TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil diecinueve, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. A partir del ejercicio fiscal 2019, el Gobierno del Estado, en su presupuesto anual, deberá incluir una partida destinada a la salud mental, en la que garantice la viabilidad financiera de la planeación, organización, operación, supervisión y evaluación de la prestación de los servicios en materia de salud mental de las dependencias y entidades señaladas en la presente Ley.
 
TERCERO. El titular del Poder Ejecutivo contará con un plazo de ciento ochenta días para la publicación del Reglamento de la presente Ley, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
 
CUARTO. El Consejo Estatal de Salud Mental deberá ser instalado a más tardar sesenta días después de la entrada en vigor del presente Decreto.
 
QUINTO. El Consejo Estatal de Salud Mental, dentro de un plazo de noventa días, contados a partir de su instalación, deberá aprobar y emitir su Reglamento interno.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho. DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS ALBERTO SANDOVAL CARDONA. DIPUTADAS SECRETARIAS.- MARÍA ISAURA CRUZ DE LIRA Y GUADALUPE CELIA FLORES ESCOBEDO. Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.



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