Artículo 200
		La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:
	I.	Por sustitución de garantía;
 
	II.	Por el pago del crédito fiscal;
 
	III.	Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía; o
 
	IV.	En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.
 
La garantía podrá disminuirse o substituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago de una parte del mismo.
		Regresar a