Artículo 114

Se sancionará, dependiendo de la gravedad de la infracción, con cualquiera de las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 111, al inspector externo que incurra en alguna de las siguientes irregularidades:

I. No informe cualquier modificación de los datos proporcionados en la solicitud de registro;
 
II. No se renueve el registro en un plazo de doce meses; y
 
III. En el desempeño de sus funciones, incumpla las obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.


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