Artículo 37

La sustentabilidad en la producción rural será un criterio toral en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, y que a la par permita el desarrollo económico y social de la población rural.



Regresar a Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.