Artículo 103

En el caso de que con motivo de la visita de inspección, supervisión o seguimiento, el Órgano de Control detecte anomalías o defectos en el sistema de producción, transformación o comercialización de productos orgánicos, advertirá al visitado para que las corrijan, en un término no menor de quince ni mayor a sesenta días hábiles, con el fin de que adopten, de inmediato, las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias a efecto de cumplir con las disposiciones jurídicas en la materia.

Si en el plazo que para ello se conceda, éstas no se han corregido, se le iniciará el procedimiento administrativo respectivo.


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