ARTÍCULO 18
		Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: 
I. Presentar una solicitud de registro; 
II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades 
                consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el Artículo Primero de esta ley; 
III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos 
                que reciban, al cumplimiento de su objeto social; 
IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de 
                los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos 
                con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre 
                vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;
V. Señalar su domicilio legal;
VI. Informar al Registro la denominación de las Redes de las que formen parte, así como cuando deje de 
                pertenecer a las mismas;
VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su 
                representante legal.
		
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