ARTÍCULO 71

Las personas físicas y morales, así como las unidades económicas tendrán las obligaciones siguientes:

I. Efectuar el pago de este impuesto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se celebre la adquisición, y en su caso enterar los accesorios a que se haga acreedor por el pago extemporáneo de este impuesto;
 
II. Solicitar al enajenante el documento original que acredite la adquisición de los bienes muebles; y
 
III. Conservar y presentar el documento original que acredite la adquisición de los bienes muebles cuando les sea requerido por las autoridades fiscales.


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