PRIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 de octubre de 2005)

 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

 SEGUNDO.- En el término de treinta días siguientes a la entrada en vigor el presente decreto, deberán hacerse las adecuaciones que fueren necesarias al Reglamento Interior del Consejo Tutelar para Menores.



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