Artículo 52
		Las inspecciones tendrán por objeto:
	I.	Verificar que la marca del apicultor se encuentre debidamente registrada y colocada conforme a lo dispuesto en esta Ley;
 
	II.	Confirmar que la ubicación de los apiarios, así como la movilización de los mismos, se apegue a lo dispuesto en la presente Ley y otras disposiciones emitidas por la Secretaría; y
 
	III.	Los demás que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.
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