ARTÍCULO 3

Las obras públicas por cooperación, se realizarán a iniciativa de los H. Ayuntamientos del Estado, los que deberán contar previamente con los siguientes estudios:

I. Proyecto y presupuesto de la obra pública por cooperación;

II. Area de aplicación o ejecución de la obra pública por cooperación;

III. Cuota de cooperación que deben cubrir los beneficiados con la obra pública por cooperación;

IV. Importe líquido e individualizado, de lo que le corresponde pagar a cada uno de los beneficiados con la obra pública por cooperación;

V. Plazo y forma de pago.

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