ARTÍCULO 18
		Requisitos de la solicitud de referéndum 
presentada por Autoridades 
1.- Si la solicitud de Referéndum es presentada por autoridades, aquélla se hará por oficio, contendrá exposición de motivos, identificación de la norma general materia de la solicitud, y autoridades que participaron en el proceso legislativo.
2.- En el caso de las solicitudes formuladas por los ayuntamientos, acompañarán copia certificada de las respectivas Actas de Cabildo.
		
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