Artículo 41

Las unidades de producción que estén expuestas a una eventual contaminación con alguna sustancia prohibida, deberán contar con las barreras físicas adecuadas u otros medios que protejan y garanticen la integridad del área.

En caso de que suceda alguna contaminación, el operador deberá realizar la identificación y separación del producto contaminado, notificándolo, de inmediato, a la agencia certificadora.


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