INFORMACIÓN SOLICITADA
Folio de la solicitud 000018
Usuario: bandido
Solicitante José Guerra
Estatus de la solicitud Terminada y publicada
Información solicitada

Documento remitido y recibido por la Legilstaura del Estado enviado por la Auditoria Superior del Estado relativo a la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Jerez de los años 2006, 2007 y 2008.

Otros datos de utilidad
Archivo No se especificó
Forma de entrega Entrega por Internet en el SiSTIL - Sin costo
Fecha de recepción 2009-08-25 20:14:41
Fecha limite de respuesta 2009-09-24 13:41:00

  RESPUESTA
Tipo de respuesta Entrega de información en medio electrónico Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Respuesta

De acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respondemos a su solicitud de información hecha el día 3 de agosto  del año en curso, a través del Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa con folio 000018, la cual  encontrará en los archivos adjuntos que se cargarán en su sesión de usuario.

Sin más por el momento,  el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas le agradece el que haya usado el SISTIL y esperamos haber respondido satisfactoriamente a su amable solicitud.

 

Archivo de respuesta 20090831195647.pdf
Fecha de respuesta 2009-08-30

  RECURSO DE REVISIÓN
Si se considera que la respuesta recibida limita el acceso a la información pública se puede interponer el siguiente recurso de revisión.
¿Se ha interpuesto un recurso de revisión? si
Usuario: bandido
Motivo

 

Por medio de la presente solicitó intervenga la CEAIP ante la negativa a la información solicitada a la LIX Legislatura del Estado.
En su respuesta ponen como argumento legal el artículo 31 de la Ley de Fiscalización cuando este fundamento aplica para la Auditoría Superior del Estado y no para el Poder Legislativo. Así mismo se cita el artículo 19 Fracción VII del la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas sin embargo no es correcto el argumento legal citado puesto que la fracción citada claramente cita que se puede reservar cuando sea información interna y la solicitada es información pública, proveniente de un revisión de una instancia pública y que el dictamen que se emite es de interés público. Importante citar el Artículo 20 del la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas ampara nuestra solicitud y deja en entredicho la reserva que quiere hace la Legislatura, siendo que la información solicitada no encuadra en aluna hipótesis de excepción, no se amenaza interés protegido por la ley y es mayor el beneficio que el perjuicio en la desclasificación de la información, siendo que la población requiere saber del uso de los recursos públicos si estos fueron aplicados debidamente o no.
Tambien citar el artículo 22 y 23  de la LAIPEZ que ampara tambien nuestra solicitud.
Se requiere la información en base al derecho que se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la LAIPEZ.
Por lo anterior se interpone recurso para que la CEAIP intervenga a favor de transparencia y la rendición de cuentas a la que se deben todas las instancias de gobierno y no la opacidad en que quiere enfrascarse la Legislatura Local.
Fecha 2009-09-07 13:42:52
Archivo No se ha especificado

  NOTIFICACIÓN DE LA CEAIP DEL RECURSO DE REVISIÓN
Respuesta

Se anexa notificación de Recurso de Revisión con número de expediente CEAIP-RR-047/2009 y se requiere informe alegatos del sujeto obligado

Archivo de respuesta 20090911153714.pdf
Fecha de respuesta 2009-09-11

  INFORME Y ALEGATOS 2009-09-10 10:56:47
Respuesta Se adjunta archivo
Archivo 20090924142410.pdf

  RESPUESTA DE LA CEAIP 2009-10-22 13:39:14
Respuesta Se adjunta resolución definitiva con carácter de notificación art. 55 estatuto orgánico de la comisión.
Archivo 20091022143738.pdf
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Última actualización: 22 de Octubre de 2009
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