Artículo 145 Sexies
		El Órgano Interno de Control será responsable del control, evaluación y desarrollo administrativo, así como de la prevención de conductas constitutivas de responsabilidades administrativa y ejercerá las facultades que le confiera la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, y tendrá, además, las siguientes atribuciones:
	I.	Llevar a cabo la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas no graves en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
	II.	Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
	III.	Elaborar y presentar a la autoridad substanciadora los informes de presunta responsabilidad administrativa que correspondan;
 
	IV.	Resolver los recursos de revocación que le sean interpuestos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
	V.	Promover los recursos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando sea procedente;
 
	VI.	Presentar las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
 
	VII.	Implementar los mecanismos internos encaminados a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
 
	VIII.	Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos del Instituto de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingreso, egreso, financiamiento, patrimonio y fondos;
 
	IX.	Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro; contabilidad, contratación y pago de personal; contratación de servicios y recursos materiales del Instituto;
 
	X.	Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleven a cabo en los términos establecidos por las disposiciones de la materia;
 
	XI.	Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el proceso de entrega-recepción de acuerdo con la ley de la materia, y
 
	XII.	Las demás que confieran otros ordenamientos.
Adicionado POG 11-04-2018
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