Artículo 35

La Secretaría de Salud promoverá y gestionará el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación, donde, además de la atención médica, se proporcionen servicios desde la psicología, lo social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad.



Regresar a
Página generada en 0.24695 segundos