Artículo 236
		Los contribuyentes, sus representantes y las personas con las que se entiendan las diligencias dentro del procedimiento administrativo de ejecución, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
	I.	Proporcionar el documento que siendo el requerido, compruebe que se realizó el pago, o manifestar que éste no fue realizado, o la imposibilidad de comprobar que se hizo;
 
	II.	Permitir al personal designado para la ejecución de la diligencia el acceso al domicilio en que ésta se realice;
 
	III.	Designar en términos de las disposiciones aplicables los bienes sobre los que se deberá trabar el embargo de acuerdo al orden designado, así como señalar depositarios;
 
	IV.	Entregar al depositario designado los bienes sobre los que se haya trabado el embargo; y
 
	V.	El depositario de los bienes embargados deberá manifestar en el acta respectiva la aceptación del cargo y designar el domicilio en que realizará la guarda y custodia de los mismos.
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