Artículo 29

Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud deberá:

I. Dar a conocer las acciones que procuran bienestar psíquico a través de actividades educativas, recreativas y cívicas;
 
II. Motivar a la comunidad a la realización de acciones y proyectos relacionados con la salud mental que beneficien a la sana convivencia;
 
III. Asesorar y coadyuvar con grupos de apoyo en la comunidad cuyas acciones favorezcan la salud mental;
 
IV. Fortalecer las acciones comunitarias que aseguren los factores de protección hacia los pacientes con trastornos mentales y del comportamiento;
 
V. Promover la participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que son atendidas en espacios que incidan en la salud mental individual y colectiva;
 
VI. Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan los factores de riesgo que alteren la salud mental de la comunidad;
 
VII. Participar en las acciones de atención a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en el Estado, y
 
VIII. Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental.


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