PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (12 DE JUNIO DE 2019).

TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 143.- SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 117 Y 129 DE LA LEY ORGÁNICA, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 37 Y 43 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS”

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
 
Artículo Segundo. En un plazo que no exceda de cinco días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, los Grupos Parlamentarios deberán ratificar o en su caso remover a los legisladores que integran la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas, y que se encuentren en los supuestos legales señalados en la reforma de mérito, en términos del presente instrumento legislativo.


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