Artículo 16

Para efectos del presente Capítulo, el internamiento es el ingreso de una persona con un trastorno mental y del comportamiento a una de las instituciones hospitalarias del sector público, social o privado que presten servicios de salud mental, donde el profesionista en salud mental realiza una evaluación y determina la inviabilidad de tratamiento ambulatorio. En todo internamiento será prioritaria la pronta recuperación y reinserción social de la persona.



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