ARTÍCULO 21
		El COPLADEZ tiene las atribuciones siguientes:
 
	I. Coordinar las acciones de la planeación del desarrollo a nivel estatal;
 
	II. Dar seguimiento a las acciones derivadas de las políticas y directrices del Titular del Poder Ejecutivo en materia de planeación;
 
	III. Elaborar el PED, así como los programas regionales y sectoriales con la participación de los diversos sectores de la sociedad y las dependencias y entidades de la administración pública;
Fracción reformada POG 17-07-2013
 
	IV. Llevar el seguimiento y evaluación del PED y sus programas;
 
	V. Promover programas y proyectos especiales, de acuerdo a las directrices emitidas por el Gobierno del Estado;
 
	VI. Verificar que los planes y programas que se generen en el SIPLADEZ. mantengan congruencia en su elaboración y contenido con los planes, nacional, estatal y municipales de desarrollo;
 
	VII. Apoyar las actividades que la administración pública estatal realice en materia de investigación y capacitación para la planeación;
 
	VIII. Coordinar la integración de los programas operativos anuales, así como de los regionales, sectoriales, institucionales y especiales; indispensables para la ejecución del PED;
 
	IX. Establecer convenios tendientes a orientar los esfuerzos para el logro de los objetivos en el desarrollo de la Entidad;
 
	X. Presentar dictámenes y propuestas sobre los programas y acciones concertados en el marco del Convenio de Desarrollo Social suscrito entre el Estado y la Federación, tendientes a orientar sus alcances al logro de los objetivos de desarrollo en la Entidad;
 
	XI. Asesorar a los ayuntamientos en la formulación, ejecución y evaluación de sus planes y programas; cuando así lo soliciten;
 
	XII. Fungir como órgano de consulta en materia de planeación para las dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno; y
 
	XIII. Compilar la información necesaria para el Informe Anual que el Ejecutivo presente a la Legislatura del Estado.
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