ARTÍCULO 64

Para efectos de este capítulo se considera que la adquisición de los bienes muebles se realiza en el Estado cuando:

I. La operación de adquisición se realice en el Estado;
 
II. Así conste en el documento emitido por autoridad competente que acredite la transmisión de propiedad o en el endoso que aparece en el documento que ampare la adquisición del bien mueble de que se trate;
 
III. En el documento o endoso a que se refiere el inciso anterior, no contenga lugar de operación;
 
IV. Que, tratándose de vehículos se le asignen o hayan asignado placas del Estado, esto, aun y cuando el endoso haya sido fechado en otra entidad; y
 
V. Que la documentación comprobatoria de pago de otros impuestos o derechos a que esté afecto el propietario del bien mueble de que se trate, haya sido expedida por fedatarios o autoridades estatales.


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