Artículo 12

El Titular del Ejecutivo presidirá el Consejo Zacatecano y el Titular de la Secretaría del Campo fungirá como secretario técnico y suplirá las ausencias del Ejecutivo, como Presidente Suplente. Cada integrante, de las demás dependencias, entidades y organizaciones, nombrará un representante suplente, que será el funcionario que tenga mayores vínculos con el medio rural, de acuerdo a las actividades que desempeñe dentro de la dependencia correspondiente.

Sus funciones consistirán en la emisión de opiniones y propuestas sobre temas y problemáticas del medio rural; la coordinación de las actividades de difusión y promoción de los programas dirigidos a la sociedad rural; la realización de acciones y formulación de lineamientos generales para el funcionamiento del Programa Estatal Concurrente y los Sistemas-Producto así como todas aquellas contempladas en esta Ley.


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