Artículo 150
		Las autoridades fiscales podrán estimar las erogaciones de los sujetos del Impuesto Sobre Nóminas en los casos siguientes:
	I.	Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros a que legalmente están obligados;
 
	II.	Cuando por los informes que se obtengan se pongan de manifiesto que se han efectuado erogaciones gravadas que exceden del 3 por ciento de las declaradas por el causante; y
 
	III.	Cuando se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones que sirven de base para el cálculo del Impuesto Sobre Nóminas.
 
		Para practicar las estimaciones a que se refiere este artículo, se tendrán en cuenta:
 
		a)	Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses;
 
		b)	Las manifestaciones presentadas por concepto de Impuesto Sobre la Renta, en los últimos doce meses;
 
		c)	La información contenida en los dictámenes que para efectos fiscales hubieren presentado los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales federales;
 
		d)	Los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o municipal; y
 
		e)	Las actividades realizadas por el causante y otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
		Regresar a