Artículo 47

El Gobierno del Estado promoverá el Programa Estatal de Autosuficiencia Alimentaria, a través de la Secretaría, mediante la implementación de mecanismos y estrategias para producir alimentos básicos de manera sustentable que mitiguen la pobreza alimentaria y la desnutrición de la sociedad rural, tales como invernaderos con fuentes de energía renovable, huertos familiares, granjas integrales autosuficientes, entre otros.



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