Por medio de la presente solicitó intervenga la CEAIP ante la negativa a la información solicitada a la LIX Legislatura del Estado.
En su respuesta ponen como argumento legal el artículo 31 de la Ley de Fiscalización cuando este fundamento aplica para la Auditoría Superior del Estado y no para el Poder Legislativo. Así mismo se cita el artículo 19 Fracción VII del la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas sin embargo no es correcto el argumento legal citado puesto que la fracción citada claramente cita que se puede reservar cuando sea información interna y la solicitada es información pública, proveniente de un revisión de una instancia pública y que el dictamen que se emite es de interés público. Importante citar el Artículo 20 del la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas ampara nuestra solicitud y deja en entredicho la reserva que quiere hace la Legislatura, siendo que la información solicitada no encuadra en aluna hipótesis de excepción, no se amenaza interés protegido por la ley y es mayor el beneficio que el perjuicio en la desclasificación de la información, siendo que la población requiere saber del uso de los recursos públicos si estos fueron aplicados debidamente o no.
Tambien citar el artículo 22 y 23 de la LAIPEZ que ampara tambien nuestra solicitud.
Se requiere la información en base al derecho que se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la LAIPEZ.
Por lo anterior se interpone recurso para que la CEAIP intervenga a favor de transparencia y la rendición de cuentas a la que se deben todas las instancias de gobierno y no la opacidad en que quiere enfrascarse la Legislatura Local. |