Artículo 54
		Son facultades de los inspectores apícolas:
	I.	Revisar las colmenas en tránsito para verificar la propiedad;
 
	II.	Exigir el certificado zoosanitario, en los términos de la ley federal en la materia;
 
	III.	Verificar que la movilización se realice conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
 
	IV.	Verificar que las plantas de extracción, de beneficio, de envasado y otras instalaciones apícolas cumplan con lo establecido en esta Ley y en las normas emitidas por la Secretaría; y
 
	V.	En general, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
		Regresar a Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas