Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el estado de Zacatecas y tienen fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, otros instrumentos internacionales y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La interpretación y aplicación de esta Ley será de conformidad con los derechos humanos reconocidos en los ordenamientos citados en el artículo anterior, atendiendo siempre los principios rectores, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas con discapacidad.
En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicarán supletoriamente, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley de Asistencia Social del Estado, la Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas, la Ley Estatal para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado y la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en el Estado.
Los principios que deberán observarse en la planeación, diseño y ejecución de políticas públicas y, en lo que corresponda, en la administración, procuración e impartición de justicia, serán los siguientes:
El lenguaje utilizado en la presente Ley, marca igualdad entre mujeres y hombres, por lo que las alusiones en la redacción incluyen a ambos géneros.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
En el Plan Estatal de Desarrollo se establecerán objetivos, directrices y metas sobre el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Persona con discapacidad es aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que, al interactuar con diversas barreras, impida o limita su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
De manera enunciativa y no limitativa en esta Ley se reconocen los siguientes derechos humanos de las personas con discapacidad:
Las personas con discapacidad en el Estado de Zacatecas gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir leyes, reglamentos y demás ordenamientos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Dichas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
Para asegurar la accesibilidad a las personas con discapacidad, el Instituto realizará las siguientes acciones:
Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento, entorno urbano y espacios públicos en general, se contemplará, entre otros, lo siguiente:
El derecho al libre desplazamiento en los espacios públicos abiertos y cerrados para las personas con discapacidad, tiene las finalidades siguientes:
Las barreras arquitectónicas en los inmuebles del servicio público estatal o municipal, deberán ser eliminadas o, en su caso, adaptadas para brindar el libre acceso a las personas con discapacidad. Será responsabilidad del titular de cada dependencia o entidad vigilar que los espacios cuenten con dichas especificaciones.
La Secretaría de Infraestructura celebrará convenios con los Ayuntamientos, con la finalidad de que las vialidades cuenten con la accesibilidad adecuada para personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda de los sectores público o privado incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad.
El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, adoptarán, entre otras, las medidas siguientes:
Las dependencias en materia de transporte público, tránsito y seguridad vial, promoverán el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, el acceso al transporte y las vialidades, para contribuir a su vida independiente, autonomía, desarrollo integral e inclusión plena, para lo cual, realizarán las siguientes acciones:
Es competencia exclusiva del Instituto expedir el distintivo de identificación para vehículo y plaza de estacionamiento con el símbolo internacional de accesibilidad, a los vehículos que sean conducidos por personas con discapacidad o que les den servicio, a fin de que puedan hacer uso de los estacionamientos a ellos reservados.
Cuando en las poblaciones no existan transportes adaptados para personas con discapacidad o existiendo no cubran todas las rutas necesarias, los prestadores del servicio público del transporte colectivo de pasajeros, en cada una de las unidades que utilicen, reservarán, por lo menos, un asiento por cada diez de los que tenga el vehículo, a efecto de que sean utilizados por pasajeros con discapacidad. Dichos asientos, deben cumplir los siguientes criterios:
Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a las personas con discapacidad las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación, la cual deberá evitar hacer uso de estereotipos e imágenes que denigren o promuevan la discriminación de las personas con discapacidad.
Corresponde al órgano de Comunicación Social del Gobierno del Estado, diseñar, conducir e implementar las políticas de comunicación social con la participación de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y no discriminación que las demás personas.
Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, sin importar su tipo o grado de discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás personas. Este reconocimiento incluye la capacidad jurídica de goce y ejercicio.
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la justicia en igualdad de condiciones que las demás. En los procedimientos judiciales y administrativos en los que participen de forma directa o indirecta, tendrán derecho a recibir un trato digno, apropiado y en condiciones de igualdad.
Las instituciones de procuración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en los diversos tipos de discapacidades, apoyo de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana, de comunicación alternativa o aumentativa, así como especialistas en la elaboración y lectura de documentos en Sistema de Escritura Braille.
Las instituciones en materia de administración, procuración e impartición de justicia, realizarán acciones para la capacitación, actualización y sensibilización de su personal, que garanticen la atención desde el enfoque de derechos humanos de las personas con discapacidad.
El Ejecutivo del Estado, la Fiscalía General de Justicia del Estado y el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que los órganos y autoridades en materia de seguridad pública y de administración, procuración e impartición de justicia, realicen ajustes razonables y de procedimiento para lograr la accesibilidad, comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención y respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho en igualdad de condiciones a vivir en la comunidad, con opciones iguales a los demás.
Las instituciones encargadas de la educación pública y privada en el Estado garantizarán el derecho a la educación y el acceso a personas con discapacidad, prohibiendo cualquier forma de discriminación en planteles, centros educativos, centros de desarrollo infantil o por parte del personal docente o administrativo.
Además de las facultades que le confiere la Ley General de Educación, la Ley General, la Ley de Educación del Estado y otras disposiciones, la Secretaría de Educación del Estado, tendrá las siguientes:
En el Sistema Estatal de Bibliotecas, salas de lectura y servicios de acceso a la información de la administración pública estatal, deberán incluirse, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permitan su uso a las personas con discapacidad.
El Sistema Estatal de Bibliotecas deberá contar con expertos y especialistas en el manejo y uso de lenguajes accesibles en sus diferentes tipos, para personas con discapacidad.
La Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Zacatecas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad y precio asequible, para lo cual, realizarán lo siguiente:
Las personas con discapacidad tienen derecho a la habilitación y rehabilitación, las cuales comprenden el conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, educativas, deportivas, recreativas, laborales y ocupacionales, que tengan por objeto que las personas con discapacidad logren su máximo grado de vida independiente, capacidad física, mental, social, vocacional, la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
En el proceso de habilitación y rehabilitación participará la Secretaría de Salud del Estado, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, así como las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil, las cuales promoverán la participación e inclusión de la comunidad en dicho proceso.
Hecha la detección y valoración de la discapacidad y su tipo, la atención médico-funcional estará dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación y seguimiento a aquellas personas que presenten una discapacidad, hasta conseguir el máximo de funcionalidad posible.
La rehabilitación se complementará con la prescripción, adaptación y mantenimiento de prótesis, órtesis así como la disponibilidad y conocimientos de otros elementos y tecnologías auxiliares para las personas con discapacidad.
Las autoridades estatales en coordinación con las autoridades municipales, fomentarán conjuntamente con otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, las actividades que comprende el proceso de habilitación y rehabilitación para llevarlo a sus comunidades y lograr el máximo grado de vida independiente de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, así como emprender un negocio en un mercado y en un entorno inclusivo y accesible.
El Instituto y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promoverán el ejercicio del derecho al trabajo y para tal efecto, desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:
Las personas con discapacidad tendrán derecho a la capacitación, en términos de igualdad y equidad que les otorguen la certeza a su desarrollo personal y social. Para tal efecto, la Secretaría de Economía realizará las siguientes acciones:
Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad, mediante convenios que faciliten su inclusión laboral; éstos podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los centros de trabajo, la accesibilidad arquitectónica para la libre movilidad en centros de producción y la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos.
Las personas con discapacidad tienen derecho a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua en sus condiciones de vida.
La Secretaría de Desarrollo Social, con la colaboración del Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de la legislación aplicable, promoverán el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, niñas y adultos mayores, a programas de desarrollo y protección social.
La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad y el de sus familias a un mayor índice de desarrollo humano, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida sin discriminación por motivos de discapacidad, para lo cual realizará las siguientes acciones:
Corresponde implementar al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia:
Son facultades del Centro de Rehabilitación y sus Unidades Básicas de Rehabilitación:
El Poder Ejecutivo del Estado y los municipios adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación, para lo cual, realizarán las siguientes acciones:
Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública del Estado de manera plena y efectiva, en igualdad de condiciones como las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser electas.
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán a las personas con discapacidad sus derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, lo cual implica:
El Estado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural, deportiva, de recreación y turística, adoptando todas las medidas pertinentes para asegurar que tengan acceso a material cultural, deportivo y recreativo en formatos accesibles, además de incluir medidas compensatorias que faciliten accesos de manera preferente.
El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, que a las personas con discapacidad, se les brinden facilidades para desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de la sociedad en museos, teatros, cines, bibliotecas públicas, instalaciones deportivas y de recreación, entre otras.
La Secretaría de Educación, el Instituto de la Juventud del Estado, el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” y el Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado, en coordinación con el Instituto, elaborarán programas específicos que fomenten la participación de las personas con discapacidad, los cuales incluirán la realización de encuentros deportivos, visitas guiadas, campamentos, talleres y cursos artísticos, en los que se utilizará lenguaje Braille, Lengua de Señas Mexicana y sistemas aumentativos y alternativos.
El Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” en coordinación con el Instituto, promoverá que en el Programa sectorial de cultura se incluya la implementación de talleres de capacitación artística en las que se incluyan actividades para personas con discapacidad.
El Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas, en coordinación con la Coordinación Estatal de Planeación, el Instituto y los Municipios, elaborarán el Programa Estatal de Deporte Adaptado y Paralímpico, el cual entre otros objetivos y metas establecerá:
Son atribuciones del Ejecutivo del Estado, en materia de derechos de las personas con discapacidad, las siguientes:
El Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio legal en la ciudad de Zacatecas.
El Instituto tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover y fomentar la participación del sector público y el sector privado, en las políticas públicas, programas, estrategias y acciones, derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
Son atribuciones del Instituto:
Son órganos del Instituto:
La Junta de Gobierno del Instituto estará integrada por:
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto y sus cargos serán honoríficos. Designarán a la persona que los suplirá en sus ausencias, quienes deberán tener un nivel mínimo de subsecretario, director o su equivalente.
La Junta de Gobierno sesionará de forma ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria las ocasiones que sean necesarias para el eficaz desempeño del Instituto, previa convocatoria del Presidente de la Junta, el cual podrá delegar esta facultad en el Secretario Técnico.
La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.
Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por su Presidente y en su ausencia, por la persona que él designe.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente, voto de calidad en caso de empate.
Además de las atribuciones establecidas en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes:
El Director General del Instituto será nombrado y removido por el Gobernador del Estado y deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 19 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.
Además de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, el Director General tendrá las siguientes:
El patrimonio del Instituto estará constituido por:
El Instituto contará con un órgano interno de control, designado en los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Constitución Política del Estado y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.
Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado y demás disposiciones aplicables.
La Asamblea Consultiva para Personas con Discapacidad, es un órgano de asesoría y consulta, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que incidan en el desarrollo de las personas con discapacidad.
La Asamblea Consultiva estará integrada por:
Son atribuciones de la Asamblea Consultiva:
En los planes municipales de desarrollo se establecerán objetivos, directrices y metas sobre el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a lo enmarcado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán emitir programas municipales de desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.
Los Ayuntamientos del Estado contarán con unidades administrativas o enlaces municipales en materia de apoyo a personas con discapacidad, los cuales podrán conformarse de forma análoga al Instituto.
Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Municipio del Estado, sus reglamentos y otros ordenamientos, son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de protección de las personas con discapacidad:
Para los efectos de esta Ley, la prevención comprende tanto las medidas tendientes a evitar las causas que puedan ocasionar discapacidad, como las destinadas a evitar su progresión.
El Instituto en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud, la Coordinación Estatal de Planeación y las organizaciones de la sociedad civil con enfoque de apoyo a las personas con discapacidad, elaborarán el Programa Estatal de Prevención de la Discapacidad.
El Programa Estatal de Prevención de la Discapacidad será difundido para conocimiento de la sociedad y será evaluado anualmente por la Junta de Gobierno del Instituto. Contemplará las acciones de prevención en las áreas de salud, educación, trabajo, comunicación y otras, especialmente dirigidas a:
La Coordinación Estatal de Planeación en acuerdo con el Instituto y los Municipios, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, generará un diagnóstico con el objeto de contar con información relacionada acerca de las condiciones de las personas con discapacidad.
El Gobierno del Estado otorgará estímulos, beneficios y reconocimientos a aquellas personas físicas o morales o instituciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con discapacidad, así como a aquéllas personas con discapacidad que por sus hechos y aptitudes hubieren contribuido al desarrollo de este sector, los cuales serán entregados en actos públicos con el propósito de promover dichas acciones.
La Secretaría de Infraestructura, las autoridades en materia de transporte, tránsito y vialidad, el Instituto y los ayuntamientos, en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Código Urbano, la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado, la Ley Orgánica del Municipio del Estado y otros ordenamientos, en el ámbito de su competencia, conocerán y resolverán acerca de las infracciones.
Las infracciones a las disposiciones de esta Ley se sancionarán, según su naturaleza y gravedad, de la siguiente manera:
Para aplicar una sanción se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:
El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las reglas siguientes:
El cobro de las multas que impongan las autoridades competentes corresponderá a la Secretaría de Finanzas y a las Tesorerías Municipales, en el ámbito de sus competencias, mediante el procedimiento económico-coactivo previsto en la legislación fiscal aplicable.
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a la presente Ley, serán sancionados de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y otras disposiciones aplicables.
Las resoluciones dictadas con base en esta Ley, podrán ser impugnadas ante la misma autoridad que las emita a través del Recurso de Reconsideración.
El Recurso de Reconsideración se presentará por escrito, en el cual se precisarán los agravios que considere el recurrente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que éste tenga conocimiento de la resolución impugnada.
El Recurso se resolverá sin más trámite que la presentación del escrito de impugnación y la vista del expediente que se haya integrado para dictar la resolución impugnada. La autoridad decidirá sobre el recurso en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Cuando el Recurso se interponga en contra de resolución que imponga una multa, el interesado, para obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, acreditará haber garantizado el importe de la sanción ante la correspondiente autoridad fiscal, mediante fianza o depósito suficiente para cubrir el principal más los accesorios legales.
La interposición del recurso, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, dará efecto a la suspensión de la ejecución del acto que se reclame, hasta en tanto no sea resuelto.
La resolución que se dicte en el Recurso de Reconsideración, será impugnada ante el Tribunal Administrativo competente.
Vigencia