CAPÍTULO ÚNICO



ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los ingresos que la Hacienda Pública Estatal tiene derecho a percibir para atender los gastos y cumplir las obligaciones de gasto público en su administración, organización y prestación de servicios públicos.

En la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas se establecerán los ingresos que anualmente se proyectan percibir conforme a las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la presente Ley.


ARTÍCULO 2
Para efectos de esta Ley se entenderá como:
 
I. Aprovechamientos: los señalados y definidos como tal en el Código;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
II. Base gravable: es el monto gravable sobre el cual se determina el pago del impuesto;
 
III. Base seca: al terreno sin agua o líquidos, que se hubieran añadido ya sea por medios naturales o artificiales;
 
IV. Código: al Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
V. Contribuciones: aquellas señaladas y definidas conforme a la clasificación a que hace referencia el Código;
 
VI. Cuota: cantidad de dinero que se pagará para cubrir una contribución;
 
VII. Estado: al Estado de Zacatecas y su delimitación territorial en términos del artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
VIII. Estímulo: beneficio económico que se otorga a aquellos contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en esta Ley;
 
IX. Fuentes fijas: son las fuentes industriales estacionarias que generan emisiones desde puntos estacionarios (por ejemplo, chimeneas o respiraderos).
 
X. Ley de Hacienda: Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas;
 
XI. Objeto: es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto;
 
XII. Productos: los señalados y definidos como tal en el Código;
 
XIII. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas;
 
XIV. Sujeto o sujetos: personas físicas, personas morales y cualquier entidad económica que conforme a la ley se encuentren ubicadas en las hipótesis de ley como obligadas al pago de contribuciones;
 
XV. Tasa o Tarifa: es la cantidad de dinero que se deberá de pagar por concepto de un impuesto en específico a cargo del sujeto; y
 
XVI. Unidades Económicas: las empresas, las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquiera otra forma de asociación, que realicen los actos y actividades previstos como supuestos causa de los impuestos establecidos en esta Ley, que no se encuentre reconocida como persona jurídica conforme a la legislación civil del estado.


ARTÍCULO 3

En lo no previsto en la Ley de Hacienda se aplicarán, de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la legislación fiscal de la Entidad y las disposiciones del derecho común vigentes en el Estado, que no sean contrarias a la naturaleza del derecho fiscal.

Las infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en la presente Ley serán sancionadas de conformidad con el Código.


ARTÍCULO 4

El pago de los impuestos previstos en la Ley de Hacienda se realizará en la forma y términos previstos en el artículo 32 del Código.

Para la determinación y pago de las contribuciones con sus accesorios, las cantidades correspondientes se ajustarán al múltiplo de pesos más próximo, inferior o superior, según corresponda.


ARTÍCULO 5
Las obligaciones a que hace referencia esta Ley deberán cumplirse por los sujetos de las contribuciones con independencia de las demás obligaciones que establezcan otras disposiciones fiscales federales, estatales o municipales aplicables en materia fiscal o administrativa.
Artículo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019



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