Artículo 116

La persona que con el uso autorizado, o no, de organismos genéticamente modificados, contamine las operaciones certificadas o en conversión, deberá resarcir los daños y perjuicios provocados al afectado, así como a la salud humana, la diversidad biológica, el medio ambiente o la propiedad, de acuerdo con la legislación aplicable.



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