C. MAYRA SELENE LAMAS FLORES
P R E S E N T E.
Visto y estudiado su requerimiento de información, el cual realizára a través del Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), el pasado 06 de octubre del año en curso, bajo el folio 000726, y en la que textualmente solicitó:
Folio 000726
“Por medio de la presente solicito por favor la siguiente información:
1) Presupuesto otorgado y/o depositado a cada uno de los diputados en cada uno de los meses que van del año derivado del apartado "ayudas sociales" del capítulo 4000 y del cual hasta el momento se han devengado 19.9 millones de pesos.
2) Lista de beneficiarios (con nombres y apellidos) de cada uno de los diputados (por mes, de enero a la fecha) en la que se incluya, concepto de la ayuda (para qué) de cada uno de los beneficiario y monto entregado. ”
Por lo anterior le manifestamos que el área administrativa responsable de dar trámite y seguimiento a su requerimiento de información, dio respuesta en los términos siguientes:
Vista su solicitud de información, se le informa que seguido en sus términos el acuerdo que en materia de transparencia y acceso a la información pública, que expidieran las Comisiones Unidas de Régimen Interno y Concertación Política, y de Planeación Patrimonio y Finanzas de esta LXI Legislatura del Estado, por el que se instruye que el trámite de las solicitudes de información pública que se radiquen en el Poder Legislativo, deberán ser acordadas por las Comisiones de Gobierno y Administración, en este sentido, las resolutoras de referencia, estimaron que la información solicitada, es materia de un procedimiento de fiscalización por parte de la Auditoria Superior del Estado de Zacatecas (ASE), al efecto ostentan su afirmación en el oficio PL-02-09-2832/2015,radicado ante la oficialía de partes de este Poder Legislativo, el pasado 09 de septiembre del año que transcurre, por el que se instruye a esta Soberanía Popular para que en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio señalado con anterioridad, entregue el informe del avance de gestión financiera que corresponda, en donde se incluye la documentación relativa al capítulo 4000.
Por lo anterior, sujeto a su valoración, estimamos que estamos ante información de carácter reservado por los motivos legales que a continuación se expresan:
La Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas establece en sus artículos 2 fracción XI, 22, 28 y 31, lo siguiente;
Artículo 2
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I…
XI. Informe de Avances de Gestión Financiera: El Informe, que como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los Poderes del Estado, y los entes públicos estatales de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal, así como el que rinden los ayuntamientos y sus entes públicos de manera consolidada, a la Legislatura, sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados, a fin de que la Auditoría Superior del Estado fiscalice en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;
XII…
Artículo 22
La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar a las entidades fiscalizadas, los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, informes especiales, así como la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, atendiendo para tal efecto, las disposiciones legales aplicables. En los casos de información de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto deberán observarse los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del Sistema Financiero.
Artículo 28
Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de Auditorías, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo 31
La Auditoría Superior del Estado, dentro de los cinco meses posteriores a la presentación de la Cuenta Pública, deberá realizar su examen y rendir a la Legislatura, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de que se trate, mismo que tendrá carácter público hasta que sea leído como dictamen en el Pleno de la Legislatura; mientras ello no suceda, la Auditoria Superior del Estado deberá guardar estricta reserva de sus actuaciones e informaciones.
Aunado a lo anterior, el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Zacatecas, en su fracción IV señala: Para los efectos de esta Ley se considera información reservada…
IV. Cuando se trate de información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión legislativa, administrativa o judicial; incluyendo las opiniones, recomendaciones, insumos o puntos de vista que formen parte del mismo, hasta que no sea adoptada la decisión definitiva, salvo que por el interés público se requiera dar a conocer la información por cada etapa o fase del proceso una vez concluido;
Como se desprende de la argumentación antes citada, estamos impedidos legalmente para entregar esta información, ya que como se expresa, esta, se encuentra bajo observación, quedando reservado, en tanto se cumpla con lo previsto por el artículo 31 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas.
Sin más por el momento, y en espera de que la respuesta proporcionada sirva para lo que a sus intereses convenga, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 05 DE NOVIEMBRE DE 2015
UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID.
P.D. SE ANEXA OFICIO DE RESPUESTA ESCANEADO
C . MAYRA SELENE LAMAS FLORES
Estimada Ciudadana, por medio del presente, hacemos de su conocimiento que este Sujeto Obligado, hará uso de la prórroga descrita por el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, ya que el área administrativa encargada de resguardar la información y entregar la misma, manifiesta que se esta trabajando en su solicitud de información, misma que esta en proceso de ser completada
Le comunicamos que el día 05 de noviembre del presente año, vence la prórroga referida en el ordenamiento jurídico antes citado.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID.