Artículo 218
		La resolución que ponga fin al recurso podrá:
	I.	Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso;
 
	II.	Confirmar el acto impugnado;
	
	III.	Mandar reponer el procedimiento administrativo u ordenar que se emita una nueva resolución;
 
	IV.	Dejar sin efectos el acto impugnado; y
 
	V.	Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
 
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
		Regresar a