Artículo 9
		Son derechos de los Apicultores:
	I.	Tener acceso a los apoyos que para el desarrollo y consolidación de la actividad se destine por las Instituciones del Sector, Estatal y Federal o iniciativa privada;
 
	II.	Formar parte de las organizaciones municipales, que involucran a la cadena sistema - producto - miel;
 
	III.	Recibir por conducto de su figura asociativa la credencial que lo acredite como apicultor, la cual será expedida por la Unión, una vez registradas ante la autoridad competente;
 
	IV.	Registrar sus apiarios y rutas de explotación ante la Secretaría, dando aviso a la Unión;
 
	V.	Obtener el uso exclusivo de las marcas de las colmenas;
 
	VI.	Solicitar ante la Dirección el registro de su marca de fuego; y
 
	VII.	Los demás que la presente Ley y otras disposiciones establezcan.
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