Artículo 11

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal podrán generar políticas públicas para la atención de las personas migrantes y sus familias, en coordinación con la Secretaría, en materia cultural, desarrollo económico, desarrollo rural sustentable, educación, juventud, igualdad, discapacidad, salud y turismo, entre otras, que sean competencia del Ejecutivo Estatal.



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