Artículo 25

Los profesionistas de la salud mental que presten servicios en el sector público, social o privado, podrán participar y coadyuvar con las instancias involucradas en el diseño, operación y seguimiento de programas de educación para la salud mental que contemplen la prevención y detección temprana de los trastornos mentales y del comportamiento, así como la intervención psicológica correspondiente; para tal efecto deberán:

I. Participar en las convocatorias que realice la Secretaría de Salud;
 
II. Coordinarse con la Secretaría de Salud, a través de las instancias correspondientes, para fomentar la suscripción de convenios o acuerdos para beneficio de la sociedad;
 
III. Participar en la difusión y publicación en los diversos medios de comunicación sobre la importancia de la salud mental y la detección temprana de los trastornos mentales y del comportamiento, así como las alternativas para su atención en los sectores público, social y privado, y
 
IV. Llevar a cabo cursos de orientación para la población en general a efecto de crear condiciones para que reciba información veraz y oportuna acerca de la detección de los trastornos mentales y del comportamiento, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría de Salud.


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