ARTÍCULO 169
		Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las siguientes:
	I.	No llevar contabilidad, se impondrá una multa de $7,500.00 a $11,250.00;
 
	II.	Llevar la contabilidad en forma distinta a las disposiciones de este Código, o las demás leyes fiscales, o llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones; se impondrá una multa de $11,250.00 a $15,000.00;
 
	III.	No hacer los asientos correspondientes a las operaciones o actividades efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos; se impondrá una multa de $7,500.00 a $11,250.00;
 
	IV.	No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de $11,250.00 a $15,000.00;
 
	V.	No expedir o no entregar comprobante de las operaciones o actividades que realice, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin los requisitos fiscales estatales; se impondrá una multa de $11,250.00 a $15,000.00; y
 
	VI.	Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, o contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios, se impondrá una multa de $11,250.00 a $15,000.00.
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