ARTÍCULO 27
		El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
I. Un servidor público que designe la Comisión, quien lo presidirá;
II. Un representante de cada una de las organizaciones con registro vigente, cuya presencia en el Consejo 
                será por tres años; 
III. Tres representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; la Comisión emitirá las 
                bases para la selección de estos representantes;
IV. Un representante del Poder Legislativo Estatal, cuyo desempeño en Comisión de acuerdo a la ley Orgánica 
                del Poder Legislativo sea afín a la materia que regula esta ley, y
V. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo a propuesta del Presidente del mismo.
		
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