Artículo 8

Además de las previstas en otras disposiciones legales, la Secretaría de Salud tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

I. Elaborar el Plan Estatal de Salud Mental, de conformidad con el Programa Nacional de Salud y el Plan Estatal de Desarrollo;
 
II. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de promoción, educación, atención integral psicológica y psiquiátrica, rehabilitación integral y participación ciudadana, así como analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental;
 
III. La asignación de profesionistas de la salud mental especializados en atención integral para los trastornos que requieran atención prioritaria, con base en la disponibilidad presupuestal y los modelos de atención para la salud;
 
IV. Sensibilizar a la sociedad sobre los trastornos mentales y del comportamiento, así como las alternativas para la solución de sus problemas, a través de teorías y técnicas psicológicas, psicoeducación, orientación en los Módulos de Atención en Salud Mental, Centros Hospitalarios, Centros de Salud y demás espacios para la atención de su problema;
 
V. Diseñar y ejecutar, de manera permanente, en los medios de difusión masiva, campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre la importancia de la salud mental, los estigmas imperantes, los diversos trastornos mentales y del comportamiento existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención, modos de atención y los profesionistas de la salud mental a los que se puede recurrir en coordinación con las dependencias e instituciones competentes;
 
VI. Dar a conocer las acciones que procuran un bienestar psíquico, a través de actividades educativas, recreativas y cívicas;
 
VII. Motivar a la comunidad a la realización de acciones y proyectos que benefician a la salud mental;
 
VIII. Apoyar, asesorar, registrar y vigilar a los Grupos de Autoayuda o asociaciones similares, cuyo objetivo sea la salud mental y el bienestar psíquico de las personas;
 
IX. Fomentar acciones comunitarias que aseguren los factores de protección de la salud mental;
 
X. Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan las conductas y factores de riesgo;
 
XI. Participar en las acciones de atención a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en el Estado;
 
XII. Coadyuvar con los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia, estatal y municipales, en la detección y manejo, de manera oportuna, de conflictos en la convivencia en el núcleo familiar;
 
XIII. Participar en la elaboración de planes en los que se informe a la comunidad sobre el desarrollo psicológico y las posibles alteraciones en cada una de las etapas de desarrollo de las personas;
 
XIV. Asesorar en la instalación, administración y operación de los Módulos Comunitarios de Atención en Salud Mental, y
 
XV. Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la salud mental de la población.


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