CAPÍTULO SEGUNDO
				
De la Propaganda
				ARTÍCULO 44
				Concepto de propaganda
1.- Se consideran campañas propagandísticas al conjunto de acciones de difusión realizadas por las autoridades o los ciudadanos para promover la participación en los procesos de consulta, buscando obtener el apoyo para lograr la aprobación o rechazo de las normas generales o de los actos de gobierno, materia del Referéndum o de Plebiscito.
				
ARTÍCULO 45
				Periodo de propaganda
1.- Los actos propagandísticos podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta tres días antes de la jornada de consulta y deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los objetivos del Referéndum o Plebiscito.
				
ARTÍCULO 46
				Identificación y colocación de propaganda
1.- Toda la propaganda impresa que se utilice o difunda durante los procesos de consulta deberá contener la identificación plena de quienes la hacen circular y no tendrá más limitaciones que el respeto a los derechos de terceros y evitará atentar contra la dignidad de las personas e instituciones.
2.- Para la colocación y fijación de la propaganda se estará a lo dispuesto por el Código Electoral.
				
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