ARTÍCULO 100

Compete a la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud:

    I.    La regulación y el control sanitario sobre la disposición de cadáveres;

    II.    El control sanitario de los panteones, y

    III.    El control sanitario de los establecimientos que se dediquen a la prestación de servicios funerarios.
 



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