Artículo 7

La Secretaría de Educación coadyuvará para que en los centros escolares de educación inicial, básica y media superior del sector público y privado, se contemple lo siguiente:

I. Contar, en la medida de la disponibilidad presupuestal, con profesionistas de la psicología del área clínica y educativa, actualizados, con el objetivo de detectar y diagnosticar un posible trastorno mental y del comportamiento, así como factores y conductas de riesgo psicosocial que presenten los alumnos, padres y el personal de la institución educativa, debiéndolos canalizar a alguna instancia que ofrezca atención psicológica basada en las buenas prácticas, así como informar a directivos, personal docente, padres o tutores del estudiante y proporcionar la orientación correspondiente;
 
II. Proporcionar material informativo en salud mental a los padres o tutores, directivos y personal docente con la finalidad de identificar algún tipo de trastorno, conducta o factor de riesgo en la comunidad educativa, y aplicar las medidas preventivas, y
 
III. Detectar las conductas que vulneren el bienestar psíquico del alumno, identificando signos y síntomas de posible abuso sexual, tendencias suicidas, adicciones, acoso y violencia escolar, implementando los protocolos de actuación que atiendan la problemática y eviten la deserción y bajo rendimiento escolar.


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