ARTÍCULO 6

Los acuerdos de las sesiones de cabildo, se tomarán por mayoría y se harán constar en el acta que al efecto se levante, la que deberá contener además, el nombre y firma de los asistentes; sus efectos tendrán fuerza legal y obligatoriedad para todos y cada uno de los vecinos beneficiados con la obra pública, aún para los no presentes pero que reporten beneficios en términos de esta ley.

Regresar a Ley de Obras Por Cooperación
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.