ARTÍCULO 5

Las sesiones públicas de cabildo, deberán ser integradas formalmente conforme lo dispone la Ley Orgánica del Municipio en el Estado y en ellas, se oirá y considerará a todos los beneficiados con la obra pública y, en su caso, se discutirá y deliberará acerca de los proyectos, aportaciones, costos y en general todo lo relacionado con ésta.



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