Artículo 64

En la actividad apícola queda estrictamente prohibido realizar las siguientes actividades:

I. Destrucción de las abejas en los panales como un método para cosechar los productos de las abejas;
 
II. El uso de especies genéticamente modificadas;
 
III. Las mutilaciones de panales; y
 
IV. El uso de repelentes sintéticos durante las operaciones de extracción de miel, cera y subproductos.


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