Artículo 21

Toda institución de carácter social y privado que preste servicios de internamiento, deberá realizar y remitir al programa de salud mental de la Secretaría, un informe de periodicidad mensual que contenga, como mínimo, el nombre de las personas internadas, fecha de ingreso, causas de su internamiento y el avance que tengan en su proceso. Esto a fin de verificar que se cumpla con los principios establecidos de la presente Ley.

Las facultades y obligaciones de las instituciones señaladas en este y los artículos precedentes se establecerán en el Reglamento de esta Ley.


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