Artículo 76
		Las infracciones previstas en el artículo anterior se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
	I.	Con multa de 30 a 70 cuotas, en los casos previstos en las fracciones I, II y III;
 
	II.	Con multa de 50 a 150 cuotas, en los casos previstos en las fracciones IV y V; y
 
	III.	Con multa de 150 a 400 cuotas, en los casos previstos en las fracciones VI, VII, VIII y IX.
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