Artículo 317
		 Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
 
	I.	Se adjudiquen los bienes a favor del Estado o Municipio, en términos del artículo 315 de este Código; y
 
	II.	Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
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