ARTÍCULO 29
		Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes: 
I. Analizar las políticas del Estado relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el Artículo 
                Primero de esta ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación; 
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de 
                las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción; 
III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; 
IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos 
                y el desarrollo eficiente de sus funciones; 
V. Coadyuvar en la aplicación de la presente ley; 
VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los 
                términos de esta ley. Las recomendaciones carecen de carácter vinculatorio, y 
VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.
		
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