesos necesarios para que la integración al modelo IMSS-Bienestar avance sin contratiempos. La inversión local se destinará a cubrir áreas que requieren soporte inmediato, como la operación administrativa, el mantenimiento básico de infraestructura, y la continuidad de servicios esenciales durante la transición. Con ello, el Estado busca acompañar el nuevo esquema federal sin descuidar la atención cotidiana que demanda la población.


En 2026, Zacatecas continuará profundizando la transición hacia el modelo IMSS-Bienestar, consolidando la coordinación con la Federación para asegurar que la operación plena del nuevo sistema avance de manera ordenada y con beneficios tangibles para la población.


Durante este proceso, el Gobierno del Estado orientará sus esfuerzos a atender funciones estratégicas que complementan el modelo federal, como la rehabilitación de infraestructura prioritaria, el acompañamiento de los procesos de transferencia administrativa y la continuidad de acciones esenciales de salud pública, especialmente en comunidades de difícil acceso. De igual forma, se reforzarán los programas locales enfocados en prevención, vigilancia epidemiológica y promoción de la salud, asegurando que la dinámica estatal contribuya a la consolidación de un sistema más sólido y equitativo.


La Nueva Gobernanza reafirma que el derecho a la salud seguirá siendo una prioridad irrenunciable. El Estado acompaña la transformación federal con responsabilidad y visión social, procurando que cada etapa de la transición se traduzca en mejores servicios, mayor acceso y una atención más humana para todas y todos los zacatecanos.


La educación continúa siendo uno de los pilares esenciales para el desarrollo integral de Zacatecas, y en 2026 la Nueva Gobernanza reafirma este compromiso orientando sus esfuerzos hacia la estabilidad del sistema educativo y el fortalecimiento de las instituciones que lo integran.


Conscientes de que las y los docentes son el elemento central para la transformación social, el Gobierno del Estado mantiene como eje fundamental la certeza laboral y salarial del magisterio zacatecano. Para este ejercicio, se asegura la cobertura plena de las obligaciones salariales, incluidos los ajustes derivados de revisiones contractuales y de las condiciones económicas del país. Este esfuerzo refleja el compromiso permanente de brindar estabilidad al personal educativo y de asegurar la prestación continua y de calidad de los servicios educativos en todos los niveles.



El Gobierno del Estado ha fortalecido la coordinación con la Federación para asegurar una administración responsable y transparente de los recursos destinados al personal educativo. Gracias a este trabajo conjunto, se ha logrado avanzar en la regularización de pagos, la eliminación de rezagos históricos y la consolidación de una nómina magisterial más ordenada y eficiente. Este esfuerzo compartido refrenda el compromiso de la Nueva Gobernanza con la estabilidad laboral del sector educativo y con el reconocimiento pleno al trabajo del magisterio zacatecano.



Para este año, la Nueva Gobernanza impulsa un esfuerzo decidido para fortalecer a los organismos descentralizados de educación, reconociendo que son pieza clave para ampliar la cobertura y mejorar la calidad educativa en todos los niveles. En 2026, el presupuesto estatal avanza en la recuperación de la corresponsabilidad financiera que durante años se mantuvo rezagada, asumiendo un mayor compromiso en la aportación de recursos locales que permitan garantizar su operación, crecimiento académico y estabilidad institucional.



El gobierno estatal, comprometido con fortalecer a las instituciones formadoras de talento joven, ha impulsado una política decidida para avanzar en el cumplimiento del pari passu. Con ello, se destinan recursos adicionales que permiten dar estabilidad a organismos como el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas (CECyTEZ) y el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas (COBAEZ), garantizando que continúen brindando educación de calidad y ampliando oportunidades para miles de estudiantes en todo el territorio zacatecano.



Con el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026, se inicia una ruta sostenida para corregir los rezagos asociados al financiamiento de los organismos descentralizados, fortaleciendo el cumplimiento gradual de la aportación estatal correspondiente. Este esfuerzo reafirma la voluntad del gobierno de asumir plenamente sus responsabilidades históricas con el sector educativo y avanzar hacia un modelo de corresponsabilidad real y efectiva. Este enfoque permitirá mejorar la planeación financiera, garantizar condiciones operativas más estables y reducir la dependencia exclusiva de recursos federales. Con una estructura presupuestal más equilibrada, se generan las condiciones para que las instituciones educativas continúen brindando servicios de calidad y consoliden una gestión más eficiente, sostenible y alineada con la visión de transformación que impulsa la Nueva Gobernanza.




Sistema Económico


El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2026 profundiza la estrategia estatal para consolidar un sistema económico dinámico, inclusivo y capaz de generar crecimiento sostenido. En este ejercicio, el esfuerzo presupuestal se orienta a impulsar la productividad, ampliar las oportunidades de empleo y fortalecer los sectores que sostienen el desarrollo regional.


Mediante las acciones impulsadas por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Turismo, se busca dinamizar la actividad productiva, promover la innovación, atraer nuevas inversiones y ampliar las oportunidades laborales para todos los sectores de la población.


De igual manera, se robustecen las iniciativas enfocadas en el emprendimiento, el desarrollo regional equilibrado y la construcción de modelos productivos comunitarios, con el propósito de fortalecer las capacidades económicas locales y asegurar que el progreso se distribuya de manera equitativa en todos los municipios del Estado.



La Secretaría de Turismo fortalecerá la proyección de Zacatecas como un destino competitivo mediante acciones estratégicas orientadas a ampliar su presencia en los mercados nacionales e internacionales. Para 2026, se impulsará una agenda renovada de promoción que aproveche las vocaciones culturales, históricas y naturales del Estado, posicionándolo como un referente turístico de alto valor.


De manera paralela, se dará continuidad al fortalecimiento de los Pueblos Mágicos y otros destinos regionales, mediante intervenciones que mejoren su infraestructura turística, eleven la calidad de los servicios y amplíen la oferta de experiencias para visitantes. Asimismo, se consolidarán acciones de capacitación y profesionalización para los actores del sector, con el fin de elevar la competitividad y garantizar servicios de mayor calidad.


Con estas iniciativas, el Gobierno del Estado busca detonar mayor derrama económica, promover la creación de empleos y consolidar a Zacatecas como un motor turístico sólido y sostenible.



El fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación constituye una línea estratégica para consolidar un modelo de desarrollo económico moderno y competitivo en Zacatecas. En 2026, se impulsa una política científica orientada a articular al sector académico, productivo y gubernamental, con el objetivo de generar soluciones tecnológicas que incrementen la productividad regional y atiendan desafíos estratégicos como la modernización industrial, la sostenibilidad energética y el desarrollo agropecuario avanzado.


Se priorizan programas que amplían el acceso al conocimiento científico y tecnológico, garantizando que estudiantes, jóvenes y comunidades históricamente rezagadas cuenten con herramientas para incorporarse a la economía del conocimiento. De manera complementaria, se fortalecen los esquemas de financiamiento que incentivan proyectos de investigación aplicada y de innovación con alto impacto económico y social, promoviendo una mayor participación del sector privado en la agenda estatal de desarrollo tecnológico.


Asimismo, la política de alfabetización digital se consolida como un eje transversal para reducir brechas tecnológicas y ampliar las capacidades digitales de la población, asegurando que los avances en innovación se traduzcan en inclusión y oportunidades reales para las y los zacatecanos. De esta manera, el presupuesto 2026 reafirma la visión de un Zacatecas que apuesta por el conocimiento como motor de transformación y bienestar.



Transversalidades


En congruencia con la visión transformadora del Gobierno del Estado y con los principios rectores que orientan la política pública actual, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 incorpora transversalidades como ejes estratégicos para la planeación, ejecución y evaluación del gasto. Estas líneas transversales fortalecen la articulación de las políticas públicas, permiten una atención integral a la población y asegurando que los recursos se asignen con una perspectiva multidimensional que prioriza a los sectores con mayores rezagos. Con ello, se avanza hacia un ejercicio presupuestal más eficiente, incluyente y orientado a resultados.


El Proyecto de Presupuesto 2026 consolida un enfoque integral que busca reducir las desigualdades, promover la inclusión social y garantizar que todos los zacatecanos tengan acceso pleno a sus derechos. Las acciones prioritarias se orientan a fortalecer la participación ciudadana, ampliar oportunidades económicas y asegurar la equidad en el acceso a servicios y recursos esenciales, como a continuación se describen:




Asimismo, se impulsarán estrategias educativas, de salud y de atención social dirigidas a reducir desigualdades, acompañar a los menores en situación de vulnerabilidad y brindar apoyos que favorezcan su bienestar integral, se intensifican los esfuerzos orientados a prevenir el trabajo infantil, la explotación y cualquier práctica que ponga en riesgo su seguridad o limite su acceso a la educación. Con estas acciones, el Gobierno del Estado reafirma su compromiso de construir un Zacatecas donde cada niña, niño y adolescente pueda crecer con dignidad, protección y oportunidades reales para su futuro.




De manera estratégica, se destinan recursos a iniciativas enfocadas en la seguridad alimentaria, el acceso equitativo a servicios básicos y la movilidad social de las familias en mayor desventaja. Paralelamente, se consolidan esfuerzos en educación y formación técnica que permitan avanzar hacia un crecimiento económico más inclusivo y sustentable. En materia ambiental, el Estado impulsa proyectos de mejora hídrica, manejo integral de residuos y fortalecimiento de capacidades institucionales para enfrentar los efectos del cambio climático. Con estas acciones, Zacatecas avanza hacia un modelo de desarrollo responsable, resiliente y orientado al futuro.






De igual forma, se refuerzan las tareas de formación y profesionalización de servidores públicos, con el propósito de consolidar un servicio público con perspectiva de derechos humanos, plenamente comprometido con el trato justo, ético y respetuoso hacia la ciudadanía.


Asimismo, se robustecen las capacidades operativas de los mecanismos de búsqueda y localización de personas desaparecidas, garantizando recursos y herramientas que permitan respuestas más ágiles, coordinadas y sostenidas



El presupuesto orienta recursos para fortalecer programas que promuevan entornos seguros mediante acciones educativas, culturales, deportivas y de empleabilidad, con especial énfasis en niñas, niños, adolescentes y jóvenes en riesgo. Se consolidan iniciativas que brindan alternativas reales de desarrollo, ampliando oportunidades laborales, formativas y recreativas que permitan romper ciclos de violencia.


Asimismo, se impulsará la rehabilitación y creación de espacios públicos seguros —parques, unidades deportivas, centros culturales y áreas comunitarias— como puntos de encuentro que favorezcan la convivencia armónica y el fortalecimiento del tejido social. Estas acciones buscan devolver la vida comunitaria a colonias y comunidades afectadas por la inseguridad, generando condiciones para que las familias recuperen sus espacios y su tranquilidad.


Con este enfoque integral, la Nueva Gobernanza reafirma su compromiso de avanzar hacia un Zacatecas donde la seguridad no dependa únicamente de la acción policial, sino de un trabajo preventivo profundo, humano y sostenido, que construya paz desde las personas y para las personas.


El enfoque transversal del Presupuesto de Egresos 2026 permite articular las políticas públicas desde una visión integral, abordando los retos sociales, económicos y de derechos humanos de manera coordinada y con mayor capacidad de impacto. Las transversalidades se consolidan como herramientas estratégicas para orientar el gasto hacia acciones que reduzcan desigualdades, fortalezcan la inclusión y garanticen el acceso efectivo a derechos para todas y todos.


Con ello, el Gobierno del Estado reafirma su compromiso de construir un Zacatecas más justo, equitativo y sostenible, donde cada política, programa y acción contribuya a que nadie quede atrás.







CONSIDERANDOS:


PRIMERO. COMPETENCIA. La facultad de aprobar la iniciativa con proyecto de decreto para emitir el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026, que presentó el titular del Ejecutivo Estatal ante esta Soberanía, está consagrada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en el artículo 65 fracción XII que establece lo siguiente:


Artículo 65. Son facultades y obligaciones de la Legislatura:


I. a XI.


XII. Aprobar, antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones del año correspondiente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año, requiriéndose previamente la comparecencia del Secretario del ramo. En dicho Presupuesto, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos y cualquier otro ente público estatal o municipal. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.


[…]


Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, en la fracción II del artículo 23, establece lo siguiente:


Atribuciones Poder Ejecutivo

Artículo 23. Las atribuciones de la Legislatura en relación con el Poder Ejecutivo son:


I.


II. Aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, ambos del Estado, cuyas iniciativas presentará el Ejecutivo a la Legislatura, a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; para lo cual se requerirá previamente la comparecencia de la persona titular de la Secretaría del ramo;


[…]


Al interior de la Legislatura, la competencia para emitir el presente dictamen recae en la Comisión Legislativa de Presupuesto y Cuenta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 180, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece lo siguiente:


Atribuciones

Artículo 180. Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:


I. a II.


III. Del Presupuesto de Egresos del Estado, así como de sus reformas y adiciones;


[…]



SEGUNDO. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. La transición de las monarquías a sistemas parlamentarios y a los Estados nación, exigió un nuevo esquema para ejercer los recursos de la hacienda pública del Estado. Así, fue delineándose desde la ilustración el moderno Derecho Presupuestario, que atendía a elementos como el consentimiento del impuesto, examen periódico de las cuentas del Estado, y exigencia de la responsabilidad en el manejo de los caudales públicos1.


La Constitución de Cádiz de 1812, en España, fue el eje de los esquemas modernos de presupuesto en la Nueva España, así como en el México independiente y durante el siglo XIX. El artículo 227 del citado ordenamiento establecía:


Que todos los secretarios del despacho tenían la obligación de formar los presupuestos anuales de los gastos de la administración pública, que se estime deban hacerse por su respectivo ramo y rendirán cuentas de los que se hubieren hecho, en el modo que se expresará2.


Este modelo presupuestario representó una innovación económica, de corresponsabilidad administrativa, participación de la representación popular y la estructura gubernamental que organizó el modelo presupuestario de egresos e ingresos que se implantó en el México independiente. Este fue el inicio de la construcción de la hacienda pública del Estado mexicano, que inició un proceso que articuló la administración pública y sus gastos. Ello mostraba la importancia para la nueva nación de ordenar y racionalizar las finanzas públicas. El siglo XIX fue clave para sentar las bases de una administración conforme a un plan de egresos que garantizara los gastos de la administración pública.


La llegada del siglo XX trajo nuevos retos para dar estabilidad y racionalidad al gasto público, en medio de un proceso histórico que transformó la estructura social, económica, productiva y administrativa del país, derivado del proceso surgido de la Revolución Mexicana.


El instrumento para reconstruir la hacienda pública fue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que sentó las bases de la economía y de sus finanzas públicas, así como la creación de un sistema fiscal3.


Lo anterior, impulsó la necesidad de establecer un modelo de gastos basado en la estructura administrativa y el gasto social, elementos indispensables para fortalecer y consolidar al nuevo gobierno.


Estos antecedentes muestran una evolución jurídica y económica de los presupuestos del Estado mexicano. El Presupuesto de Egresos en México proyecta el plan financiero y de gasto del sector público integrado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la administración pública centralizada y descentralizada.


Los presupuestos tienen el reto de integrar los desafíos de su tiempo y ello se muestra en las leyes que van normando su integración, modelo contable, composición y ejercicio; en ese sentido, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, emitida en el año de 1976, y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del año 2006, redefinieron la hacienda pública en México, la presupuestación, la programación, la planeación el gasto estructurado por rubro, por programa, así como su evaluación y resultados.


El presupuesto puede ser definido como:


El instrumento de planificación de carácter político, económico y administrativo, formulado y sancio­nado en los términos establecidos por la legislación aplicable, que contiene el plan financiero del gobierno expresado en un programa anual de trabajo con la especificación de todas las actividades que este entraña, con la descripción de sus metas y objetivos, y con la determinación de su costo4.


El Presupuesto de Egresos como instrumento jurídico-económico, establece las erogaciones que realizará el gobierno en un año fiscal. La integración del presupuesto de egresos, según los análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados Federal, establece que el gasto público es utilizado con el fin de:


Proporcionar servicios educativos y de salud, construir carreteras y vivienda, apoyar el desarrollo del campo, actividades económicas y fomento al turismo, generar y distribuir electricidad, garantizar la soberanía y seguridad nacional, procurar e impartir justicia, desarrollar actividades legislativas, regulación, transferir recursos a los estados y municipios, sostener relaciones con otros países, y atender el costo financiero de la deuda, entre otros5.


En ese sentido, el Presupuesto de Egresos de la Federación es definido como:


El documento que presenta de forma detallada la distribución del gasto público, bajo diferentes tipos de clasificación del presupuesto de egresos, las cuales incluyen la asignación del gasto por entidades e instituciones gubernamentales; su distribución por funciones públicas; por programas; e igualmente, la manera en que se distribuye el gasto por su destino en la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir las funciones gubernamentales; lo mismo informa sobre la entrega de subsidios y transferencias a otras entidades o agentes económicos. El PEF integra además, las metas a alcanzar durante el ejercicio del gasto6.


El modelo de Presupuesto de Egresos está determinado, también, por los principios presupuestarios, los cuales son los siguientes:


Legalidad, unidad, competencia, planificación, previsión, periodicidad, claridad, unidad, universalidad, temporalidad, anualidad, publicidad, exactitud y exclusividad7.


TERCERO. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. El diseño constitucional de nuestro país establece atribuciones precisas para cada uno de los poderes públicos, estableciendo un ámbito de competencia exclusivo para evitar injerencias indebidas que afecten la función pública asignada a cada uno de ellos.


Lo anterior, no implica en modo alguno, que no exista colaboración entre ellos, por el contrario el Estado moderno exige un trabajo coordinado para la consecución de objetivos comunes relacionados, por supuesto, con el bienestar colectivo.


En materia de planeación económica, la exigencia del trabajo coordinado es imperativa, toda vez que el manejo y administración de recursos públicos debe ser vigilado y controlado, es decir no puede ser una actividad discrecional por parte del Poder Ejecutivo, órgano estatal responsable de administrar las finanzas públicas.


Conforme a lo anterior, el trabajo conjunto entre los poderes públicos se ve reflejado, en nuestro Estado, en el procedimiento para la elaboración y expedición del Plan Estatal de Desarrollo.


En los términos citados, el 12 de noviembre de 2021, el Licenciado David Monreal Ávila, Gobernador del Estado, presentó ante la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, con la finalidad de que fuera aprobado por esta Soberanía Popular, en cumplimiento al mandato contenido tanto en la Constitución Estatal como en la Ley de Planeación del Estado.


El citado Plan Estatal de Desarrollo fue aprobado por esta asamblea legislativa el 9 de diciembre de 2021 y publicado en el Periódico Oficial de fecha 25 de diciembre del mismo año.


El Plan Estatal es el instrumento de planeación económica y administrativa del gobierno, la hoja de ruta conforme a la cual se cumplen los objetivos y estrategias fundamentales para el desarrollo de nuestro Estado.


De acuerdo con lo señalado, en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 se precisaba, en la Política Pública 1.4 Finanzas Sanas, que el nuevo gobierno había recibido una administración pública en crisis, producto del dispendio y de una falta de estrategias en materia de austeridad y disciplina financiera.



Virtud a ello, se estableció como objetivo el siguiente:


2. Objetivo

Sanear las finanzas públicas para orientar el gasto responsablemente a la generación de valor público y bienestar social.


Asimismo, se establecieron diversas estrategias para alcanzar tal objetivo, entre ellas, las siguientes:


1.4.1 Implementar en el Poder Ejecutivo, e impulsar en los otros Poderes y órdenes de gobierno, una política responsable de disciplina y austeridad como eje del ejercicio del presupuesto pública.


1.4.2 Implementar medidas férreas de contención, supervisión y control del gasto administrativo para reorientar el gasto de gobierno a fines sociales y a inversión productiva.


[…]


1.4.5 Reformar el sistema fiscal estatal para fortalecer sus capacidades recaudatorias y mejorar la atención a las necesidades sociales.


La Comisión consideró que el Ejecutivo del Estado ha observado, debidamente, los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, lo que se demuestra con los recientes datos dados a conocer por el INEGI en el Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE) Zacatecas8, entre los que podemos destacar los siguientes:


Durante el periodo enero a junio de 2025, el acumulado de la actividad económica estatal creció 1.4 %, por el incremento en las actividades primarias y secundarias de 15.8 y 1.7 %, respectivamente; por su parte, las terciarias disminuyeron 0.1 % (ver cuadro 1).



En el trimestre de estudio, las actividades primarias contribuyeron con 0.8 puntos porcentuales a la variación total del estado. En los primeros seis meses del año, igualmente, las actividades primarias fueron las que más aportaron a la variación (ver cuadro 2).



A la citada información, debemos agregar las recientes declaraciones del Licenciado Jorge Miranda Castro, Secretario de Economía del Gobierno del Estado, en el sentido de que en el mes de noviembre se generaron, de acuerdo con datos del IMSS, 1,325 nuevos empleos, sumando seis meses consecutivos de aumento en los empleos formales9.


Sin duda alguna, la información reseñada demuestra que la política fiscal implementada por la administración pública ha observado los principios de austeridad y disciplina financiera formulados en el Plan Estatal de Desarrollo, la contención en el gasto, la disminución de erogaciones suntuarias e innecesarias han permitido el fortalecimiento de las finanzas públicas estatales.


Lo anterior, se ha visto reflejado en los Presupuestos de Egresos del periodo 2022-2025, en los cuales se revela una transición clara en la política económica del Estado, que podemos dividir en tres etapas operativas:


  1. Etapa de Saneamiento y Austeridad (2022): El inicio de la administración se caracterizó por una contención del gasto operativo y un “freno de mano” a la inercia del endeudamiento, estableciendo la premisa de “si se gasta bien ajustamos más”.


  1. Etapa de Reorientación: (2023-2024): Se priorizó el fortalecimiento de las capacidades policiales y tecnológicas, elevando el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública por encima de la media de crecimiento estatal.


  1. Etapa de Consolidación e Inversión (2025-2026): La federalización de la nómina de salud (IMSS-Bienestar) permitió liberar al Estado de una carga sobre las finanzas estatales, virtud a ello, para el cierre del sexenio, se propone en el presupuesto un aumento sustancial de recursos públicos para el campo y la seguridad pública, sin recurrir a deuda pública adicional.


De acuerdo con lo anterior, de 2022 a 2026, considerando el proyecto de Presupuesto de Egresos que se estudia, ha habido un incremento porcentual de 24.77%, como se señala en la siguiente tabla:


Como se ha señalado, la contención en el gasto, la disciplina financiera y la responsabilidad presupuestal han permitido incrementos sustanciales en rubros tales como programas sociales, el campo y seguridad pública:



El Presupuesto de Egresos es un instrumento de planeación gubernamental y en conjunto con la Ley de Ingresos y el Plan Estatal, constituyen un sistema integral por medio del cual el Gobierno del Estado establece las condiciones para satisfacer las necesidades de la población zacatecana.


Coincidimos que la iniciativa de Presupuesto de Egresos que hoy se dictamina en sentido positivo es congruente con la política gubernamental en materia social y de seguridad pública, rubros indispensables para consolidar los avances en materia de justicia y paz sociales; sabemos que hay temas pendientes y que deben ser atendidos, sin embargo, estamos convencidos de que con el esfuerzo conjunto de los poderes públicos y de la sociedad sabremos afrontarlos con la certeza de que “El trabajo todo lo vence”.


CUARTO. PRESENTACIÓN DEL PAQUETE ECONÓMICO DEL ESTADO DE ZACATECAS 2026. De conformidad con lo previsto en la fracción II, cuarto párrafo, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atendiendo a lo establecido en la fracción IV del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; el 28 de noviembre de 2025, el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado presentó ante esta Soberanía Popular, la propuesta del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2026, mismo que será analizado en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


La Maestra Ruth Angélica Contreras Rodríguez, Secretaria de Finanzas, destacó que la conformación del proyecto del Paquete Económico fue realizado conforme al principio de perspectiva de género y considera una planeación democrática, programación, presupuestación y evaluación, para que el uso y ejercicio del recurso público sea de manera responsable, eficaz y transparente.


Expresó que también en su elaboración permeó una visión de orden, sostenibilidad financiera y congruente para atender a quienes más lo necesitan. Dicha propuesta, representa el fortalecimiento de las haciendas municipales y reafirma su compromiso de mantener finanzas sanas, equilibrio fiscal y presupuestal impulsadas por el Ejecutivo del Estado.


Reiteró el compromiso del Gobierno del Estado con la transparencia, el manejo responsable de los recursos en beneficio de todas y todos los zacatecanos.

Una vez entregado ante la Legislatura del Estado, como lo mandata nuestra Constitución local, en sesión ordinaria celebrada el 2 de diciembre del año en curso, se dio lectura ante el Pleno de los tres ordenamientos contenidos en el paquete económico: la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026; iniciativa de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, denominada Miscelánea Fiscal y, finalmente, la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026, mismas que se turnaron a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictaminación correspondiente.


Al concluir las lecturas de dichos ordenamientos, y en cumplimiento del artículo 65 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, se llevó a cabo la comparecencia de la titular de la Secretaría de Finanzas ante los diputados, en la cual dio a conocer que Zacatecas se prepara para iniciar un nuevo ciclo presupuestal con principios de austeridad, disciplina y responsabilidad financiera, han sido cuatro años de la implementación de una política gradual de finanzas sanas, con base en el desarrollo social y económico del Estado, donde un elemento fundamental ha sido el fortalecimiento de los ingresos propios para reducir la dependencia de los ingresos federales y contar con mayor presupuesto para enfrentar desafíos sociales.


QUINTO. CONSIDERACIONES EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO 2026. La asignación del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026 es de $42,092,435,041.00 (cuarenta y dos mil noventa y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), lo cual representa un incremento de $1,969,966,775.00 (Mil novecientos sesenta y nueve millones novecientos sesenta y seis mil setecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) respecto del ejercicio 2025 con un crecimiento nominal del 4.9%.


Los principios de elaboración del paquete económico fueron los siguientes: cero endeudamiento, a corto y largo plazo; sostenibilidad financiera; austeridad y antiquebranto financiero; bienestar social; y consolidación de la seguridad pública.


Los recursos provienen del gasto etiquetado $21,338,163,923.00 51% del total del gasto; y de libre disposición $20,754,271,118.00 49% del total del gasto, en total $42,092,435,041.00.


Respecto a la clasificación administrativa, el Poder Legislativo $537,054,674.00, representa 1%; el Poder Judicial, $22,371,248.00, equivale al 1%; Organismos Autónomos, $3,829,445,581.00, representa 9%; Entidades Paraestatales, $4,607,630,811.00, equivale 11%; Municipios, $7,497,058,499.00, representa 18%, y Poder Ejecutivo, $24,898,874,228.00, equivale un 60%.


Para los ciudadanos es de vital importancia conocer en qué se gasta el recurso, por ello las principales asignaciones por política pública son de acuerdo a tres principios rectores: el primero es Hacia una Nueva Gobernanza que contempla las políticas públicas de Construcción de la Paz y la Seguridad, $3,413,356,397.00; Gobernabilidad para la Paz Social, $2,125,502,820.00; Administración Pública, Eficiente y con Sentido Social, $507,117,614.00; y Finanzas Sanas, $11,094,934,717.00.


El segundo principio es Bienestar para todos que considera las políticas públicas de Educación para una Sociedad Igualitaria y con identidad, $17,654,935,290.00; Salud para el Bienestar, $1,761,264,117.00; Desarrollo Urbano y Vivienda para la Integración Social, $556,248,071.00; y Atención a Grupos Vulnerables, $1,060,444,660.00.

Y el tercer principio es Ecosistema Socioeconómico Sólido e Inclusivo con las políticas públicas de Infraestructura para el Desarrollo Económico, $1,298,691,067.00, y Dignidad para el Campo, $641,235,940.00.


Por otra parte, es indispensable conocer los rubros más importantes en lo que se gasta el recurso, por lo que las asignaciones destacadas por función son Educación, $18,083,446,880.00, equivale al 42% del presupuesto; Salud, $1,761,264,117.00, es un 4%; Justicia, $1,928,591,149.00, un 4%; $7,497,058,499.00, Transferencias a otros órdenes y niveles de gobierno, un 8%, y Asuntos de orden público y de seguridad interior, $2,542,219,319.00, un 6%.


Otro sector de gran trascendencia por el que está transitando nuestra entidad es el IMSS Bienestar que considera una aportación estatal de $602,048,190.00, y la asignación estatal histórica a servicios de salud por $862,604,917.00.


Todos estos sectores son prioritarios tanto para el Ejecutivo del Estado como para los legisladores, son rubros que atienden las necesidades fundamentales de nuestro Estado, y por lo tanto tenemos la obligación como representantes del pueblo, informarles sobre las asignaciones presupuestales y garantizarles, también, que la distribución del recurso es acorde a la realidad de Zacatecas.


Finalmente, debemos destacar que en el proyecto de Presupuesto de Egresos que se analiza, el Estado no asume ningún compromiso para contratar deuda de corto o largo plazo, ni recurrir a anticipos de participaciones. Esta ruta permite preservar la independencia financiera, proteger el flujo de recursos y consolidar un modelo de administración sostenible y disciplinada.


SEXTO. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y PARLAMENTO ABIERTO EN EL ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO. De acuerdo con la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y el artículo 10 de los Lineamientos en materia de Parlamento Abierto de la Legislatura del Estado de Zacatecas, esta representación soberana, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, implementó el modelo de parlamento abierto para promover la participación de la sociedad civil, el derecho a la información, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en el análisis del presupuesto de egresos de la entidad, como una política legislativa orientada a generar alternativas de atención a las demandas y necesidades sociales, involucrando a las y los ciudadanos.

En razón de lo anterior, durante varias legislaturas, ha implementado el parlamento abierto mediante el cual se reciben a las organizaciones de la sociedad civil, por lo que en cada una de las reuniones celebradas por este colectivo dictaminador, han sido bajo los principios de apertura parlamentaria, participación ciudadana, accesibilidad, máxima publicidad, oportunidad, no discriminación, uso de tecnologías de la información, innovación, ética y probidad.


Fue indispensable atender todas las solicitudes que se presentaron, con la finalidad de concertar una agenda que permitiera escuchar a organismos autónomos, sindicatos de educación y organizaciones de la sociedad civil, para escuchar sus proyectos, propuestas y planes de trabajo para su inclusión, de estimarlo procedente, el dictamen correspondiente.


Por ello, el 2 de diciembre del 2025, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública llevó a cabo reunión para declararse en sesión permanente y dar inicio con el análisis de las iniciativas que conforman el Paquete Económico, los cuales fueron turnados para su estudio y dictamen correspondiente.


La Maestra Ruth Angélica Contreras Rodríguez, Secretaria de Finanzas, y su equipo técnico, acudieron ante la Comisión a explicar la iniciativa de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas; la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado ambos para el Ejercicio Fiscal 2026.


Para continuar con el análisis al interior de la Comisión, se llevó a cabo reunión el 3 de diciembre del presente año, para recibir a las personas que solicitaron audiencia, considerando el espacio a participar de las personas que conforman los sindicatos, organismos autónomos y organizaciones de la sociedad civil, con la intención de escucharlos.


En ese sentido, recibimos al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 34; Federación de Autotransporte Modalidad de Taxi, Zacatecas, A.C., (FECOTEZAC); Colectivo Lésbico Feminista de Zacatecas, A.C.; Albergue Estudiantil de la Federación Nacional de Estudiantes Revolucionarios Rafael Ramírez A.C. (FNERRR); Trabajando la Esperanza por el Autismo en Zacatecas, A.C., (TEAZ); Asociación Pro Personas con Parálisis Cerebral (APAC); y Sindicato Independiente de Telesecundarias en el Estado de Zacatecas (SITTEZ).


Las diputadas y los diputados consideramos que las asociaciones y organismos que acuden a presentar sus propuestas desempeñan un papel fundamental en la sociedad zacatecana, pues representan sectores prioritarios y, a través de ellos, se atiende a la población vulnerable y para esta Legislatura es de vital importancia ser un acompañamiento en la construcción de un mejor estado.


La implementación del parlamento abierto ha sido una herramienta y un mecanismo de participación ciudadana indispensable, ya que nos permite conocer de forma directa la situación actual en la que se encuentra cada uno de los sectores que participan en las reuniones de la comisión.


Nuestra normatividad dispone que las sesiones de las comisiones legislativas, entre ellas la de Presupuesto y Cuenta Pública, sean públicas, por tal motivo, se debe garantizar el acceso a cualquier persona interesada en asistir.


Asimismo, el colectivo dictaminador se reunió el 4 de diciembre del año en curso para recibir y escuchar al Tribunal de Justicia Laboral Burocrática; el Colectivo para la Equidad y la Defensa de los Derechos de las Mujeres “Techiyaliztli”; la Unidad de Capacitación y Rehabilitación Especial Emiliano Zapata A.C.; Centro de Desarrollo Infantil; Preparatoria Carlos Marx; y el Sistema Estatal Anticorrupción, para presentar sus propuestas presupuestales para el ejercicio fiscal 2026.


De igual forma, el 5 de diciembre de 2025, la Presidenta de la Comisión recibió a los Productores del Campo y al Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” para que dieran a conocer las propuestas presupuestales.


El 8 de diciembre de 2025, recibimos ante la Comisión Legislativa al Sindicato Único del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Politécnica de Zacatecas (SUPAAUPZ); al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas (SUTUTEZ), el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Instituto Educativo para Niños con Lesión Cerebral A.C.; el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas y al Comité Ejecutivo de la Asociación de Campeones de Olimpiadas de Matemáticas.


En la conformación del paquete económico para el ejercicio fiscal 2026, se ha establecido una orientación estratégica del gasto público, dirigida a fortalecer los sectores que inciden de manera directa en el desarrollo económico y social de Zacatecas. Esta orientación responde a la necesidad de consolidar proyectos de alto impacto, mejorar la provisión de servicios públicos y promover condiciones que eleven la calidad de vida de la población.


En razón de lo anterior, la agenda de la Comisión da cumplimiento con las atribuciones contenidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en las materias de austeridad y disciplina financiera, contabilidad fiscal y responsabilidad hacendaria, de parlamento abierto, trasparencia y rendición de cuentas.


Cabe señalar que, en estos ejercicios de parlamento abierto también han participado legisladoras y legisladores de todos los grupos parlamentarios, representando a los ciudadanos de sus distritos y de las distintas regiones que conforman nuestro Estado.


SÉPTIMO. ACUMULACIÓN DE INICIATIVAS EN MATERIA PRESUPUESTAL. Conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, la Comisión dictaminadora determinó acumular aquellas iniciativas de punto de acuerdo en materia presupuestal, toda vez que tienen el propósito de que se destinen recursos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 en diversos rubros y sectores de la población.


Las iniciativas de referencia se describen a continuación:


  1. Iniciativa de punto de Acuerdo, por el que se hace un atento y respetuoso exhorto al Ejecutivo Estatal y a la Secretaría de Finanzas del Estado, a fin de que se realice un descuento adicional en los refrendos vehiculares cuando se trate de vehículos eléctricos o híbridos, de manera que esté contemplado en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2026, presentada por la Diputada Karla Esmeralda Rivera Rodríguez y turnado a la Comisión mediante memorándum 331.



  1. Iniciativa de punto de Acuerdo, por el que se exhorta de manera respetuosa y atenta al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que, a través de la Secretaría de Finanzas, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a los lineamientos aplicables al ejercicio fiscal 2025–2026, considere favorablemente la aprobación y financiamiento del proyecto denominado “Reconstruyendo la Esperanza en Zacatecas”, presentado por el Colectivo para la Equidad y la Defensa de los Derechos de las Mujeres “Techiyaliztli” A.C., en reconocimiento a su trayectoria, al impacto humano de su labor, y a la necesidad urgente de respaldar desde lo público las redes comunitarias que ya realizan, en los hechos, parte del trabajo que correspondería a un sistema estatal de cuidados, presentado por la Diputada Renata Libertad Ávila Valadez y turnado a la Comisión mediante memorándum No. 550.



  1. Iniciativa de Punto de Acuerdo, por el que respetuosamente se exhorta al Titular de la Secretaría de Finanzas a transferir los recursos recabados por las multas generadas por obstruir o utilizar espacios destinados al estacionamiento de los vehículos para personas con discapacidad, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales al Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas, presentada por el Diputado Pedro Martínez Flores y turnado a la Comisión mediante memorándum 648.


  1. Iniciativa de punto de Acuerdo, por medio de la cual, se exhorta a esta H. Asamblea integre en el PPEZ 2026 los recursos necesarios para la suficiencia presupuestal de SAMA, al mismo tiempo de solicitar a los Ayuntamientos que amplíen sus programas de sustentabilidad, prevención y combate a la contaminación, presentada por la Diputada Ana María Romo Fonseca y turnado a la Comisión mediante memorándum No. 676.



  1. Iniciativa de punto de Acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, para que a través de la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, diseñe, gestione el presupuesto necesario para el ejercicio fiscal 2026, implemente y dé seguimiento a un programa de apoyo económico permanente dirigido a personas adultas mayores para que reciban un apoyo económico mensual de $5,000 pesos por cada menor de edad bajo su custodia o tutela y que acrediten haber perdido un hijo o hija a consecuencia de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares, presentado por la Diputada Ma. Teresa López García y turnado a la Comisión mediante memorándum 699.



  1. Iniciativa de punto de acuerdo por el que se exhorta para que esta H. Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Zacatecas fortalezca el Programa Estatal contra la Trata de Personas mediante la asignación de recursos suficientes para su óptima operación dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas 2026. Del mismo modo, contemplemos en dicho Presupuesto, una partida especial para convertir la campaña “Tú me cuidas, yo te cuido, no más trata de personas” en un programa permanente y con plena capacidad operativa y presupuestal de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), presentada por la Diputada Ana María Romo Fonseca y turnada a la Comisión mediante memorándum 0837.



  1. Iniciativa de punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado que encabeza el Lic. David Monreal Ávila, para que en las iniciativas de decreto incluidas en la propuesta del próximo paquete económico para el ejercicio fiscal 2026, se considere la inaplicación de los impuestos y derechos derivados de la tenencia, uso de vehículos y pagos por infraestructura, de unidades correspondientes a modelos 2016 y anteriores, presentada por el Diputado Martín Álvarez Casio turnada a la Comisión mediante memorándum 0929.



  1. Lectura de la iniciativa con punto de Acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas, que en el marco de la integración del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2026, etiquete recursos destinados exclusivamente a la identificación de personas fallecidas resguardadas en el servicio médico forense de la Fiscalía General de Justicia del Estado, presentada por la Diputada Ma. Teresa López García y turnada a la Comisión mediante memorándum No. 1035.



  1. Iniciativa de punto de Acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas y a la Secretaría de Finanzas, para que, en el ámbito de sus atribuciones, gestionen la asignación de recursos etiquetados a favor de la Junta Intermunicipal para la Operación del Relleno Sanitario (JIORESA), que presta servicio a los municipios de Guadalupe, Morelos, Vetagrande y Zacatecas, dentro de la integración del paquete económico para el ejercicio fiscal 2026, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y turnada a la Comisión mediante memorándum No. 1043.



  1. Iniciativa de punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas y a la Secretaría de Finanzas, para que, en el ámbito de sus atribuciones, consideren la asignación de recursos etiquetados a favor de los grupos de rescate animal, asociaciones civiles y colectivos independientes del estado, dentro de la integración del paquete económico para el ejercicio fiscal 2026, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y turnada a la Comisión mediante memorándum No. 1044.



  1. Iniciativa de Punto de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta a la Comisión Legislativa de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que considere dentro del dictamen correspondiente de la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2026 y subsecuentes, una partida especial destinada a sufragar y garantizar los compromisos de gasto que en materia de seguridad social deberá asumir el ISSSTEZAC, derivado de la federalización de las plazas del sector educativo; apartado en el que mínimamente se deberá considerar lo siguiente:







Presentada por los Diputados Guadalupe Isadora Santivañez Ríos, Dayanne Cruz Hernández, Roberto Lamas Alvarado, José David González Hernández, Carlos Peña Badillo y Eleuterio Ramos Leal y turnada a la Comisión mediante el memorándum No. 1060.


OCTAVO. IMPACTO PRESUPUESTARIO. La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, en el artículo 27 de esta última establece que el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, emitirán un dictamen de estimación de impacto presupuestario de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura del Estado al igual que de las disposiciones administrativas de carácter general que emita el Ejecutivo.


Dicho ordenamiento en su artículo 28 establece lo siguiente:


Artículo 28. Para los efectos de esta Ley se considera que existe impacto presupuestario cuando con la implementación de una norma de observancia general se generen costos o repercusiones financieras derivados de los siguientes supuestos:


  1. Por la creación, extinción, modificación o fusión de unidades administrativas y plazas o, en su caso, por la creación de nuevos Entes Públicos, dependencias, entidades o unidades administrativas;



  1. Por la implementación de programas sociales o de operación;



  1. Por la determinación de destinos específicos de gasto público o etiquetas, salvo en ordenamientos de naturaleza fiscal;



  1. Por el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar los Entes Públicos, las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias organizacionales para llevarlas a cabo, y o nuevas estructuras



  1. Cuando se trate de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.


Las disposiciones citadas se cumplen con el documento presentado como Anexo 35 de la Iniciativa de Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026, suscrito por la Maestra Ruth Angélica Contreras Rodríguez, Secretaria de Finanzas y presentado ante esta Representación Soberana.


El documento en cita, en su parte sustantiva, expresa lo siguiente:


DICTAMEN DE ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO DEL “PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”


  1. IMPACTO EN EL GASTO POR LA CREACIÓN, EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN O FUSIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PLAZAS. De conformidad al formato de evaluación y estimación de impacto presupuestario presentado por la Secretaría de Finanzas, en el apartado 2 denominado Análisis Programático, numeral 2.1 orgánico-administrativo, se manifiesta que la iniciativa:



  1. IMPACTO PRESUPUESTARIO EN PROGRAMAS APROBADOS. De conformidad al numeral 2.3.2 del formato para la evaluación y estimación del impacto presupuestario, presentada por el Ejecutivo, no requiere de la modificación o cancelación de programas presupuestarios vigentes.



  1. DETERMINACIÓN DE DESTINOS ESPECÍFICOS DE GASTO PÚBLICO. En base a la estimación de impacto presupuestario, no aplica.


  1. ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ATRIBUCIONES Y ACTIVIDADES. En base a la estimación de impacto presupuestario, no aplica.


  1. INCLUSIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES QUE INCIDAN EN LA REGULACIÓN EN MATERIA PRESUPUESTARIA. En base a la estimación de impacto presupuestario no aplica.



DICTAMEN DE ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

El impacto presupuestario de la implementación del “Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026, con base en el formato de evaluación y estimación de impacto presupuestario emitido por la Secretaría de Finanzas, se determina:


Factibilidad AFIRMATIVA y

Balance Presupuestario NULO


La Comisión coincidió con el Dictamen de Estimación de Impacto Presupuestario que determina factibilidad AFIRMATIVA y Balance Presupuestario NULO, toda vez que el presente decreto tiene como objeto establecer asignación del Gasto Público para el ejercicio fiscal 2026 del Estado de Zacatecas en cumplimiento con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Austeridad, Disciplina Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.



NOVENO. RESERVAS.- En Sesión Ordinaria del Pleno de fecha 16 de diciembre del 2025, el Diputado Alfredo Femat Bañuelos, en la etapa de discusión en lo particular, presentó una reserva para modificar un artículo transitorio en el Dictamen presentado por la Comisión, la cual fue aprobada en los términos propuestos.


Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se



decreta






PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026


TÍTULO PRIMERO

Asignaciones del Presupuesto de Egresos del Estado


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto regular la asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público para el ejercicio fiscal 2026 del Estado de Zacatecas en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.


Artículo 2. La ejecución del gasto público contenido en el Presupuesto de Egresos 2026 establece como único eje rector el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, atendiendo a los Ejes Transversales, Principios Rectores, Diagnóstico, Objetivos, Estrategias e Indicadores de cada Política Pública establecidos.


Artículo 3. Es responsabilidad de los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto.


Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, sólo podrán llevar a cabo las obras, mejoras, programas sociales o asistenciales y acciones de cualquier otra naturaleza, que se encuentren dentro de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, en su caso, en el Decreto de creación de las Entidades Públicas, o en las disposiciones legales que les correspondan de acuerdo con su propia naturaleza.


Los Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Descentralizados de Educación, Poderes y Organismos Públicos Autónomos deberán presentar, a más tardar treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto de Presupuesto de Egresos, la información presupuestal para el ejercicio fiscal 2026, aprobada por sus órganos de gobierno, desagregada en las clasificaciones: administrativa, funcional, programática, económica, indicadores de desempeño y políticas transversales, así como desglose de plantilla de personal, que deberán remitir a la Secretaría de Finanzas en medio magnético en formato editable y publicar a través de sus páginas de internet.


Artículo 4. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo del Estado, es facultad de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, conforme a sus atribuciones, a las disposiciones aplicables y definiciones que establece la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


A falta de disposición expresa, se aplicará de manera supletoria y en lo conducente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.


Los Entes Públicos aplicarán estas disposiciones en el ámbito de su esfera jurídica; la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas y los Entes Públicos, deberán observar en su actuación las medidas legales y principios para el ejercicio del Presupuesto de Egresos 2026.


Artículo 5. Para los efectos de este Decreto se entenderá por:


  1. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores del Gasto;


  1. ADEFAS: Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los Entes Públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;


  1. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de recursos del Presupuesto de Egresos modificado, una vez que se hayan cumplido las metas programáticas establecidas y el cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios;


  1. Asignaciones Presupuestales: Son los recursos públicos aprobados por la Legislatura del Estado mediante el Presupuesto de Egresos del Estado a los Ejecutores del Gasto;


  1. Clasificación Funcional-Programática: Las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal les corresponden a los Ejecutores del Gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos; y metas;


  1. Clasificador por Objeto del Gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea los gastos que se realizan en el proceso presupuestario de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios mediante los niveles de desagregación en capítulos, conceptos y partidas Genérica o Específica que permite conocer en qué se gasta;



  1. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Instrumento que permite presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento y permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente, a efecto de controlar su aplicación;


  1. Clasificación Económica: Instrumento que ordena las transacciones de los entes públicos de acuerdo con su naturaleza económica ya sea corriente o de inversión en forma homogénea y en tiempo real para que se analice y evalúe el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general; parte de la información sobre los ingresos, los gastos y el financiamiento de los Entes Públicos;


  1. Clasificación Administrativa: Es el instrumento que tiene como propósito básico identificar las unidades administrativas, a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas mediante su integración y consolidación; lo que, permite delimitar con precisión el ámbito de Sector Público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal es considerada la clasificación que presenta el gasto programable conforme a la naturaleza de cada uno de los entes públicos;


  1. COEPLA: La Coordinación Estatal de Planeación;


  1. Contingencias: Eventos futuros e inciertos que, de materializarse, puedan afectar de manera sustancial la estabilidad de las finanzas públicas. Estos eventos pueden incluir adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Impuesto Sobre la Renta, laudos laborales, Impuesto Sobre Nóminas, cambios normativos, condiciones económicas imprevistas, desastres naturales, entre otros riesgos financieros significativos;


  1. Decreto: El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026;


  1. Dependencias: Las Secretarías y Coordinaciones de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, incluyendo sus Órganos Desconcentrados;




  1. Economías: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado, así como aquellos que resulten por concepto de un costo financiero de la deuda pública menor al presupuestado;


  1. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Públicos Autónomos del Estado y los Municipios, así como cualquier otra entidad sobre la que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;


  1. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos del Estado;


  1. Ejecutores del Gasto: Los Entes Públicos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos. En el Poder Ejecutivo comprende a las Dependencias, Entidades, sus unidades de administración responsables, así como los servidores públicos adscritos a éstas, los cuales por atribución y facultad legal o reglamentaria participen o lleven a cabo los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o licitación de obras, adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios, ya sea que paguen o realicen las erogaciones reguladas en la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios con cargo al Presupuesto de Egresos, directamente o no a los contratistas o proveedores y que para ello se les hayan autorizado asignaciones presupuestarias;


  1. Fideicomiso Público: Son aquellos que constituya el Gobierno del Estado, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en funciones administrativas, con la estructura orgánica que determine la ley de la materia;


  1. Fondo de Estabilización: Fondo de Estabilización de los Ingresos del Estado de Zacatecas;


  1. Fondo de Inversión: Fondo de Inversión Pública Productiva del Estado de Zacatecas;


  1. Fondo de Saneamiento: Fondo de Saneamiento y Estabilidad Financiera del Estado de Zacatecas;


  1. Gasto Corriente: Las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;


  1. Gasto de Capital: Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico, que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito;


  1. Gasto Estatal: Corresponde a los recursos públicos que se destinan a cumplir las funciones de Gobierno que tienen como fuente las contribuciones obtenidas por el Estado;


  1. Gasto Federalizado: Son las erogaciones que provienen de los recursos que la Federación transfiere al Estado constituidos esencialmente por el Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y el Ramo 33 Aportaciones Federales del Presupuesto de Egresos de la Federación y asignaciones;


  1. Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos y estimados en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;


  1. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;


  1. Gasto No Programable: Las erogaciones que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;


  1. Gasto Programable: Las erogaciones que se realizan en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;


  1. Ingresos Excedentes: Los recursos públicos que durante el ejercicio fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas;


  1. Ley de Austeridad: La Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios;


  1. Ley de Disciplina: La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;


  1. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas;


  1. Matriz de Indicadores de Resultados (MIR): La herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del Programa Presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional, estatal, municipal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos que son factores externos al programa que influyen en el cumplimiento de los objetivos;


  1. Presupuesto basado en Resultados: Componente de la gestión para resultados que contiene consideraciones sobre la asignación y resultados del ejercicio de los recursos públicos, con la finalidad de fortalecer las políticas, programas públicos y desempeño institucional, cuyo aporte sea decisivo para apoyar las decisiones presupuestarias y generar las condiciones sociales, económicas y ambientales para el desarrollo estatal sustentable, al tiempo que mide el volumen y la calidad de los bienes y servicios públicos;



  1. Programas Estatales: Instrumentos administrativos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que cuentan con reglas o lineamientos para su operación, en los que se establecen un conjunto de acciones encaminadas al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, con un objetivo y metas específicas, que permiten proveer un bien o servicio a una población objetivo;


  1. Programas Presupuestarios: Son los programas aprobados conforme a los ordenamientos de los Entes Públicos, con base en los cuales se ejecutan las acciones para el ejercicio de sus recursos, asimismo las estrategias que integran a un conjunto de programas;


  1. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas;


  1. SIF: Sistema Integral Financiero;


  1. Sistema de Evaluación del Desempeño: El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los Programas Presupuestarios, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos;


  1. Sistema Estatal de Evaluación: Es el conjunto de elementos metodológicos al que se sujetan los recursos públicos de que disponen los Entes Públicos con el propósito de orientar la operación de los Programas Presupuestarios al logro de resultados;


  1. Sostenibilidad Financiera: Se entiende por el sostenimiento del equilibrio financiero en el corto y largo plazo, manteniendo con ello una situación financiera estable y saludable;


  1. Subsidios: Las asignaciones presupuestales que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de los Entes Públicos a los diferentes sectores de la sociedad;



  1. Transferencias: Los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado que se asignan a los Entes Públicos diferentes a las Dependencias del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y la prestación de los bienes y servicios públicos, y


  1. Techo de Financiamiento Neto: El límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público, con fuente de pago de ingresos de libre disposición. Dicha fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos.

Artículo 6. La Secretaría garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos cumpla con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina y la Ley de Austeridad, así como con las demás disposiciones normativas del Estado en la materia.


Todas las asignaciones presupuestales del presente Decreto y documentos de la materia deberán cumplir con las disposiciones, requisitos de las normas aplicables y estar disponibles en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.


Para mantener un balance presupuestario sostenible y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Disciplina y los artículos 14 y 17 de la Ley de Austeridad, el importe del Presupuesto de Egresos se sustenta en los ingresos estimados en la correlativa Ley de Ingresos, o la que derive de la reconducción presupuestal.


Sin perjuicio de comprometer el balance presupuestario sostenible, se podrán realizar ampliaciones por el saldo de los fondos a que se refiere el artículo 13 de la Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, en términos de las disposiciones aplicables para su creación y, en su caso, podrán alimentarse con el saldo de recursos excedentes disponibles en cuentas bancarias sin destino.


Artículo 7. La Secretaría reportará en la integración de los informes trimestrales, en el Avance de Gestión Financiera y en la Cuenta Pública, la evolución de las erogaciones correspondientes al ejercicio del Presupuesto de Egresos de acuerdo con lo establecido en el Título Cuarto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Honorable Legislatura del Estado será enviada a la Mesa Directiva de ésta, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes. La información se entregará en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que se establece en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables y será publicada en la página de internet de la Secretaría.


En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.


Artículo 8. El ejercicio del presupuesto se apegará a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:


  1. Priorizar la asignación de los recursos a los programas, obras y acciones de alto impacto y beneficio social que incidan en el desarrollo económico y social del Estado.


  1. Garantizar la elevación de los niveles de calidad de vida en la población.


  1. Identificar la población objetivo, procurando atender a la de menores ingresos, carencias sociales, vulnerabilidades identificadas o alta marginalidad.


  1. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas.


  1. Afianzar un Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación al Desempeño.


CAPÍTULO II

Erogaciones Generales


Artículo 9. El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 importa la cantidad de $42,092,435,041.00 (cuarenta y dos mil noventa y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuarenta y un pesos 00/100 M.N.) y corresponde al total de los ingresos previstos y estimados en la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026.


El gasto previsto en este Presupuesto se distribuye de la siguiente manera:


Concepto

Asignación Presupuestal

I. Poder Legislativo


537,054,674.00

II. Poder Judicial


722,371,248.00

III. Órganos Autónomos


3,829,445,581.00

IV. Poder Ejecutivo


29,506,505,039.00

a)     Gasto Programable


26,618,530,697.00

b) Gasto No Programable


2,887,974,342.00

1. Inversión Financiera

1,717,620,296.00


2. Deuda Pública

1,170,354,046.00


V. Órgano Ejecutivo Municipal (Municipios)

7,497,058,499.00

TOTAL GENERAL


42,092,435,041.00


El monto establecido para Municipios prevé una asignación de $175,000,000.00 (ciento setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Recuperación Financiera de los Municipios, cuya finalidad será fortalecer las haciendas municipales a través del saneamiento financiero y modernización institucional, recursos que serán directamente ejecutados bajo los criterios que determine el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría.


Artículo 10. Las asignaciones previstas para el Poder Legislativo ascienden a la cantidad de $537,054,674.00 (quinientos treinta y siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), que comprende los recursos públicos asignados a:


Concepto

Asignación Presupuestal

Poder Legislativo

537,054,674.00

Auditoría Superior del Estado

170,929,668.00

Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

366,125,006.00




Artículo 11. Las asignaciones previstas para el Poder Judicial ascienden a la cantidad de $722,371,248.00 (setecientos veintidós millones trescientos setenta y un mil doscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), de los cuales corresponden a:


Concepto

Asignación Presupuestal

Poder Judicial

722,371,248.00

Poder Judicial del Estado de Zacatecas

722,371,248.00


Artículo 12. Las asignaciones previstas para los Órganos Autónomos del Estado ascienden a la cantidad de $3,829,445,581.00 (tres mil ochocientos veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.), el cual se distribuirá de la siguiente manera:


Concepto

Asignación Presupuestal

Órganos Autónomos

3,829,445,581.00

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas

40,365,930.00

Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

899,617,118.00

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

175,115,333.00

Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas

6,577,566.00

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas

30,220,755.00

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

43,803,414.00

Tribunal de Justicia Laboral Burocrática de Zacatecas

33,009,354.00

Universidad Autónoma de Zacatecas

2,600,736,111.00


Artículo 13. Las asignaciones previstas para el Poder Ejecutivo son por la cantidad de $29,506,505,039.00 (veintinueve mil quinientos seis millones quinientos cinco mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.), mismo que será distribuido de acuerdo con la siguiente estructura:


Dependencia

 

Asignación Presupuestal

101

Jefatura de Oficina del C. Gobernador

196,671,407.00

102

Secretaría General de Gobierno

217,200,826.00

103

Secretaría de Finanzas

3,597,876,218.00

104

Secretaría de Seguridad Pública

2,504,571,748.00

105

Secretaría de Administración

271,301,128.00

106

Secretaría de la Función Pública

140,386,393.00

107

Secretaría de Economía

176,958,843.00

108

Secretaría de Turismo

106,060,333.00

109

Secretaría de Obras Públicas

1,298,691,067.00

110

Secretaría de Educación

14,075,894,657.00

111

Secretaría de desarrollo Social

608,623,870.00

112

Secretaría de Salud

357,699.00

113

Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial

515,355,288.00

114

Secretaría del Agua y Medio Ambiente

290,864,311.00

115

Secretaría del Campo

641,235,940.00

116

Secretaría de las Mujeres

64,293,237.00

117

Secretaría del Zacatecano Migrante

85,519,102.00

118

Coordinación General Jurídica

64,228,500.00

119

Coordinación Estatal de Planeación

42,783,661.00

501

Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

709,737,310.00

502

Consejo Estatal de Desarrollo Económico

7,266,389.00

503

Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación

46,713,870.00

504

Servicios de Salud de Zacatecas

1,760,906,418.00

505

Instituto de La Defensoría Pública

68,296,786.00

506

Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas

192,520,303.00

507

Sistema Zacatecano de Radio y Televisión

47,951,733.00

508

Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde

252,409,113.00

509

Instituto Zacatecano de Construcción de Escuelas

451,922,441.00

510

Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas

20,702,421.00

511

Instituto de La Juventud del Estado de Zacatecas

28,302,912.00

514

Instituto para La Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad

34,790,259.00

515

Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente

6,972,436.00

516

Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción

9,149,085.00

517

Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas

15,095,664.00

541

Universidad Politécnica de Zacatecas

25,526,637.00

542

Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas

12,502,875.00

543

Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán

14,534,216.00

544

Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo

37,953,636.00

545

Instituto Tecnológico Superior de Tlaltenango

24,179,375.00

546

Instituto Tecnológico Superior de Loreto

22,846,285.00

547

Instituto Tecnológico Superior de Río Grande

35,436,781.00

548

Instituto Tecnológico Superior de Jerez

21,631,658.00

549

Instituto Tecnológico Superior de Sombrerete

25,440,574.00

550

Escuela de Conservación y Restauración de Zacatecas "Refugio Reyes"

4,013,246.00

551

Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas

326,324,067.00

552

Colegio de Educación Profesional Técnica de Zacatecas

78,091,882.00

553

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas

178,557,489.00

554

Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas

41,613,880.00

555

Instituto Zacatecano de Educación para Adultos

101,684,106.00

556

Instituto de Capacitación para El Trabajo

4,556,964.00


TOTAL

29,506,505,039.00


Dentro de las asignaciones previstas para la Secretaría de Obras Públicas en su capítulo 6000 se contempla la cantidad de $80,000,000.00 (ochenta millones de pesos 00/100 M.N.) destinados al mantenimiento de bienes inmuebles de la administración pública centralizada y descentralizada.


Artículo 14. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos se distribuye conforme a lo establecido en cada uno de sus anexos. Con la finalidad de presentar la información presupuestal con la mayor transparencia, se desagrega de la siguiente forma:


  1. Las erogaciones del Gasto Neto Total por ramos: Autónomos, Administrativos y Generales se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1;


  1. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación por Objeto del Gasto se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 2, Anexo 2-A su distribución de poderes y autónomos; Anexo 2-B de la Administración Pública Centralizada y en el Anexo 2-C de la Administración Pública Descentralizada;


  1. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación Funcional del Gasto, por finalidad, función y subfunción, se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 3;


  1. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación por Tipo de Gasto se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 4;


  1. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación por Fuente de Financiamiento se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 5;


  1. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación Programática del Gasto se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 6;


  1. Las prioridades del gasto del Poder Ejecutivo acordes a las directrices del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, se establecen en el Anexo 7;


  1. Los analíticos de plazas con desglose de tabuladores, se señalan en serie de Anexo 8;


  1. El gasto de inversión pública previsto en este Presupuesto de Egresos se muestra en el Anexo 9;


  1. Los compromisos plurianuales, asociaciones público – privadas y proyectos de prestación de servicios autorizados y su previsión de gasto para el ejercicio fiscal 2026, se muestran en el Anexo 10;


  1. Las ayudas y subsidios que otorga el Poder Ejecutivo y su desglose por entidad ejecutora se señalan en el Anexo 11;


  1. El listado de programas presupuestarios y su asignación económica, se presenta en el Anexo 12;


  1. Las matrices de indicadores para resultados (MIR’s) que establecen objetivos, estrategias y metas de los programas y proyectos del Poder Ejecutivo, se muestran en el Anexo 13;


  1. El gasto neto total en su clasificación programática por principio rector, política pública y estrategia se muestra en el Anexo 14;


  1. El gasto neto total del Estado conforme a la Clasificación Administrativa, se muestran en el Anexo 15;

  2. Los recursos destinados al gasto del sector central del Poder Ejecutivo en su Clasificación por Objeto del Gasto a nivel capítulo, concepto y partida genérica, desglosado por dependencia, se presentan en el Anexo 16;


  1. Los recursos destinados al gasto de los Organismos Públicos Descentralizados y de los Organismos Descentralizados de Educación del Poder Ejecutivo en su Clasificador por Objeto del Gasto a nivel capítulo, se presentan en el Anexo 17;


  1. El Gasto Neto Total del Poder Ejecutivo en su clasificación funcional identificado por finalidad, función y subfunción, desglosado por Dependencias y Entidades, se presenta en el Anexo 18;


  1. La proyección de egresos de las finanzas públicas del ejercicio fiscal 2026 y los cinco ejercicios subsecuentes, se presenta en el Anexo 19;


  1. Los resultados de los egresos de las finanzas públicas del ejercicio 2025 y los cinco ejercicios anteriores, se presenta en el Anexo 20;


  1. Los riesgos relevantes para las finanzas públicas del Estado identificados se describen en el Anexo 21;


  1. Los estudios actuariales del sistema de pensiones se presentan en el Anexo 22;


  1. El gasto previsto para el financiamiento a los Partidos Políticos, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, se establece en el Anexo 23;


  1. Los Fideicomisos Públicos del Estado de Zacatecas, sus saldos a octubre de 2025 y las asignaciones presupuestales previstas para el ejercicio fiscal 2026, se presentan en el Anexo 24;


  1. El gasto destinado a inversiones financieras se desglosa en el Anexo 25;


  1. Los saldos de la deuda pública, los recursos destinados en este presupuesto para cubrir la amortización y costos financieros de la deuda, coberturas y adeudos de ejercicios fiscales anteriores se presentan en los Anexos 26, 27 y 28;


  1. La proyección de la deuda pública del ejercicio fiscal 2026 y los subsecuentes cinco años, se muestra en el Anexo 29;


  1. El gasto identificado con los ejes transversales del Plan Estatal de Desarrollo se presenta en el Anexo 30;


  1. La proyección del Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios para el ejercicio fiscal 2026, aplicable a los municipios del Estado, se presenta en el Anexo 31;


  1. Los saldos de los Fondos de Estabilización de los Ingresos del Estado de Zacatecas y de Inversión Pública Productiva del Estado de Zacatecas al 14 de noviembre de 2025, se presentan en el Anexo 32;


  1. Los recursos y fondos destinados a convenios con municipios se presentan en el Anexo 33, y


  1. La estimación de cierre del ejercicio fiscal 2025, se presenta en el Anexo 34.


Artículo 15. Los Entes Públicos de acuerdo con su suficiencia presupuestal podrán apoyar las actividades sustantivas de las asociaciones civiles sin fines de lucro, instituciones diversas y organismos; la cual estará sujeta a la disponibilidad financiera de la Secretaría y los Lineamientos que al efecto emita.


La Secretaría conforme a la situación financiera que guarde el Estado, podrá otorgar recursos públicos extraordinarios a las asociaciones civiles sin fines de lucro, diversas instituciones y organismos, en apoyo a sus actividades sustantivas, que demuestren su valor social e impacto en el Plan Estatal de Desarrollo, bajo los Lineamientos mencionados en el párrafo anterior.


Artículo 16. Dentro de los programas presupuestarios de la Secretaría de Desarrollo Social, se contemplan recursos de la aportación estatal al Convenio de Colaboración con la Federación para el programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad por la cantidad de $215,000,000.00 (doscientos quince millones de pesos 00/100 M.N.).


Artículo 17. Atendiendo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Disciplina y el artículo 23 de la Ley de Austeridad, se prevén recursos por $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales; los cuales, en caso de así requerirse serán ejercidos por la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil, en coordinación con las Dependencias Ejecutoras que corresponda según el tipo de siniestro.


Artículo 18. La Secretaría estará facultada para destinar dentro de las Inversiones Financieras y otras Previsiones, la cantidad de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para el Equipamiento y Fortalecimiento Institucional de las Dependencias Centralizadas y Entidades Descentralizadas del Poder Ejecutivo, además de una asignación para el Fondo de Saneamiento Financiero y Estabilidad Financiera, por $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), el cual será destinado para cubrir adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Impuesto Sobre la Renta, laudos laborales, Impuesto Sobre Nóminas, fortalecimiento institucional, entre otros, que presenten los entes públicos; así como una asignación por $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) para el saneamiento financiero por adeudos del Impuesto Sobre la Renta de la Universidad Autónoma del Estado de Zacatecas.


Artículo 19. Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo podrán destinar recursos de su presupuesto autorizado en este Decreto por $769,208,670.00 (setecientos sesenta y nueve millones doscientos ocho mil seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.), para realizar convenios con Municipios, los cuales se desglosan en el Anexo 33.


Los convenios y ejecución de los recursos se sujetarán a las leyes, reglas de operación, lineamientos y cualquier normativa que sea aplicable al origen de los recursos convenidos.


Artículo 20. Del tope porcentual para la Contratación de Deuda, de acuerdo con la Clasificación del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto:


  1. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 15 % de sus ingresos de libre disposición;


  1. Un endeudamiento en observación tendrá como Techo de Financiamiento Neto el equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición; y


  1. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá como Techo de Financiamiento Neto igual a 0%.


Las economías que se generen u obtengan en relación con el costo de los intereses de la deuda, derivado de la contratación de mejores condiciones en el mercado a través de un refinanciamiento de la deuda a largo plazo, podrán ser utilizadas para cubrir los gastos que por su contratación se generen.





CAPÍTULO III

Servicios Personales


Artículo 21. En el ejercicio fiscal 2026, la Administración Pública Estatal contará con plazas centralizadas, descentralizadas y eventuales, de conformidad con los anexos 8.4.1 y 8.4.2.


Artículo 22. Los servidores públicos que ocupen las plazas mencionadas en el artículo anterior recibirán las remuneraciones establecidas en el Tabulador de Sueldos y Salarios, así como las especificadas en el cuadro de plazas, que incluye un desglose entre empleados de base, mandos medios y superiores, así como eventuales, conforme a lo dispuesto en los Anexos 8.4.3 y 8.4.4.


Para el establecimiento y determinación de criterios que regulen los incrementos salariales, así como cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídica laboral entre el Estado y sus servidores públicos, la Secretaría se sujetará a las condiciones establecidas en la Ley de Austeridad.


El presupuesto de remuneraciones no tendrá características de techo financiero autorizado, ya que estará sujeto en función a la plantilla de personal autorizada y las economías que se generen no estarán sujetas a su aplicación en otros capítulos de gasto.

Artículo 23. El gasto en servicios personales de educación comprende un total de 39,558 plazas del magisterio, de las cuales son: 7,246 estatales, 32,081 federales y 231 para Telebachillerato. Se cuenta con 4,507 empleados de interinato, 134 de confianza y de 34,917 base.


El tabulador del sector educativo se presenta en los Anexos 8.4.5 y 8.4.6.


Artículo 24. Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán observar lo establecido en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos vigente.


Artículo 25. Las Dependencias y Entidades no podrán crear nuevas plazas, nuevas categorías, ni podrán llevar a cabo traspasos de plazas si no es con autorización de la Secretaría y de la Secretaría de Administración, conforme a las atribuciones que corresponden a cada una.


Artículo 26. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría podrá autorizar a las Dependencias y Entidades la suficiencia presupuestal para el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con las condiciones financieras del Estado.


Artículo 27. Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplicarán en el mismo sentido en los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos. Las autorizaciones y obligaciones estarán a cargo de sus Órganos de Gobierno, por lo que la aplicación y observancia de este Presupuesto y de las disposiciones serán responsabilidad de los Ejecutores del Gasto correspondientes y deberá apegarse a la Ley de Austeridad.


CAPÍTULO IV

Transversalidades


Artículo 28. Dentro de los Programas Presupuestarios de cada Dependencia, se contemplan actividades para atender las diversas Transversalidades, como se detalla en los apartados del Anexo 30.


Artículo 29. Se determina un importe de $423,262,881.00 (cuatrocientos veintitrés millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) que corresponde a inversión en actividades para reducir la vulnerabilidad y mejorar la capacidad de adaptación al cambio climático en el Estado de Zacatecas.


TÍTULO SEGUNDO

Recursos Federales


CAPÍTULO ÚNICO

Recursos Federales Transferidos al Estado y sus Municipios


Artículo 30. El Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas se conforma por el Gasto Estatal en cantidad de $4,601,701,523.00 (cuatro mil seiscientos y un millones setecientos un mil quinientos veintitrés pesos 00/100 M.N.); y el proveniente de Gasto Federalizado de $37,490,733,518.00 (treinta y siete mil cuatrocientos noventa millones setecientos treinta y tres mil quinientos dieciocho pesos 00/100 M.N.); de los cuales las Participaciones Federales ascienden a $16,152,569,595.00 (dieciséis mil ciento cincuenta y dos millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) y, Transferencias Federales Etiquetadas por $21,338,163,923.00 (veintiún mil trescientos treinta y ocho millones ciento sesenta y tres mil novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.).


Las ministraciones y los reintegros de recursos federales se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de ejecución correspondientes.


Artículo 31. Los Entes Públicos en el ejercicio de los recursos federales que les sean transferidos, según corresponda, se sujetarán a las disposiciones en materia de información financiera, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, y demás disposiciones jurídicas aplicables.


Artículo 32. La Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial y los Municipios en el ejercicio de los recursos federales del Ramo General 33 que les sean transferidos, se sujetarán a las disposiciones en materia de información financiera, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas. Deberán cumplir con las obligaciones y responsabilidades señaladas en los artículos 25 fracciones III y IV, 33, 35, 36, 37, 38 último párrafo, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 75, 79 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 17 de la Ley de Disciplina; Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental, de transparencia, de fiscalización y rendición de cuentas; siendo responsables directos del ejercicio y operación de los recursos transferidos.




La Secretaría de Desarrollo Social será responsable de distribuir los recursos transferidos al Estado provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en su componente de Infraestructura Social Municipal, así como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF). Esta distribución deberá realizarse por municipio conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, asegurando la publicación de dicha distribución y la metodología utilizada en los medios locales de difusión.


Artículo 33. Las asignaciones previstas para los municipios del Estado por Participaciones Federales ascienden a la cantidad de $4,081,949,343.00 (cuatro mil ochenta y un millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), desglosadas de la siguiente forma:


Municipio

Asignación Presupuestal

Apozol

18,759,887.00

Apulco

15,136,870.00

Atolinga

12,360,529.00

Benito Juárez

14,229,236.00

Calera

108,802,420.00

Cañitas de Felipe Pescador

20,033,526.00

Chalchihuites

41,570,091.00

Concepción del Oro

39,657,078.00

Cuauhtémoc

26,112,633.00

El Plateado de Joaquín Amaro

9,483,177.00

El Salvador

10,627,226.00

Fresnillo

464,313,726.00

Genaro Codina

23,234,301.00

General Enrique Estrada

16,928,126.00

General Francisco R. Murguía

64,971,111.00

General Pánfilo Natera

42,792,282.00

Guadalupe

481,581,140.00

Huanusco

16,909,619.00

Jalpa

70,283,568.00

Jerez

164,465,104.00

Jiménez del Teul

18,132,920.00

Juan Aldama

45,127,480.00

Juchipila

45,012,275.00

Loreto

83,834,998.00

Luís Moya

27,463,080.00

Mazapil

133,610,422.00

Melchor Ocampo

16,541,561.00

Mezquital del Oro

12,151,201.00

Miguel Auza

49,880,034.00

Momax

11,269,046.00

Monte Escobedo

35,140,567.00

Morelos

38,333,960.00

Moyahua de Estrada

18,616,263.00

Nochistlán de Mejía

86,431,006.00

Noria de Ángeles

31,877,112.00

Ojocaliente

82,861,915.00

Pánuco

34,796,034.00

Pinos

130,829,115.00

Río Grande

130,158,982.00

Saín Alto

46,767,983.00

Santa María de la Paz

11,599,205.00

Sombrerete

135,992,161.00

Susticacán

7,764,822.00

Tabasco

37,087,408.00

Tepechitlán

26,245,449.00

Tepetongo

24,155,439.00

Teúl de González Ortega

19,872,149.00

Tlaltenango de Sánchez Román

69,510,267.00

Trancoso

32,099,856.00

Trinidad García de La Cadena

12,572,582.00

Valparaíso

113,346,963.00

Vetagrande

23,158,139.00

Villa de Cos

90,583,647.00

Villa García

37,584,918.00

Villa González Ortega

26,927,203.00

Villa Hidalgo

35,636,921.00

Villanueva

72,991,070.00

Zacatecas

391,477,141.00

Por Asignar

172,256,399.00

TOTAL GENERAL

4,081,949,343.00


Las cifras a que se refiere el párrafo anterior deberán ser actualizadas con los factores vigentes en el mes de enero del 2026 y los montos efectivamente recibidos por el Estado provenientes de este Ramo.


El desglose de las participaciones por municipio se puntualiza en el Anexo 31 por fondo específico.


Artículo 34. Las Aportaciones Federales al Estado de Zacatecas estiman un monto de $16,617,065,237.00 (dieciséis mil seiscientos diecisiete millones sesenta y cinco mil doscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.):


Concepto

Asignación Presupuestal

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

706,790,906.00

FAM ASISTENCIA

307,185,897.00

FAM INFRAESTRUCTURA BÁSICA

264,536,516.00

FAM INFRAESTRUCTURA SUPERIOR

121,882,884.00

FAM INFRAESTRUCTURA MEDIA SUPERIOR

13,185,609.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)

1,737,113,891.00

FORTAMUN

1,737,113,891.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

1,066,427,571.00

FAFEF

1,066,427,571.00

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

150,709,665.00

FAETA CONALEP

61,787,726.00

FAETA IZEA

88,921,939.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

1,710,281,366.00

FISE

207,286,102.00

FISM

1,502,995,264.00

Fondo de Aportaciones para la Nómina y el Gasto Operativo (FONE)

10,115,082,638.00

FONE GASTO DE OPERACIÓN

286,746,724.00

FONE OTROS GASTO CORRIENTE

707,496,254.00

FONE SERVICIOS PERSONALES

9,120,839,660.00

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

232,000,000.00

FASP

232,000,000.00

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

898,659,200.00

FASSA

898,659,200.00

TOTAL GENERAL

16,617,065,237.00


Artículo 35. Las Aportaciones Federales del Ramo General 33 estimadas para los Municipios del Estado tendrán la distribución que se muestra, de acuerdo con los conceptos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal:


MUNICIPIO

FISM

FORTAMUNDF

Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social Municipal

Fondos de Aportaciones Para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Apozol

8,917,534.00

6,703,704.00

Apulco

10,130,890.00

5,292,285.00

Atolinga

5,282,032.00

2,438,392.00

Benito Juárez

7,729,528.00

4,811,461.00

Calera

19,510,436.00

49,002,363.00

Cañitas de Felipe Pescador

11,885,950.00

8,840,108.00

Chalchihuites

21,195,814.00

10,800,887.00

Concepción del Oro

13,705,018.00

12,973,702.00

Cuauhtémoc

13,609,518.00

14,420,460.00

El Plateado de Joaquín Amaro

6,005,095.00

1,690,918.00

El Salvador

8,681,051.00

2,686,836.00

Fresnillo

176,422,724.00

257,580,723.00

Genaro Codina

12,670,138.00

8,746,941.00

General Enrique Estrada

6,014,174.00

7,114,922.00

General Francisco R. Murguía

57,808,674.00

21,622,123.00

General Pánfilo Natera

37,111,522.00

25,193,505.00

Guadalupe

56,122,612.00

226,747,968.00

Huanusco

6,110,203.00

4,869,287.00

Jalpa

13,221,243.00

27,088,961.00

Jerez

44,323,085.00

64,156,375.00

Jiménez del Teul

16,787,839.00

4,781,475.00

Juan Aldama

20,268,750.00

21,148,794.00

Juchipila

6,769,417.00

13,119,341.00

Loreto

37,671,495.00

57,515,853.00

Luís Moya

10,193,396.00

14,118,471.00

Mazapil

43,837,134.00

19,033,807.00

Melchor Ocampo

5,921,889.00

2,929,926.00

Mezquital del Oro

7,091,768.00

2,624,725.00

Miguel Auza

28,602,065.00

25,393,759.00

Momax

3,912,710.00

2,619,371.00

Monte Escobedo

13,221,834.00

9,298,444.00

Morelos

5,499,770.00

14,143,102.00

Moyahua de Estrada

5,750,343.00

4,851,083.00

Nochistlán de Mejía

21,090,336.00

29,925,721.00

Noria de Ángeles

28,102,264.00

17,438,197.00

Ojocaliente

46,330,490.00

47,272,893.00

Pánuco

18,945,450.00

18,822,845.00

Pinos

108,579,193.00

77,361,386.00

Río Grande

46,882,944.00

69,109,191.00

Saín Alto

41,560,349.00

23,392,286.00

Santa María de la Paz

5,650,782.00

2,963,123.00

Sombrerete

59,846,230.00

68,177,526.00

Susticacán

4,768,080.00

1,461,750.00

Tabasco

18,146,135.00

17,763,745.00

Tepechitlán

11,119,443.00

8,910,786.00

Tepetongo

10,987,427.00

6,950,006.00

Teúl de González Ortega

4,936,010.00

5,735,629.00

Tlaltenango de Sánchez Román

29,580,241.00

29,237,144.00

Trancoso

19,364,253.00

21,904,835.00

Trinidad García de la Cadena

3,384,078.00

3,600,296.00

Valparaíso

69,532,834.00

34,761,811.00

Vetagrande

11,194,742.00

11,004,355.00

Villa de Cos

55,497,515.00

37,077,051.00

Villa García

17,405,435.00

20,908,917.00

Villa González Ortega

18,638,146.00

14,144,173.00

Villa Hidalgo

30,787,329.00

20,824,317.00

Villanueva

32,351,621.00

33,794,807.00

Zacatecas

46,328,286.00

160,211,029.00

TOTAL

1,502,995,264.00

1,737,113,891.00


Los Municipios se encuentran obligados a notificar a la Secretaría la cuenta bancaria específica donde se recibirán y administrarán los recursos provenientes de los fondos señalados anteriormente durante los primeros 10 días hábiles del mes de enero del ejercicio fiscal 2026. Asimismo, los Municipios se encuentran obligados a emitir los comprobantes digitales y la documentación comprobatoria que ampare las transferencias de las aportaciones federales en los plazos y términos que la Secretaría les informe.


Artículo 36. Las Aportaciones Federales que reciba el Estado, establecidas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, serán ejercidas por los Entes Públicos, quienes serán los responsables directos en cuanto a su aplicación, destino y distribución, lo que se realizará según la siguiente distribución:


Fondo

Dependencia o Ente Público Responsable

Asignación Presupuestal

Fondo de Aportaciones para la Nómina y el Gasto Operativo (FONE)

Secretaría de Educación

10,115,082,638.00

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

Servicios de Salud de Zacatecas

898,659,200.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

A las Dependencias, Entidades y Municipios que competa.

1,710,281,366.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)

A los Municipios del Estado de Zacatecas

1,737,113,891.00

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

A las Dependencias y los Organismos Descentralizados que competa.

706,790,906.00

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

A los Organismos Descentralizados de Educación que competa.

150,709,665.00

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

A las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo la aplicación de los recursos conforme a los programas estatales de Seguridad Pública. (Programa Nacional de Seguridad Pública)

232,000,000.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

A las Dependencias y Entidades.

1,066,427,571.00

TOTAL


16,617,065,237.00


TÍTULO TERCERO

Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera

en el Ejercicio del Gasto Público


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 37. El ejercicio del gasto público deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones en materia de austeridad, disciplina y responsabilidad financiera emitidas por la Federación, el Ejecutivo del Estado, la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública. Tratándose de los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Órganos Autónomos, las Unidades Administrativas competentes podrán emitir las disposiciones correspondientes, en apego a las leyes de la materia.


Las Reglas de Operación para el ejercicio de los recursos asignados a los programas estatales que se ejecutarán durante el ejercicio fiscal 2026, deberán ser elaboradas por las Dependencias o Ejecutores del Gasto y estar publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los primeros sesenta días naturales del año a partir de que entren en vigor los Lineamientos que al efecto emita la Coordinación Estatal de Planeación.


En cuanto a los programas de naturaleza federal o tratándose de convenios celebrados con la Federación, se sujetarán a las Reglas de Operación Federales emitidas para cada caso, pudiendo emitir Reglas de Operación Estatales complementarias mientras no contravengan a las disposiciones federales emitidas para tal efecto.


Artículo 38. La Secretaría, analizando los objetivos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar reasignaciones presupuestarias entre Dependencias y Entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus Ingresos y Egresos de libre disposición, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto a la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas; siempre y cuando el importe de pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en la Ley de Ingresos, o en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.


Artículo 39. Los esquemas de Asociaciones Público-Privadas se regirán por la Ley de la materia; el Estado de Zacatecas no cuenta con obligaciones de pago en materia de Asociaciones Público-Privadas.

Las asignaciones presupuestales para cubrir contratos de proyectos plurianuales se contemplan en el Anexo 10.


CAPÍTULO II

Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios


Artículo 40. Se presentan los resultados de las finanzas públicas que abarcan un periodo de los últimos 5 años, además de la proyección que abarca 5 años en adición al ejercicio fiscal que se presupuesta en este instrumento, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Disciplina, según Anexos 19 y 20 respectivamente.


Artículo 41. Se presenta estudio actuarial en materia de pensiones, proporcionado por la Entidad responsable del manejo del sistema pensionario de los trabajadores al servicio del Estado; en términos del artículo 5, fracción V de la Ley de Disciplina, Anexo 22.


Artículo 42. Se incorpora la Descripción de Riesgos para las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, de acuerdo con el Anexo 21.


Artículo 43. El reintegro de recursos federales se deberá realizar a más tardar el 15 de enero de cada año, revirtiendo a la Tesorería de la Federación, las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por los Entes Públicos de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina.


De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Austeridad, es responsabilidad de los Entes Públicos observar los calendarios de ejecución y cumplir con las leyes que regulan los fondos federales.

Para realizar los reintegros que sean procedentes, los entes Ejecutores del Gasto, deberán solicitar a la Secretaría la línea de captura de la Tesorería de la Federación de recursos federales no devengados. Esta solicitud deberá realizarse cinco días hábiles anteriores a la conclusión del plazo establecido para los efectos del reintegro.


Los entes ejecutores de gasto federalizado serán responsables de que se realicen los procesos y acciones necesarias para que los reintegros a la Tesorería de la Federación que sean procedentes se ejecuten en tiempo y forma.


Artículo 44. Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades, presentar a la Secretaría, a más tardar al día 18 de diciembre del año que corresponda, la siguiente documentación para la creación de pasivos:


I. Oficio de solicitud, informando los importes comprometidos; contrato de obra o servicio, debidamente requisitado, y documentación soporte;


II. Hoja de liberación en el SIF debidamente requisitada;


III. Cédula anexa que contemple la identificación de la obra o servicios, especificando el nombre, la localidad y municipio, y


IV. La cuenta contable correspondiente.


Las Dependencias y Entidades que hayan generado los pasivos serán las únicas responsables de gestionar su cancelación o, en su caso, llevar a cabo su depuración contable. Adicionalmente, deberán informar de manera trimestral a la Secretaría sobre el estatus legal y el avance en la resolución de dichos pasivos.


No se crearán pasivos de gasto corriente estatal, las Dependencias del Poder Ejecutivo y los Organismos Descentralizados del Ejecutivo que, por cualquier motivo, al término del ejercicio fiscal que corresponda, conserven recursos presupuestarios, los reintegrarán a la Secretaría dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero inmediato siguiente, con los rendimientos obtenidos, en su caso.


Cuando hubiese finalizado el ejercicio fiscal, y las Dependencias no hubieren comprometido o devengado, algún recurso en los términos de la normativa que regula dichos recursos quedará cancelada su ejecución, a menos que se trate de compromisos u obligaciones plurianuales, o bien, que por la naturaleza del compromiso así se requiera y medie previa autorización de la Secretaría.


CAPÍTULO III

Racionalidad, Eficiencia, Economía, Transparencia

y Honradez en el Ejercicio del Gasto


Artículo 45. La Secretaría podrá autorizar adelanto de Participaciones a los Municipios mediante la firma de convenio. Para tal efecto, la solicitud deberá presentarse por escrito y con la aprobación del Cabildo Municipal.

Los adelantos de Participaciones no podrán exceder del 20% de lo que le corresponda al Municipio del Fondo Único de Participaciones en el ejercicio.


Las Entidades y Órganos Autónomos podrán solicitar adelanto a cuenta de las transferencias presupuestales que les correspondan. La solicitud deberá presentarse por escrito previa autorización de sus órganos de representación, adjuntando el análisis y proyecto para resolver sus finanzas públicas, para su saneamiento y administración en los periodos ministrados por adelantado.


Artículo 46. Los viáticos y gastos de traslado para el personal adscrito a las Dependencias del Poder Ejecutivo deberán ser autorizados por los Titulares de estas, previa valoración y conveniencia de la comisión que motive la necesidad de traslado o asistencia del o los servidores públicos, debiéndose ajustar al tabulador aprobado por la Secretaría.


En el caso de los Entes Públicos diferentes del Poder Ejecutivo, éstos determinarán sus normas internas de control presupuestal y disciplina financiera para este gasto.


Artículo 47. Se prohíbe la celebración de Fideicomisos, Mandatos o Contratos Análogos, que tengan como propósito eludir la anualidad de este Presupuesto.


La ministración de cada Fideicomiso se debe encontrar debidamente presupuestada en cada una de las Dependencias que lo cree o administre, para el ejercicio fiscal correspondiente; el fideicomiso, mandato o contrato análogo, no debe duplicarse con un proyecto presupuestal ya establecido y debe estar alineado al Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027.


Para la conformación o aprobación de Fideicomisos que utilicen recursos públicos, se atenderá lo dispuesto para estos casos en la Ley de Disciplina, la Ley de Austeridad y la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.


El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, quien será el Fideicomitente único de la Administración Pública Estatal Centralizada, y la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, cuidarán que en los contratos respectivos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al Fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de los derechos de terceros, así como los derechos que el Fideicomitente se reserve y las facultades que fije en los contratos constitutivos de Fideicomisos de la Administración Pública Estatal Centralizada; en todo caso, se deberá reservar al Gobierno del Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los Fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de Fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.


Artículo 48. El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración, reducción, suspensión y, en su caso, terminación de las transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto y las demás disposiciones aplicables.


Artículo 49. La Secretaría podrá emitir durante el ejercicio fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de las transferencias y subsidios a que se refiere el artículo anterior.


Artículo 50. La Secretaría podrá emitir durante el ejercicio fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto de las economías presupuestarias del ejercicio fiscal.


La Secretaría podrá hacer uso de los subejercicios, cuando estos tengan una antigüedad de treinta días y no hayan sido justificados y recalendarizados por las Dependencias o Entes Públicos; en este caso, serán reasignados a programas prioritarios emitidos por el Titular del Ejecutivo o para lograr el equilibrio fiscal.






Artículo 51. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos, las Dependencias y Entidades se sujetarán a la calendarización que determine y les dé a conocer la Secretaría, la cual será congruente con los flujos de ingresos. Asimismo, las Dependencias y Entidades proporcionarán a dicha Secretaría, la información presupuestal y financiera que se les requiera, de conformidad con las disposiciones en vigor.


Respecto a la celebración de convenios de coordinación, colaboración, concertación, reasignación y transferencia, en los que se involucre la mezcla de recursos estatales deberán tener la aprobación presupuestaria de la Secretaría o su equivalente en los Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, evitando comprometer recursos que excedan la capacidad financiera del Ente Público, y en todos los casos, atenderá la suficiencia presupuestaria y flujo de efectivo, contenidos en sus propios presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal que corresponda.


Los Entes Públicos, dentro del ejercicio fiscal, podrán realizar convenios en los que se comprometa la aportación de recursos en pari passu, siempre y cuando exista disposición y suficiencia presupuestal, con la finalidad de no alterar el balance presupuestario y la capacidad financiera del Estado.

Las iniciativas que se presenten a la Legislatura del Estado deberán observar lo establecido en la Ley de Austeridad.


Artículo 52. El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto y a los calendarios de ministración, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos de este Decreto y la Ley de Austeridad; por consiguiente, no deberán adquirir compromisos distintos a los estipulados en el presupuesto aprobado.


La Secretaría, de acuerdo con la disponibilidad financiera del Estado, autorizará suficiencias de recursos extraordinarios, previa solicitud de los Entes Públicos, las cuales deberán presentarse a más tardar dentro de los quince días naturales del mes de octubre del ejercicio fiscal 2026.


Artículo 53. Si durante el ejercicio fiscal 2026, sobreviene o existe un déficit en el ingreso recaudado en la Ley de Ingresos, el titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de austeridad, disciplina y responsabilidad financiera:


  1. La disminución del ingreso recaudado de algunos de los rubros estimados en la Ley de Ingresos podrá compensarse con el incremento que, observen otros rubros de ingresos, salvo en el supuesto en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las Entidades;


  1. Si no puede realizarse la compensación para mantener ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá a la reducción de los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos destinados a las Dependencias, Entidades y Programas, conforme el orden siguiente:


  1. Los gastos de comunicación social;


  1. El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;


  1. El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y


  1. Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las Dependencias y Entidades.


  1. En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución del ingreso recaudado, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, incluidas las transferencias a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Órganos Autónomos, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales y de inversión.


  1. Asimismo, el Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, deberá implementar las medidas establecidas en el Titulo Tercero Capitulo II de la Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, asegurando el equilibrio fiscal, la estabilidad financiera y la sostenibilidad presupuestaria en el marco de las disposiciones aplicables.


Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos, podrán emitir sus propias normas de disciplina financiera, en términos de la Ley de Austeridad.


Artículo 54. Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado deberán ser destinados a los siguientes conceptos:


I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes, compromisos plurianuales y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:


  1. Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo con el Sistema de Alertas, cuando menos el 50%;


  1. Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo con el Sistema de Alertas, cuando menos el 30%.


II. En su caso, el remanente para:


  1. Inversión pública productiva, a través de aportaciones al Fondo de Inversión, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente;


  1. La aportación de recursos para el Fondo de Estabilización cuyo objetivo es compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes; y


  1. La aportación de recursos para el Fondo de Saneamiento cuyo objetivo es garantizar la estabilidad económica del Estado.


Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado, podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el Sistema de Alertas.


Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5% de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto Corriente.


Tratándose de ingresos que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo.


Artículo 55. En apego a lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, los Entes Públicos bajo su responsabilidad, podrán contratar obra pública o servicios relacionados, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:


I. Licitación Pública;


II. Invitación a cuando menos tres personas; y


III. Adjudicación Directa.


En los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I y II deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo los Entes Públicos proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.


De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, la obra pública que los Entes Públicos ejecuten con cargo total o parcial a recursos federales estará sujeta a las disposiciones legales aplicables en la materia, salvo las excepciones previstas por las leyes y los convenios que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado de Zacatecas.


Atendiendo al artículo 48 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, los Entes Públicos realizarán los procedimientos de contratación de obra pública de conformidad con los montos mínimos y máximos, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado, los siguientes:


  1. Para Obra Pública:


I. Mediante adjudicación directa, hasta por $1,980,072.00


II. Invitación a cuando menos tres personas, por más de $1,980,073.00 y, hasta $3,850,140.00, y


III. Por medio de Licitación Pública por más de $3,850,141.00.


  1. Para servicios relacionados con la obra pública:


I. Mediante adjudicación directa, hasta por $1,045,038.00;


II. Invitación por lo menos a tres personas, por más de $1,045,039.00 y, hasta $1,650,060.00, y


III. Por medio de Licitación Pública, por más de $1,650,061.00.


Artículo 56. En apego a lo estipulado en los artículos 58, 87 y 88 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios, las Dependencias y Entidades bajo su responsabilidad podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, lo anterior mediante invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa.


Lo anterior tomando en cuenta que la suma de las operaciones no podrá exceder del 30% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados a la Dependencia o entidad durante el ejercicio presupuestario 2026. Los importes de cada operación se sujetarán a lo siguiente:


  1. Se establecen como montos máximos, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado, los siguientes:


I. El monto máximo de las operaciones que las Dependencias y Entidades podrán adjudicar en forma directa será hasta por $997,143.00;


II. El monto máximo de las operaciones que siendo superior al que se establece en la fracción anterior, por el que las Dependencias y Entidades podrán contratar mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas será hasta por $1,603,710.00, y


III. Por más de $1,603,711.00, el proceso de contratación será mediante licitación pública.


  1. Para los fines del presente Decreto, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:


I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;


II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren los Entes Públicos de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;


III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los Entes Públicos, cuando su precio sea superior al de su instalación;


IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;


V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;


VI. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;


VII. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;


VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y


IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las Dependencias y Entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.



El Poder Ejecutivo priorizará la adquisición de insumos, así como la contratación de servicios atendiendo lo señalado en el artículo 105 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios; los ahorros y economías generados deberán destinarse en proyectos de inversión o de gasto social.


Corresponderá al Órgano Interno de Control del Ente Público que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de este apartado B. Las adquisiciones deberán contabilizarse como lo marca la Ley de la materia.


CAPÍTULO IV

Adecuaciones Presupuestarias


Artículo 57. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar adecuaciones presupuestarias a los entes públicos, cuando éstas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales y estratégicos, mejorar la eficiencia en la operación del sistema presupuestario, garantizar la calidad del gasto público y evitar desbalances financieros derivados de la naturaleza o el origen de los recursos, tales como: Ampliaciones y Reducciones Presupuestarias, Transferencias Presupuestarias, Reasignaciones y Reclasificaciones.


Artículo 58. La ampliación presupuestaria, es la modificación que incrementa el monto a la asignación de una clave presupuestal ya existente, o bien, la asignación inicial que se le da a una nueva clave presupuestal. Las ampliaciones presupuestales son las siguientes:


  1. La ampliación es Ordinaria, cuando ésta se deriva de recursos de libre disposición adicionales a los previstos en la estimación contenida en la Ley de Ingresos, y


  1. La ampliación es Automática, tratándose de transferencias federales etiquetadas excedentes a las contempladas originalmente, que provengan de la firma de un Convenio, o bien, de recursos federales con destino específico.


En el caso de Dependencias, para solicitar la ampliación de recursos de libre disposición para proyectos de gasto estratégico y de inversión pública productiva, se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:


  1. La Dependencia solicita a la Secretaría, turnando copia a la COEPLA, mediante oficio firmado por su Titular, la ampliación programática-presupuestal requerida, especificando Principio Rector, Política Pública, Estrategia, Programa Presupuestario, Capítulo, Componente, Actividad, Partida y la calendarización correspondiente, en su caso, el impacto en las metas originalmente establecidas en los Programas Presupuestarios (PP) autorizados, así como el motivo y la justificación del proyecto de la ampliación solicitada;


  1. La Secretaría emitirá en su caso, el oficio de ampliación presupuestal, siempre y cuando la solicitud esté debidamente motivada y justificada y se tengan identificados los recursos adicionales necesarios que soporten la ampliación solicitada, y


  1. En el supuesto dado que la ampliación presupuestal implique la modificación de metas programáticas, la COEPLA en su caso, emitirá el oficio de modificación programática, siempre y cuando la solicitud esté debidamente motivada y justificada.


Artículo 59. La transferencia presupuestaria, consiste en traspasar el importe total o parcial de la asignación de una clave presupuestaria a otra, sin afectar el balance presupuestario. Las transferencias presupuestarias son las siguientes:


  1. Las Transferencias son Internas, cuando no afecten metas programáticas, y


  1. Las Transferencias son Externas, cuando existe un impacto en las metas programáticas, además de las condiciones y supuestos que marque el Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto.


Las Dependencias, invariablemente deberán presentar ante la Secretaría turnando copia a la COEPLA, el oficio que justifique la petición de la transferencia presupuestal. En caso de que la transferencia solicitada tenga impacto en las metas programáticas a nivel de componente, las Dependencias deberán adjuntar al oficio de solicitud de la transferencia presupuestaria, la autorización de la modificación programática por parte de la COEPLA.


En su caso, la COEPLA emitirá la autorización de la modificación programática y, de contar con la disponibilidad presupuestal, la Secretaría autorizará la adecuación presupuestal mediante oficio, turnando copia a la COEPLA.


En lo que se refiere a las transferencias presupuestarias del capítulo 1000 se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley de Austeridad.


Las Dependencias podrán solicitar oficialmente y justificar ante la Secretaría, para que ésta otorgue autorización de la transferencia presupuestaria de las economías o ahorros generados en sus capítulos 2000 y 3000 al capítulo 5000, para darle suficiencia presupuestaria a sus requerimientos de adquisición de bienes.


Los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos y las Entidades del Poder Ejecutivo, podrán llevar un procedimiento similar siempre de conformidad con la normativa aplicable, la autorización de Transferencia Presupuestaria deberá ser emitida por la autoridad competente, Órgano o Junta de Gobierno que corresponda.


Artículo 60. La reducción presupuestal es la modificación que disminuye la asignación a una clave presupuestaria ya existente y modifica el monto total del presupuesto. Las reducciones presupuestales son las siguientes:

  1. La reducción es Ordinaria, cuando se deriva del recorte de metas originalmente proyectadas o de la falta de obtención de los recursos de libre disposición, y


  1. La reducción es Automática, cuando resulta de recursos no radicados por el Gobierno Federal, considerados inicialmente en la Ley de Ingresos como Transferencias Federales Etiquetadas.


Artículo 61. Los calendarios del presupuesto autorizados podrán ser modificados en función de la disponibilidad financiera y de las ministraciones de origen federal.


Artículo 62. Las adecuaciones presupuestarias podrán comprender reasignaciones y reclasificaciones de recursos, conforme a lo siguiente:


  1. Reasignación de recursos es la modificación presupuestaria mediante los mecanismos de transferencias, ampliaciones y reducciones que autoriza el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, para ajustar los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos a los Entes Públicos, en los programas, capítulos, objeto del gasto o fuente de recurso, sin incrementar el techo global autorizado, con el propósito de optimizar la eficiencia operativa, atender prioridades institucionales o corregir desbalances presupuestarios originados por variaciones en el flujo de ingresos o en la ejecución del gasto, en los términos siguientes:


        1. Procederán cuando existan economías presupuestales, subejercicios, cuando los Entes Públicos hayan cumplido en su totalidad sus metas programáticas o, en su caso, cuando transcurrido un periodo determinado no las hayan alcanzado, derivadas de acciones prescindibles no regularizables, así como, cuando se presenten necesidades emergentes que requieran la redistribución de recursos entre programas, capítulos, objetos del gasto, fuentes de financiamiento o unidades Presupuestarias y Responsables.


        1. Las reasignaciones únicamente podrán realizarse previa revisión, análisis y determinación técnica de la Secretaría o por la redistribución estratégica de los recursos presupuestarios por instrucciones del Ejecutivo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, la congruencia con los objetivos del gasto público y el cumplimiento de los principios de equilibrio financiero y disciplina presupuestaria;


        1. No deberán implicar un incremento en el presupuesto global autorizado, y


        1. Deberán mantener congruencia con la priorización programática de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 y con las metas institucionales aprobadas.


  1. Reclasificación de recursos es el proceso mediante el cual la Secretaría, derivado de revisiones técnicas, contables y presupuestales, determina el cambio de clasificación programática, funcional o económica del gasto o ingreso, a efecto de garantizar la correspondencia entre la naturaleza del recurso y su aplicación, la integridad de los registros contables y presupuestarios, y la calidad del gasto público, conforme lo siguiente:


a) Procederán cuando se detecten inconsistencias en la naturaleza económica, funcional o programática del gasto;


b) Cuando exista un desequilibrio financiero por origen de recursos, se reclasificarán las fuentes de financiamiento para lograr un balance presupuestario;


c) No generarán gasto adicional ni alterarán la finalidad del recurso, y


d) Deberán registrarse en los sistemas contables y presupuestarios conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría, para preservar la trazabilidad y la transparencia.


Artículo 63. La Secretaría emitirá los criterios para la notificación de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por el Ejecutivo del Estado.


Artículo 64. Las adecuaciones de metas programáticas deberán solicitarse mediante oficio signado por el Titular de la Dependencia o Entidad y dirigido a la COEPLA, a tardar el día 15 del mes siguiente al cierre del trimestre correspondiente.


El avance de metas de cada una de las unidades presupuestarias deberá ser informado por dichas unidades a más tardar el día 15 del mes posterior al cierre del trimestre respectivo, siendo la responsabilidad exclusiva de éstas la veracidad, integridad y oportunidad de dicha información.


Artículo 65. Para la creación de nuevos Programas Presupuestarios durante el ejercicio fiscal, la Dependencia o Entidad correspondiente deberá cumplir con los lineamientos emitidos por la COEPLA, los cuales establecerán los requisitos, criterios y procedimientos aplicables. Una vez autorizados, obrará la notificación formal de la COEPLA para las adecuaciones presupuestarias pertinentes.


Artículo 66. Las Dependencias y Entidades serán responsables de mantener actualizados los registros programáticos en los Sistemas Institucionales de Planeación y del Padrón Único de Beneficiarios, conforme a los plazos y disposiciones establecidos por la COEPLA.


En caso de que la información programática observe un desfase respecto de la información presupuestaria, la Secretaría, en términos de lo previsto en el artículo 61 del presente Decreto, podrá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para preservar el equilibrio fiscal, el balance presupuestario y las prioridades de gasto del Ejecutivo del Estado.


Artículo 67. Las Reglas de Operación y los lineamientos aplicables a los Programas podrán ser objeto de modificaciones o adendas, las cuales deberán ser presentadas a consideración de la COEPLA, a más tardar el último día hábil de agosto, para su revisión y, en su caso, aprobación y posterior publicación.


Una vez aprobada la modificación al ordenamiento que regula la operación del Programa, podrá realizarse la adecuación presupuestaria correspondiente, siempre que exista disponibilidad de recursos autorizados y la justificación técnica, conforme a los siguientes supuestos:


  1. Ampliación o transferencia que incremente el presupuesto destinado al programa, siempre y cuando:


        1. Exista incremento en las metas o cobertura;


        1. Se justifique plenamente el incremento en bienes, servicios o gastos inherentes al Programa; o


        1. Derive de la celebración o modificación de convenios, sin importar el origen del recurso.


  1. Reducción Presupuestaria o Transferencia que decremente el presupuesto destinado al programa siempre y cuando:


    1. No implique afectación en las metas autorizadas;


    1. No modifique el monto del apoyo a beneficiarios;


    1. Derive de la cancelación parcial de metas autorizadas por la COEPLA, o



    1. Se origine de la cancelación del Programa por incumplimiento de los convenios aplicables.


CAPÍTULO V

Sanciones


Artículo 68. Los Ejecutores del Gasto, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de la aplicación de los recursos públicos asignados en el presente Presupuesto de Egresos y de que dicho ejercicio se realice con estricto apego a las Leyes que lo regulan.

El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, independientemente de las de carácter penal, civil, o de cualquier otra naturaleza que sobrevengan según las circunstancias.



TÍTULO CUARTO

Presupuesto basado en Resultados


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 69. Los Programas Presupuestarios que formen parte del Presupuesto basado en Resultados (PbR) ascienden a la cantidad de $26,618,530,697.00 (veintiséis mil seiscientos dieciocho millones quinientos treinta mil seiscientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) y son ejercidos por todas las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal.


En el Anexo 13 de este instrumento se presenta la relación de Matrices de Indicadores de Resultados (MIR) de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado que forman parte del Presupuesto basado en Resultados (PbR), donde se muestran los objetivos anuales, estrategias y metas.


Artículo 70. En términos de lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Austeridad, y en cumplimiento a los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento del Sistema Estatal de Evaluación, los recursos públicos de que dispongan los Entes Públicos serán sujetos al Sistema Estatal de Evaluación, con el propósito de orientar la operación de los Programas Presupuestarios al logro de resultados.


CAPÍTULO II

Consolidación del Presupuesto basado en Resultados


Artículo 71. Durante el año fiscal 2026, las diferentes etapas del ciclo presupuestario se seguirán alineando, de manera gradual y creciente, de acuerdo con el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), en congruencia con la legislación federal y estatal aplicable. Dicho ciclo presupuestario se compone de: planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.


Artículo 72. Los Entes Públicos en el transcurso del ejercicio fiscal 2026, deberán cumplir con lo estipulado en los Lineamientos Generales para la Implementación del Modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), los cuales establecen los principios y criterios de implementación del modelo, a las Dependencias y Entidades responsables con su respectivo ámbito de acción, y las modalidades de implementación y los factores críticos de éxito. Estos lineamientos rigen los avances de la implementación en las siete etapas del ciclo presupuestario.


Artículo 73. Sin detrimento que con la implementación del modelo de Presupuesto basado en Resultados se potencien sus alcances, los Lineamientos Generales establecen los criterios mínimos que deberán atenderse en cada una de las siete etapas del ciclo presupuestario estatal, conforme a lo siguiente:


  1. La planeación consistirá en la alineación de los programas sectoriales y presupuestarios con el contenido del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027;


  1. La programación considerará la revisión y autorización, en su caso, de estructuras programáticas, la definición de Programas Presupuestarios y la elaboración de Matrices de Indicadores para Resultados;


  1. La presupuestación tomará en cuenta los resultados de los programas para la asignación de recursos;


  1. El ejercicio tendrá por objetivo la mejora en la gestión y de la calidad del gasto;


  1. El seguimiento incluirá la elaboración de informes de resultados y monitoreo de indicadores;


  1. La evaluación identificará oportunidades de mejora de los programas, con apego a la normatividad aplicable, y


  1. La rendición de cuentas incluirá la elaboración de informes con los resultados definitivos de los programas.


El enfoque de avance en la implementación será gradual. Los programas que conforman el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), son aquellos que mayor impacto tienen en el bienestar de la población. 


Artículo 74. Será responsabilidad de la Secretaría, coordinar la estrategia de implementación del Modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), con apego al marco jurídico aplicable.



Artículo 75. Todo propósito o fines de los Fideicomisos con y sin estructura habrán de atender lo dispuesto en la Ley de Austeridad, además de inscribirse en el marco del modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR) y sujetarse al Sistema de Evaluación del Desempeño.


Todo beneficio o derecho lícito que da origen al Fideicomiso invariablemente tendrá qué alinearse a los objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo.


Para orientar los recursos públicos con mayor eficiencia, todo Fideicomiso tendrá que verificar su vigencia y el cumplimiento de metas, derivado del seguimiento y evaluaciones por las áreas competentes, se podrá determinar su extinción, continuación o expansión.


TÍTULO QUINTO

Fondos de Estabilización de los Ingresos,

de Inversión Pública Productiva y de Saneamiento y Estabilidad Financiera


CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Específicas


Artículo 76. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 35 fracción VI y 36 fracción II incisos a), b) y c) de la Ley de Austeridad, la Secretaría podrá realizar aportaciones que se destinen al Fondo de Estabilización, al Fondo de Inversión y al Fondo de Saneamiento.


Artículo 77. Los recursos señalados en el artículo 18 del presente Decreto se considerarán como aportación adicional al patrimonio del Fondo de Saneamiento y deberán ser depositados conforme a los flujos de efectivo que la Secretaría determine.


Artículo 78. Los ingresos excedentes de libre disposición recaudados durante el ejercicio fiscal 2026, que no estén vinculados a un fin específico, y que deriven de erogaciones realizadas con cargo al patrimonio del Fondo de Saneamiento Financiero, podrán ser destinados como aportaciones adicionales a dicho Fondo, fortaleciendo así su patrimonio.


Artículo 79. La Secretaría, una vez concluido el ejercicio fiscal, podrá transferir al patrimonio de los Fondos de Estabilización, Inversión y Saneamiento Financiero las economías y disponibilidades presupuestarias que resulten de los capítulos 7000 de Inversiones Financieras y Otras Previsiones, y 9000 de Deuda Pública.


Artículo 80. La Secretaría publicará los criterios de asignación del patrimonio de los Fondos de Estabilización, Inversión y Saneamiento dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.


Artículo 81. El monto de las reservas de los Fondos de Estabilización, Inversión y Saneamiento se detalla en el anexo 32.


Artículo 82. La Secretaría en los casos en que la situación financiera lo permita, podrá hacer uso del Fondo de Estabilización para realizar los adelantos de participaciones a Municipios y a los que se refiere el artículo 45 del presente Decreto.


La Secretaría deberá publicar en los medios oficiales la justificación y los criterios para llevar a cabo el procedimiento al que se refiere el párrafo anterior.


Artículo 83. En caso de presentarse alguno de los supuestos contenidos en el artículo 57 de la Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, y el saldo del Fondo de Estabilización deba ser activado, la Secretaría a través de su Titular justificará su activación, y señalará el destino de los recursos que conforman su patrimonio.


Artículo 84. La reserva límite a la que se refiere el artículo 56 de la Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas para el Fondo de Estabilización durante el ejercicio fiscal 2026 será por $2,345,520,000.00 (dos mil trescientos cuarenta y cinco millones quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).


Artículo 85. La Secretaría notificará de la asignación de recursos provenientes de los Fondos de Estabilización, Inversión y Saneamiento a los entes Ejecutores del Gasto.


TRANSITORIOS


Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2026 y bajo el principio de reconducción presupuestal estará vigente en tanto no se apruebe su similar del ejercicio fiscal 2027.



Artículo Segundo. Se abroga, el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado mediante Decreto #70 TOMO CXXXIV Núm. 104 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, en fecha 28 de diciembre de 2024.


Artículo Tercero. El Presupuesto se ejercerá de conformidad con el principio de transversalización, con perspectiva de género para fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.


Artículo Cuarto. Todos los asuntos turnados en materia de Paquete Económico que se tengan por acumulados en el presente dictamen con el memorándum que corresponda, por tanto, se consideran concluidos y se remiten al archivo definitivo, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


Artículo Quinto. Se podrán realizar asignaciones y reasignaciones presupuestales durante el ejercicio fiscal 2026, para proyectos de Asociación Público-Privadas y obligaciones plurianuales, o relativas a operaciones de arrendamiento puro, cuyos proyectos se ajustarán a las disposiciones de las leyes que los regulan.


Artículo Sexto. Los datos, cifras y manifestaciones presentados en este Decreto, inclusive sus Anexos que se sustenten en las Participaciones o en los Fondos de Aportaciones Federales, se presentan con montos estimados en armonización y en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación y las estimaciones realizadas por la Secretaría, los cuales con relación al gasto federalizado se ajustarán con base en las publicaciones oficiales que para esos efectos realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Artículo Séptimo. El presupuesto asignado a Entes Públicos: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a los Órganos Autónomos y los Organismos Públicos Descentralizados, será ejercido a través de sus titulares, quienes serán los directamente responsables de su aplicación, destino y distribución.


Artículo Octavo. La Secretaría queda facultada por conducto de su Titular, para que en caso de obtener recaudación, derivada del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de las sentencias favorables que se llegasen a dictar por los órganos jurisdiccionales competentes en los juicios que versan sobre las contribuciones ecológicas, o deriven de las acciones a que se refieren los rubros contenidos en el artículo QUINTO Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026, pueda realizar las reasignaciones presupuestarias correspondientes a las acciones y programas que se estimen prudentes para obtener o mantener el Equilibrio Fiscal a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Austeridad.


Artículo Noveno. Tratándose de recursos obtenidos por incentivos fiscales, a través de la Cláusula Décimo Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de la participación recibida de conformidad al artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, derivados de la aplicación de los recursos destinados al saneamiento financiero que se establece en el artículo 18 de este Decreto, se podrán ampliar hasta por los montos que la Secretaría autorice para incrementar los recursos destinados al saneamiento financiero.


Los recursos asignados a la Universidad Autónoma de Zacatecas a los que se refiere el artículo 18 del presente decreto deberán destinarse al pago de los adeudos por concepto de Impuesto Sobre la Renta mediante los mecanismos señalados en el párrafo anterior, será requisito que la Universidad Autónoma de Zacatecas se comprometa a no incrementar su nómina y que envíe informes periódicos a la Secretaría, demostrando el uso responsable y eficiente de los recursos asignados.


Artículo Décimo. Los ingresos que puedan derivar de la disminución del Aforo de la Deuda contratada a largo plazo y que sirven de garantía de pago para la misma, podrán destinarse por conducto de la Secretaría, a las acciones y programas que se estimen prudentes para obtener o mantener el Equilibrio Fiscal a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Austeridad.


Artículo Décimo Primero. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, deberá publicar dentro de los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de este Presupuesto de Egresos, los Lineamientos de Operación para apoyar las actividades de instituciones y diversas organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, incluyendo los apoyos extraordinarios de única ocasión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas; así como los Lineamientos de Operación para la asignación, destino y ejercicio del Fondo para el Saneamiento Financiero previsto en el artículo 18 de este Decreto.


Artículo Décimo Segundo. Para los efectos del artículo 50 de este Decreto adicionalmente a los supuestos establecidos en la Ley de Austeridad, la Secretaría podrá hacer uso de los subejercicios, para efectuar pagos anticipados de compromisos presupuestales de carácter plurianual.


Artículo Décimo Tercero. En caso de existir reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, así como otros ordenamientos legales que modifiquen la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal y de otros Entes Públicos distintos al Poder Ejecutivo, estos deberán realizar las gestiones pertinentes ante las Dependencias normativas competentes a efecto de realizar los ajustes presupuestarios, programáticos, administrativos y demás, que deriven de dichas reformas.


En su caso, la Secretaría queda facultada para asignar recursos extraordinarios para los procesos de liquidación, de conformidad a las disponibilidades financieras.


Artículo Décimo Cuarto. De acuerdo con lo normado en el presente Decreto, para el ejercicio fiscal 2026, los recursos contemplados en el Fondo de Estabilización de los Ingresos, mencionado en el artículo 13 fracción III de la Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, podrán destinarse, además de los expresados en el artículo 58 de la misma Ley, para otorgar adelantos de participaciones a los Municipios y otros Entes Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de este Decreto, incluyendo los que se hayan originado en el ejercicio 2025.


Artículo Décimo Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las acciones de orden, armonización, procesos y acciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación del gasto público, contabilidad gubernamental, emisión y presentación de información financiera deberán ser ejecutadas en el marco de lo dispuesto en la Ley de Austeridad, por lo que en caso de existir disposiciones ajenas a lo establecido en dicho ordenamiento legal, los Entes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar su actuar en función de la misma.


Artículo Décimo Sexto. Se faculta a la Secretaría, para que, en el ámbito de sus atribuciones, en términos de las disposiciones legales aplicables y de la disponibilidad financiera, durante el ejercicio fiscal 2026 realice las adecuaciones presupuestales a las dependencias y entidades respecto de los recursos propios que éstas generen y recauden como ingresos excedentes, siempre que dichos recursos se encuentren debidamente registrados, que su ampliación sea compatible con la disponibilidad financiera del Estado y que se destinen exclusivamente a los fines que correspondan a su objeto institucional.


Artículo Décimo Séptimo. La Secretaría podrá hacer uso de los saldos y remanentes de ejercicios anteriores que deriven de la recaudación de ingresos excedentes de libre disposición con fin especifico del ejercicio fiscal 2025 y anteriores que no sean utilizados para el fin que fueron creados durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2026.


Asimismo, la Secretaría podrá ampliar las asignaciones presupuestarias correspondientes con cargo a los recursos que los entes públicos reintegren a la Hacienda Estatal derivados de remanentes de ejercicios fiscales anteriores, siempre que dichas ampliaciones se realicen conforme a la normatividad vigente y no comprometan la sostenibilidad financiera del Estado.


Artículo Décimo Octavo. La Secretaría de Finanzas, en función de la disponibilidad financiera, podrá llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias necesarias hasta por un monto de $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), con el propósito de destinarlos al pago de los adeudos que el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas tiene con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, sujetándose a los convenios que la Secretaría celebre para tal efecto, en el entendido que el recurso antes señalado deberá aplicarse por parte del Instituto, a las obligaciones financieras distintas de las pensiones, priorizando el pago de aguinaldos de ejercicios anteriores a 2025 a las que tienen derecho los pensionados.


Para tal efecto, el Instituto deberá comprobar ante la Secretaría la debida aplicación de los recursos dentro de los quince días posteriores a cada ministración.


Artículo Décimo Noveno. Los recursos que le correspondan al Estado aportar como parte del Convenio de Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se traspasarán a la cuenta bancaria específica designada, una vez formalizado el anexo de ejecución para el ejercicio fiscal 2026.


Artículo Vigésimo. Los datos, cifras y manifestaciones presentados en los Anexos 1 al 34 del presente Decreto, son parte integrante del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Austeridad, así como a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.


Artículo Vigésimo Primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, para realizar las gestiones necesarias, negociaciones y trámites que correspondan para la contratación o reestructura de las coberturas de riesgo vigentes, por vencimiento o fluctuaciones de las tasas de interés, de los créditos vigentes hasta por un nocional del saldo de la deuda a la fecha de contratación, bajo las mejores condiciones del mercado y de acuerdo con la Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


La contratación de los instrumentos derivados podrá ser por un plazo de 2 y hasta 5 años y su fuente de pago será del Fondo General de Participaciones y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, que corresponde a la de los créditos.


Artículo Vigésimo Segundo. Dentro de las asignaciones previstas para la Secretaría del Campo en el artículo 13 del presente Decreto, se destinarán hasta $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) para el Programa de Tecnificación de Pozos de Riego de Uso Agrícola.

 

Artículo Vigésimo Tercero. Dentro de las asignaciones previstas para el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” en el artículo 13 del presente Decreto, se destinarán hasta $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para el Programa de Prevención, Restauración de Inmuebles e Infraestructura de los Museos.

 

Artículo Vigésimo Cuarto. De las asignaciones correspondientes al Fondo de Saneamiento Financiero, establecidas en el artículo 18 del presente Decreto, podrán destinarse hasta $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento institucional del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. 

 

Artículo Vigésimo Quinto. Se faculta al Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Educación, realice las gestiones necesarias a fin de que, en caso de resultar procedente, mediante recursos extraordinarios provenientes del programa U080, se considere la atención de la hora lectiva de docentes frente a grupo, la cual estará destinada al fortalecimiento del Subsistema de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas.






RELACIÓN DE ANEXOS


PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISAL 2026



ANEXO 1.

GASTO NETO TOTAL POR RAMOS.


ANEXO 2.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO.

ANEXO 2-A.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE PODERES Y AUTÓNOMOS.


ANEXO 2-B.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA .


ANEXO 2-C.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA.

ANEXO 3.

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

ANEXO 4.

CLASIFICACIÓN POR TIPO DEL GASTO.


ANEXO 5.

CLASIFICACIÓN POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO.

ANEXO 6.

CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA.


ANEXO 7.

PRIORIDADES DEL GASTO DEL PODER EJECUTIVO DE ACUERDO AL PED 2022-2027.


ANEXO 8.1.1.

TABULADOR DE SUELDOS DEL PODER LEGISLATIVO.



ANEXO 8.1.2.

TABULADOR DE SUELDOS DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO.


ANEXO 8.2.

TABULADOR DE SUELDOS DEL PODER JUDICIAL.



ANEXO 8.3.1.

TABULADOR DE SUELDOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.



ANEXO 8.3.2.


TABULADOR DE SUELDOS DEL INSITUTO ZACATECANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.


ANEXO 8.3.3.

TABULADOR DE SUELDOS DEL INSITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 8.3.4.1.

TABULADOR DE SUELDOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECASSINDICATO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS.


ANEXO 8.3.4.2.

TABULADOR DE SUELDOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS FUNCIONARIOS.


ANEXO 8.3.4.3.

TABULADOR DE SUELDOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS.


ANEXO 8.3.5.

TABULADOR DE SUELDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS


ANEXO 8.3.5.


TABULADOR DE SUELDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 8.3.6.

TABULADOR DE SUELDOS DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 8.3.7.

TABULADOR DE SUELDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 8.3.8.

TABULADOR DE SUELDOS DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS.


ANEXO 8.3.9.

TABULADOR DE SUELDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA.


ANEXO 8.4.1.

PLANTILLA DE SERVICIOS PERSONALES DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 8.4.2.

PLANTILLA DE EVENTUALES Y ASIMILABLES DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 8.4.3.

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE BASE, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 8.4.4.

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE EVENTUAL DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 8.4.5.

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DOCENTE, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DE BASE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.


ANEXO 8.4.6.

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DOCENTE, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES INTERINOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.


ANEXO 9.

GASTO DE INVERSIÓN PÚBLICA.


ANEXO 10.

COMPROMISOS PLURIANUALES DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 11.

AYUDAS SOCIALES Y SUBSIDIOS QUE OTORGA EL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 12.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS.


ANEXO 13.

MATRICES DE INDICADORES PARA RESULTADOS MIR´S.


ANEXO 14.


CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA POR PRINCIPIO RECTOR, POLÍTICA PÚBLICA Y ESTRATEGIA.


ANEXO 15.

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.


ANEXO 16.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO (CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENÉRICA).DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA.


ANEXO 17.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO (CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENÉRICA) DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA.


ANEXO 18.

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL POR DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 19.

FORMATOS DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS PROYECCIÓN DE EGRESOS DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 20.

FORMATOS DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS RESULTADOS DE EGRESOS DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 21.

DESCRIPCIÓN DE RIESGOS PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 22.

FORMATOS DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS INFORME SOBRE ESTUDIOS ACTUARIALES.


ANEXO 23.

CALENDARIO GENERAL DE PRERROGATIVAS A PARTIDOS POLÍTICOS 2025.


ANEXO 24.

RELACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

ANEXO 25.

INVERSIONES FINANCIERAS.


ANEXO 26.

SALDOS DE LA DEUDA.


ANEXO 27.

PRESUPUESTO DE LA DEUDA PÚBLICA.


ANEXO 28.

PRESUPUESTO DE LA DEUDA PÚBLICA.


ANEXO 29.

PROYECCIÓN DE PAGOS DE LA DEUDA PÚBLICA.


ANEXO 30.1.

TRANSVERSALIDADES IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.


ANEXO 30.2.

TRANSVERSALIDADES NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.


ANEXO 30.3.

TRANSVERSALIDADES OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE.


ANEXO 30.4.

TRANSVERSALIDADES PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO.


ANEXO 30.5.

TRANSVERSALIDADES DERECHOS HUMANOS.

ANEXO 30.6.

TRANSVERSALIDADES ANTICORRUPCIÓN Y CERO IMPUNIDAD.


ANEXO 31.

PARTICIPACIONES DE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO A MUNICIPIOS PARTICIPACIONES FEDERALES RAMO 28


ANEXO 32.

SALDOS DE LOS FONDOS DE ESTABILIZACIÓN E INVERSIÓN.


ANEXO 33.

RECURSOS Y FONDOS DESTINADOS A CONVENIOS CON MUNICIPIOS.

.

ANEXO 34.


ANEXO 35.


ESTIMACIÓN DE CIERRE 2024.


DICTAMEN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO.




COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.




DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Zacatecas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.



PRESIDENTA



DIP. KARLA ESMERALDA RIVERA RODRÍGUEZ



SECRETARIA


SECRETARIA

DIP.IMELDA MAURICIO ESPARZA

DIP. RENATA LIBERTAD ÁVILA VALADEZ




PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (31 DE DICIEMBRE DE 2025). PUBLICACIÓN ORIGINAL.


ANEXOS:


Anexo 1 de 14

Anexo 2 de 14

Anexo 3 de 14

Anexo 4 de 14

Anexo 5 de 14

Anexo 6 de 14

Anexo 7 de 14

Anexo 8 de 14

Anexo 9 de 14

Anexo 10 de 14

Anexo 11 de 14

Anexo 12 de 14

Anexo 13 de 14

Anexo 14 de 14

1 Freddy Priego Álvarez, Introducción al Derecho Presupuestario. Naturaleza y efectos jurídicos. Editorial Porrua. México. 2004, pág. 15

2 Constitución de Cádiz de 1812.

3 Enrique Armando Covarrubias Cruz, El federalismo y la coordinación fiscal. Editorial Porrúa, México. 2012, pág. 53-57

4 El gasto público en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3255/4.pdf

5 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Manual para la elaboración y análisis del presupuesto de egresos de la federación, Cámara de Diputados LXII Legislatura 2012, pág. 12.

6 Ídem, pág. 13,

7 En https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iifunci.htm

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/itaee/itaee2025_10_Zac.pdf#:~:text=Aument%C3%B3%200.1%20%25%20la%20actividad%20econ%C3%B3mica%20de,El%20dato%20anual%20del%20ITAEE%20es%20un.

9 https://ntrzacatecas.com/2025/12/celebra-miranda-crecimiento-laboral-en-zacatecas/