Artículo 150
		Durante la investigación de los hechos a que se refieren los artículos 148 y 149 de esta Ley, la Contraloría podrá suspender el procedimiento, cuando:
	I.	Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella se deriven;
 
	II.	Que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate; y,
 
	III.	Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
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