DECRETO # 235

 

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

 

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 14 de septiembre del año 2011, se recibió en la Secretaría General de esta Asamblea Popular, oficio número 627/2011, de la misma fecha, suscritos por el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 286 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; así como los artículos 6 y 7 fracción XIII del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remiten a esta Legislatura solicitud que presenta el Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, para enajenar en calidad de permuta dos inmuebles de su inventario municipal con superficie de 1,626.51 y 450.00 m2, respectivamente, a favor de la Señora María del Rocío Sánchez Preza, por otro que le fuera afectado a ella, para la construcción de un parque público en el Municipio, con superficie de 2,244.26 m2.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 0489, de fecha 20 de septiembre de 2011, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el expediente fue turnado a la suscrita Comisión Legislativa para su análisis y la elaboración del dictamen.

 

RESULTANDO TERCERO.- El Municipio de Calera, Zacatecas, anexa al expediente la siguiente documentación de los predios municipales:

 

·      Copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo número 9, celebrada el día 25 de noviembre de 2010, la que contiene en el punto número cuarto del documento, la aprobación por mayoría de votos de los miembros presentes, de la permuta de los terrenos del municipio a favor de la Sra. María del Rocío Sánchez Preza;

 

·      Copia del Acta número trece mil ciento veintiocho, volumen ciento cuarenta y seis, de fecha 30 de mayo de 2003, en la que el Licenciado Miguel Salazar Sánchez, Notario Público número Veintisiete del Estado, hace constar el contrato de cesión de derechos hereditarios que a titulo oneroso celebran por una parte como donante, la señora Lidia Lara Barrios, con la personalidad de cónyuge supérstite que tiene debidamente acreditada en el expediente de Juicio Sucesorio Intestamentario número 518/98 tramitado ante el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Calera, Zacatecas, y por la otra con el carácter de donatario, el Municipio de Calera, representado en este acto, por el Arquitecto Ángel Gerardo Hernández Vázquez, en su calidad de Presidente Municipal y por el Ingeniero Javier Acuña Sosa, en su calidad de Síndico Municipal, respecto de un inmueble con superficie de 10-00-00 hectáreas del que se desprenden los predios que el municipio daría en permuta. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 29, folio 124, volumen 222 del Libro Primero, Sección Primera, en fecha 21 de noviembre de 2005;

 

·  Certificado número 326556, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha se encuentra libre de gravamen un propiedad con superficie de 10-00-00 hectáreas, a nombre del Municipio de Calera, Zacatecas;

 

·      Planos de los predios municipales;

 

 

·      Avalúo comercial expedido por el Ingeniero Civil Jorge Cabrera Fuentes, en el que le asigna al inmueble con superficie de 450.00 m2, un valor de $360,000.00 (trescientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.);

 

·      Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $117,000.00 (ciento diecisiete mil pesos 00/100 M.N.);

 

·      Avalúo comercial expedido por el Ingeniero Civil Jorge Cabrera Fuentes, en el que le asigna al inmueble con superficie de 1626.51 m2, un valor de $1,301,208.00 (un millón trescientos un mil doscientos ocho pesos 00/100 m.n.);

 

·      Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $422,892.60 (cuatrocientos veintidós mil ochocientos noventa y dos pesos 60/100 M.N.);

 

·      Certificación expedida por el Ingeniero Aurelio Carlos Saldivar, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio, expedido en fecha 03 de diciembre de 2010, en el que hace constar que los predios en mención, no están ni estarán destinados a un servicio público estatal o municipal, ni tienen ningún valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;

 

·      Oficio número 154, expedido en fecha 10 de septiembre de 2010 por la Síndica del Municipio de Calera, Zacatecas, Contadora Pública Elizabeth del Consuelo Torres Mejía, en el que hace contar que la solicitante Señora María del Rocío Sánchez Preza no tiene parentesco alguno con los integrantes del Ayuntamiento 2010-2013.

 

RESULTANDO CUARTO.- El Municipio de Calera, Zacatecas, anexa al expediente la siguiente documentación del predio afectado:

 

·      Copia certificada del acta número dos mil ochocientos nueve, volumen noventa y seis, de fecha 4 de octubre de 2008, en la que la Licenciada Fabiola Gilda Torres Rodríguez, Notaria Pública número Cuarenta y Cuatro del Estado, hace constar la protocolización hecha ante el Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de la Ciudad de Zacatecas, dentro del expediente marcado con el número 302/2001, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario bienes de Rafael Sánchez Soto, denunciado por la ciudadana Zoila Rosa Preza Robles e hijos, en la que se adjudica un bien inmueble de 2,244.26 m2 a favor de la solicitante señora María del Rocío Sánchez Preza. Instrumento inscrito bajo el número 31, folios 162-166, volumen 316, libro primero, sección primera, de fecha 4 de diciembre de 2009;

 

·      Certificado número 326554, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha se encuentra libre de gravamen una propiedad con superficie de 2,244.26 m2, a nombre de María del Rocío Sánchez Preza;

 

·      Plano del predio afectado;

 

·      Avalúo comercial expedido por el Ingeniero Jorge Cabrera Fuentes, en el que le asigna al inmueble un valor de $1,795,408.00 (un millón setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos ocho pesos 00/100 m.n.);

 

·      Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $403,966.80 (cuatrocientos tres mil novecientos sesenta y seis pesos 80/100 M.N.).

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que los predios involucrados en la permuta son los siguientes:

 

·       Predio municipal con superficie de 450.00 m2, ubicado en la calle sin nombre (fracción segunda), fraccionamiento Real Calera, Polígono de la ex-feria regional en el Municipio de Calera, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 15.00 metros y linda con propiedad del Municipio (sembrado de lotes); al Sureste mide 30.00 metros y linda con Fraccionamiento Real Calera, al Suroeste mide 15.00 metros y linda con propiedad del Municipio (sembrado de lotes), y al Noroeste mide 30.00 metros y linda con propiedad del Municipio (futura calle).

 

 

 

 

·      Predio municipal con superficie de 1,626.51 m2, ubicado en la Calle 16 de Septiembre (fracción primera) s/n, fraccionamiento Real Calera, Polígono de la ex feria regional del Municipio de Calera, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias; al Noreste mide 55.63 metros y linda con Calle 16 de Septiembre; al Sureste mide 30.00 metros y linda con Propiedad del Municipio (futura calle); al Suroeste mide 52.80 metros y linda con propiedad del Municipio (futura calle), y al Noroeste mide 30.13 metros y linda con propiedad del Municipio (futura calle).

 

·      Inmueble afectado, con superficie de 2,244.26 m2, ubicado en Calle Francisco I Madero esquina con calle 20 de Noviembre s/n, Colonia Estación de Ferrocarriles, en el Municipio de Calera, Zacatecas. Predio con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 45.45 metros y linda con calle sin nombre, ahora Calle 20 de Noviembre; al Sur mide 40.50 metros y linda con propiedades de Salvador Lozano y Miguel Báez, respectivamente, al Oriente mide en 5 líneas de 10.00, 19.40, 6.90, 4.80 y 27.40 metros y linda con propiedad de Salvador Lozano, y al Poniente en 3 líneas de 15.10 metros y linda con calle sin nombre, ahora Calle Francisco I Madero y otras de 10.00 y 30.00 metros y lindan con propiedad de José Chávez.

 

 

CONSIDERANDO TERCERO.- En criterio de esta Comisión Dictaminadora, con las documentales referidas queda plenamente acreditada la existencia física y jurídica de los inmuebles que el Municipio de Calera, Zacatecas, daría en permuta, así como los motivos objeto de la misma que justifican la necesidad que expone el Municipio para construir un parque y con esto contribuir al desarrollo social en el municipio referido.

  

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

 

Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, a enajenar en calidad de permuta y en su oportunidad escriturar, los bienes inmuebles descritos en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo a favor de la Señora María del Rocío Sánchez Preza.

 

Segundo.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio, correrán por cuenta de cada uno de los permutarios

 

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


 

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

 

 

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a veinte de octubre del año dos mil once.

 

PRESIDENTA

 

 

DIP. MA. ESTHELA BELTRÁN DÍAZ

 

 

 

 

SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARIA

DIP. RAMIRO ROSALES ACEVEDO

DIP. GEORGINA RAMÍREZ RIVERA

 

 

Última actualización: 01 de Noviembre de 2012
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